Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CAPITULO VI

ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002 4.- Otras Infracciones de caracter administrativo. 4.1 Impedir la realizacion de las inspecciones sanitarias o agredir fisica o verbalmente a la autoridad, independientemente de la responsabilidad penal o civil que correspondiera. 4.2 Desacato, no proporcionar o proporcionar informacion falsa a la autoridad competente.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento: 1.- Ubicacion, instalaciones, alimentacion y equipos. 1.1 No cumplir con las disposiciones relativas a la ubicacion, construccion, distribucion y acondicionamiento de los criaderos. 1.2 Realizar la crianza de cerdos en botaderos, rellenos sanitarios, zonas intangibles, zonas arqueologicas, reservas naturales y zonas no autorizadas para este fin. 1.3 Alimentar con residuos solidos provenientes de domicilios, industrias o establecimientos de salud, alimentos contaminados, descompuestos y peligrosos. 1.4 No alimentar con la cantidad y frecuencia debida. 1.5 No realizar buena disposicion de los residuos de comida MORDAZA del tratamiento termico. 1.6 No contar con el equipo para el tratamiento termico de los restos de comida (pailas y quemadores). 1.7 No abastecer con agua potable o utilizar agua sin tratamiento previo. 1.8 No identificar y registrar los animales como lo estipula el Reglamento. 1.9 No contar con la acreditacion sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud. 2.- Sanidad animal, beneficio y comercializacion de cerdos y subproductos. 2.1 No aplicar el calendario de vacunacion y dosificacion. 2.2 No reportar la zoonosis a las autoridades competentes. 2.3 Beneficiar y comercializar cerdos y subproductos de procedencia clandestina o animales muertos por enfermedad. 2.4 Realizar la comercializacion de carne de cerdos sin contar con las guias correspondientes emitidas por camales autorizados. 2.5 Transportar cerdos sin la autorizacion y cuarentena correspondiente. 3.- Saneamiento ambiental, acopio y transporte de restos de comida. 3.1 Utilizar plasticos, llantas y basura en calidad de combustible. 3.2 Realizar quema a MORDAZA abierto de los productos resultantes de la actividad de crianza. 3.3 Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento de los MORDAZA y la disposicion adecuada de excretas. 3.4 No realizar el saneamiento ambiental del area. 3.5 Acopiar y/o transportar restos de comida procedente de botaderos. 3.6 No contar con la autorizacion correspondiente para el acopio y transporte de restos de comida. 3.7 No cumplir los requisitos establecidos para los vehiculos de transporte de restos de comida.

Articulo 39º.- Para el presente Reglamento se establece las siguientes sanciones: Amonestacion. Multa comprendida entre 0.5% a 5 UIT, segun la infraccion. Decomiso. Erradicacion cuando corresponda.

Articulo 40º.- Las sanciones seran aplicadas por la municipalidad correspondiente. Articulo 41º.- Para la aplicacion de la infraccion se tendra en cuenta lo siguiente: a. Gravedad de la infraccion y dano causado a la salud de las personas, animal y ambiente. b. Poblacion animal del criador. c. Condicion de reincidente. La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa y esta condicionada a que el infractor cometa la misma infraccion o similar dentro del ano de haber sido sancionado. Articulo 42º.- El pago de las multas se sujetara a la ley de procedimiento de ejecucion coactiva. CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA AUTORIDAD EN APLICACION DEL REGLAMENTO Articulo 43º.- La Autoridad Municipal es competente para: a. La vigilancia y control de las asociaciones a traves de su organo correspondiente. b. Brindar el apoyo tecnico y asesoramiento para promover la autogestion y sostenibilidad de las asociaciones, asi como tambien velara para que no MORDAZA una amenaza a la poblacion circundante y evitar el riesgo de la zoonosis. c. Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento. d. Erradicar la crianza clandestina de cerdos de su jurisdiccion. e. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 44º.- La DIGESA es competente para: a. Elaborar materiales didacticos como: Guias, manuales, instructivos y otros. b. Prestar apoyo sostenido a las municipalidades competentes sobre aspectos tecnicos de crianza, manejo de cerdos y enfermedades transmisibles. c. Asesorar y capacitar a las autoridades sanitarias municipales, dirigentes y criadores de las asociaciones de cerdos. d. Establecer programas sobre la crianza tecnico-sanitaria de cerdos, a fin de asegurar la inocuidad de las carnes y subproductos que provienen de estas crianzas.

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