Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

ANTEPROYECTO

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a. La intervencion se realizara con la presencia de la autoridad correspondiente en coordinacion con la distrital si fuera el caso, el SENASA y la DIGESA; pudiendo solicitar la presencia del representante del Ministerio Publico y el apoyo de la Policia Nacional. b. La autoridad municipal responsable proveera de los equipos, medios necesarios y personal para el decomiso de los animales y la erradicacion de los criaderos. b.1. El numero de vehiculos adecuados y necesarios para el traslado de los animales. b.2. El sistema de marcaje o identificacion que establezca adecuadamente la propiedad de todos los animales capturados. b.3. Maquinaria apropiada para la limpieza de la zona. Terminado el operativo se procedera al saneamiento del area ocupada cuidando de no degradar el ambiente. c. En la diligencia se levantara un acta de decomiso de los animales, la que detallara el numero de cerdos decomisados, sexo y estadio fisiologico y sera firmada por los intervinientes y el propietario o encargado, en caso de negarse a firmar se dejara constancia. d. El traslado del ganado al camal o centro de beneficio autorizado sera inmediato, y en presencia del Medico Veterinario, ya sea de cualquiera de las autoridades intervinientes, se ejecutara la inspeccion veterinaria MORDAZA, durante y despues de su faenamiento. e. Los resultados de la inspeccion veterinaria estaran consignados en el acta levantada en dicho centro. f. Las carcasas que resulten aptas para el consumo humano quedaran en el camal a disposicion de la autoridad municipal responsable del operativo. La devolucion de estas a su propietario esta condicionada a la cancelacion de los gastos que ha demandado el operativo, la cancelacion de la multa y de los gastos de faenamiento. El saldo restante, sera entregado por el camal a su propietario previa MORDAZA del documento que autorice la entrega. g. Queda prohibido faenar en camales oficiales, cerdos criados en basurales segun D.S Nº 022-95 AG "Reglamento Tecnologico de Carnes", solo se exceptuan los casos que son enviados como resultado de un acto de decomiso.

de conformidad con el D.S. Nº 007-98 SA, "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas". Articulo 32º.- La autoridad municipal correspondiente velara para que las carnes que se comercialicen provengan de camales autorizados y decomisara aquellas que se encuentren en mal estado por ser no aptas para el consumidor. CAPITULO IV DE LOS DESPERDICIOS Y RESTOS DE LA FABRICACION Y/O PREPARACION DE COMIDAS EN SERVICIOS DE ALIMENTACION COLECTIVA Articulo 33º.- Los restos de los servicios de alimentacion colectiva y domestica usados para la alimentacion de cerdos en las asociaciones, no deberan ser radioactivos, estar contaminados, descompuestos, provenir de establecimientos de salud asistenciales publico o privados. Las personas que se dediquen a la comercializacion de los restos de comida deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27314, "Ley General de Residuos Solidos". Articulo 34º.- Los vehiculos utilizados en el transporte seran registrados en la municipalidad provincial si es un vehiculo mayor y en la distrital si es un vehiculo menor. La autoridad municipal correspondiente reglamentara mediante ordenanza los requisitos y caracteristicas que deben reunir estos vehiculos, debiendo observar las caracteristicas siguientes: a. Vehiculo mayor: · Tolva cerrada con una MORDAZA posterior por donde se realizara la carga y descarga. b. Vehiculo menor: · Debera contar con compartimientos adecuados para la carga y descarga. El transporte sera en recipientes con tapa que permitan su limpieza y desinfeccion y en numero suficiente para el transporte adecuado de restos de comida. Se prohibe el uso de recipientes que contengan residuos toxicos entre otros. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 35º.- Crianza de cerdos con basura. La autoridad municipal provincial en coordinacion con la distrital correspondiente, erradicara la crianza informal de cerdos alimentados con basura, ubicados en botaderos y/o alrededores de estos o aquellos que se ubiquen en zonas intangibles, zonas arqueologicas, reservas naturales, zonas urbanas o de uso publico no autorizadas para este fin, para lo que se procedera al decomiso de los cerdos. Articulo 36º.- Procedimiento de decomiso. En caso de incumplimiento del presente Reglamento por el propietario y/o encargado de los criaderos informales, la autoridad municipal provincial en coordinacion con la distrital correspondiente, procederan de inmediato al decomiso, conforme al procedimiento siguiente:

Articulo 37º.- Capacitacion. El personal encargado o propietario de la crianza sera capacitado en el manejo y aplicacion de medidas sanitarias para evitar la propagacion de zoonosis; para ello la autoridad de salud en coordinacion con la autoridad municipal provincial o distrital desarrollara planes de tecnificacion continua del personal de las asociaciones de pequenos criadores de cerdos, acreditando su capacitacion en materia de salud ambiental.

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