Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

rectos e indirectos, monetarios y no monetarios. Seran considerados, tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por OSINERG como los costos que la regulacion impone a otras entidades del Estado y del sector privado"; Que, por el MORDAZA de actuacion administrativa basado en el analisis costo-beneficio, todas las actuaciones que realice el OSINERG o que obligue realizar a los regulados, deberan ser evaluadas previamente mediante el analisis tecnico que pondere los costos directos e indirectos, de corto y largo plazo, MORDAZA de orden monetario o no monetario. Como se puede apreciar se trata de una exigencia legal al razonamiento previo que la administracion debe seguir para concluir en la factibilidad de adoptar decisiones administrativas racionales y eficaces; Que, como se puede apreciar esta exigencia legal para la administracion se concreta en hacer obligatorio para la propia entidad un MORDAZA de analisis adicional previo al tradicional de la legalidad, para definir la procedencia de alguna de sus decisiones administrativas. En tal sentido, no resulta adecuado a derecho, el razonamiento seguido en el recurso, por el que se considera que el informe administrativo que sustenta la resolucion de las tarifas en MORDAZA para satisfacer este MORDAZA debe ser sustentado ante la colectividad; Que, en tal razon el OSINERG considera que no se ha violado el MORDAZA de Costo Beneficio; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.2 INGRESO DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA HUANZA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGENOR considera que no debio incluirse el ingreso de la central hidroelectrica Huanza como parte del plan de obras en el horizonte del estudio debido a que, a su entender, "... no existe ninguna certeza de que dicho proyecto este realmente en vias de ejecucion". Agrega al respecto que "... la experiencia nos ensena que existen proyectos que se entregan en concesion al sector privado y que, sin embargo, nunca llegan a ser construidos." En consecuencia afirma que es mas importante contar con un financiamiento adecuado o con un contrato de construccion, que permita asegurar la ejecucion del proyecto; Que, anade la recurrente, que en ese sentido es sorprendente que el OSINERG MORDAZA asumido que las coordinaciones que viene realizando la empresa concesionaria para obtener financiamiento constituyan razones suficientes para dar por hecho la obtencion de dicho financiamiento. Adiciona, por otro lado, que la carta de la empresa concesionaria no proporciona mayor certidumbre sobre la ejecucion del proyecto durante el horizonte de estudio; Que, EGENOR considera que la existencia de un contrato de concesion y la afirmacion de coordinaciones para concretar financiamiento no son evidencia suficiente para incluir la central en el estudio, por lo cual, el Informe de sustento de las Tarifas en MORDAZA incurre en una deficiencia al no justificar adecuadamente las razones por las cuales la central de Huanza fue incluida en dicho horizonte de estudio. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la central hidroelectrica Huanza se encuentra considerada dentro del Plan Referencial de Electricidad 20012010 del Ministerio de Energia y Minas Que, el Articulo 47º de la LCE12 no exige que para considerar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses, este deba encontrarse con financiamiento o con contrato de construccion. Lo unico que establece la ley es que las obras MORDAZA "factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas". El contar con un contrato de construccion si bien constituye un hecho que brinda mayor certeza de que el proyecto se efectue, no puede considerarse como una condicion necesaria o como criterio definitivo y limitante. Ello conduciria a que, de acuerdo al cronograma de concesion de la central en cuestion, solo se deberia incluir la misma aproximadamente dos anos MORDAZA de su puesta en operacion, lo que perjudicaria al consumidor, toda vez que la ley indica que se deberia considerar un proyecto si este es factible de realizarse en los proximos cuatro anos. Sin embargo, con la

finalidad de evitar incluir proyectos de manera irracional, se ha tomado en cuenta tambien el inciso b) del Articulo 36º de la LCE13 , pues este, proporciona un mecanismo para descartar un proyecto con concesion, aun cuando este pueda hallarse incluido en el Plan Referencial de Electricidad; Que, tomando en cuenta lo expresado, no es correcto afirmar que el informe que sirvio de sustento a la resolucion recurrida no precisa las razones por las cuales incluyo la central en cuestion en el horizonte del estudio. Basta, leer el punto 3.2.2 de dicho informe en donde se menciona que "...para establecer el programa de obras se ha tenido en cuenta aquellas factibles de entrar en operacion, considerando las que se encuentran en construccion y aquellas contempladas en Plan Referencial de Electricidad", lo cual es claramente concordante con los dictados de la LCE. Que, en cuanto a la afirmacion de EGENOR en el sentido de que no existe certeza de que el proyecto este en ejecucion en determinado momento, debe senalarse que el OSINERG recibio la informacion tecnica asi como el cronograma del proyecto, preparado por la Empresa de Generacion Huanza S.A (en adelante "EMGHUANZA"), responsable del mismo, informacion contenida en los siguientes documentos: Oficio EMG-023/201 de fecha 5.10.2001 y Oficio EMG-025/201 de fecha 10.10.2001; Que, complementariamente, de acuerdo con el Informe Situacional de Centrales Electricas en Construccion de la Gerencia de Fiscalizacion del OSINERG de fecha 11.3.02, en donde se indica que EMGHUANZA ha concluido los estudios de ingenieria definitiva y la documentacion para la licitacion, lo que permite concluir que las obras se encuen-

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Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrologia, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el Articulo 79º de la presente Ley; c) Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el Articulo 79 de la presente Ley; f) Determinara el Precio Basico de la Potencia de Punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el Articulo 60º de la presente Ley; y, i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia. Articulo 36º.- La concesion caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura publica el contrato de concesion dentro del plazo senalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; .....

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