Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, concordante con lo dispuesto en el inciso K) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por el Director General de la Fundacion Educacional SATOE - GAKUEN - Instituto Tecnologico de SAITAMA - JAPON a favor de la Escuela Tecnica del Ejercito consistente en Un (1) Motor Cortado MORDAZA DAIHATSU de Tres (3) cilindros, 660 C.C., valorizado en la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/ 100 Dolares Americanos (US$ 5,250.00). Articulo 2º.- Comprendase la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso K) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica para los fines correspondientes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10459

los trabajadores comprendidos en el Regimen Generico de que trata el acapite II del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, necesarios para anticipar la edad de jubilacion en el SPP de los trabajadores comprendidos en las actividades productivas a que se refiere el Articulo 2º del referido reglamento, sera aquella que se contempla el Cuadro Nº 1 siguiente: CUADRO Nº 1
Tasa de aportes a la CIC Tasa de aporte a la CIC + 2% Actividades productivas comprendidas Construccion civil Anticipo en la edad de jubilacion Un (1) ano de la edad legal por cada treinta y seis (36) meses de cotizacion Dos (2) anos de la edad legal por cada treinta y seis (36) meses de cotizacion

Tasa de aporte a la CIC + 4%

Extraccion minera subterranea Extraccion minera a tajo abierto Centros de produccion minera, metalurgicos y siderurgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, segun la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilacion Minera

Las fracciones de periodos de treinta y seis (36) meses en que se hubieren efectuado aportes complementarios a la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, daran lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los periodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones. Articulo 2º.- Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, segun la actividad productiva que realice el trabajador, seran de cargo del empleador y el trabajador, en partes iguales. Articulo 3º.- Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones de los trabajadores afiliados al SPP comprendidos en el Cuadro Nº 1 se devengaran a partir del primer dia del mes siguiente al termino de los sesenta (60) dias utiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10464

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas a la tasa de aporte complementario y los meses de aportacion al fondo de pensiones aplicables a trabajadores comprendidos en el Reglamento de la Ley Nº 27252
DECRETO SUPREMO Nº 094-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252, se establecio el derecho a jubilacion anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realizan labores de riesgo para la MORDAZA o la salud proporcionalmente creciente a su edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF se aprobo el reglamento de la Ley Nº 27252; Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento es necesario establecer las tasas de aporte complementario, los meses de aportacion al fondo de pensiones con la tasa complementaria que permita anticipar la edad legal de jubilacion al SPP, asi como los sujetos obligados al pago de los aportes complementarios a que se refiere el Articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27252; De conformidad con el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27252 y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1642001-EF, y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La tasa de aporte complementario y los meses de aportacion al fondo de pensiones aplicables a

Disponen que ingresos remunerativos de los cargos de Superintendente Nacional, Superintendente Ejecutivo y otros de ADUANAS, MORDAZA iguales a los percibidos por sus categorias homologas en la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 095-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficos de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular de Sector; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, dispone

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