Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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que a propuesta de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la mision de administrar y fiscalizar los tributos que por Ley es de competencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria resulta de similar naturaleza dentro de sus funciones; Que, en tal sentido es conveniente realizar una adecuacion progresiva de las remuneraciones percibidas por los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas con sus homologos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, siendo pertinente iniciar tal accion con los cargos de la Alta Direccion de Aduanas, en tanto concluya el encargo asignado a la Comision Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM, que se encargara de estudiar, elaborar y proponer un regimen de la MORDAZA administrativa, asi como un MORDAZA Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 y modificatorias y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001EF; DECRETA: Articulo 1º.- El ingreso remunerativo mensual que por todo concepto corresponde a los cargos de Superintendente Nacional, Superintendente Ejecutivo, Asesor de Despacho I y II, Secretario General, Intendente Nacional e Intendente de Aduanas IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas, sera igual al percibido por sus categorias homologas existentes en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. La Superintendencia Nacional de Aduanas, solo reconocera a los cargos senalados en el parrafo precedente, doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro por Navidad. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular de la Superintendencia Nacional de Aduanas la percepcion por parte de los funcionarios citados en el articulo precedente, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA que perciban mensualmente de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, con excepcion del MORDAZA de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Gestion. Articulo 3º.- La modificacion o ajuste de remuneraciones, de bonificaciones, gratificaciones y/o de otros beneficios que se deriven de la aplicacion de la presente MORDAZA legal debera realizarse dentro del Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado para el ano fiscal 2002 e incluido en el presupuesto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 231-2001-EF para la Superintendencia Nacional de Aduanas, y siempre que exista la viabilidad financiera que permita su atencion sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas programdas para el ano fiscal 2002. El egreso que se origine por la aplicacion del presente Decreto Supremo se financia integramente con los ingresos corrientes que percibe la Entidad. No procede su financiamiento con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo, donaciones o superavit de ejercicios anteriores. Articulo 4º.- El organo de Auditoria Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA legal se enmarque dentro de la capacidad financiera y se aplique dentro de un MORDAZA de racionalidad y transparencia en el gasto. Remite, dentro de los cinco (5) dias siguientes de elaborado, MORDAZA del informe que sobre el particular debe emitir, a la Contraloria General de la Republica.

Articulo 5º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 6º.- A efectos de poder adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Aduanas queda facultada a modificar su Cuadro de Asignacion de Personal y sus instrumentos de gestion administrativa. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10465

Disponen que los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el D.S. Nº 030-2002-EF deberan desagregar, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO Nº 096-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27629 se modifico los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas", convirtiendo a la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGASen un Pliego Presupuestal, cuyo nombre a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM es Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas -DEVIDA-; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27629, senala que por Decreto Supremo se autorizara la transferencia de los saldos presupuestales de la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al MORDAZA Pliego CONTRADROGAS, hoy DEVIDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2002-EF se efectuo la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al MORDAZA Pliego Presupuestal CONTRADROGAS, hoy DEVIDA; Que, las Normas I, II y IV de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establecen que los presupuestos deben estar equilibrados entre los ingresos y egresos asi como mostrarse el detalle de los mismos; Que, en el MORDAZA de la Directiva Nº 001-2002-EF/ 76.01 del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, las transferencias de partidas para recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios deberan ser desagregados por los Pliegos Habilitadores y Habilitados tanto en los ingresos como en los gastos; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado es necesario adicionar al Decreto Supremo Nº 030-2002-EF la obligacion por parte de los pliegos involucrados en el citados dispositivo, de realizar la desagregacion correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el Decreto Supremo Nº 030-2002-EF, deberan desagregar, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el citado dispositivo, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso.

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