Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTO el "Acuerdo para el trafico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito entre las empresas operadoras AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el trafico destinado a los numeros de la serie 0-800- cobro revertido automatico- que se curse entre las redes de ambos operadores; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL de fecha 1 de agosto de 2000, se establecieron las condiciones para la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de Firstcom S.A. (hoy AT&T) con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.; Que mediante carta C.188.VPLR/2002 recibida el 23 de MORDAZA de 2002, AT&T comunico a OSIPTEL que ha suscrito con TELEFONICA un "Acuerdo para el trafico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)", presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo para el trafico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito entre AT&T y TELEFONICA- "Acuerdo de Interconexion" comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que a partir de lo senalado en la clausula primera del acuerdo de interconexion, toda vez que el ambito de la interconexion entre las redes del servicio de telefonia fija local de MORDAZA empresas comprende el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y en aplicacion de los principios juridicos de interpretacion de los contratos, contenidos en los Articulos 168º, 169º, 170º y 1362º del Codigo Civil vigente, se entiende que la referencia al ambito de aplicacion del acuerdo de interconexion, senalado en su clausula MORDAZA, comprende igualmente al departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que en la clausula cuarta del acuerdo de interconexion, se senala que el cargo de interconexion aplicable en cada caso previsto, sera "el cargo de interconexion vigente para la terminacion entre redes fijas locales"; Que respecto a dicha estipulacion, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargo tope) o mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicacion de "el cargo de interconexion vigente", se entiende que esta referido al cargo vigente establecido en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL el cual esta sujeto a la relacion de interconexion entre TELEFONICA y AT&T y dentro de cuyo MORDAZA se ha celebrado el acuerdo materia de la presente Resolucion; Que en relacion con lo expresado en la parte final del MORDAZA parrafo de la clausula novena del acuerdo, se entiende que el texto: "laudo emitido por dicho organismo", esta referido al laudo que sea emitido por el Tribunal Arbitral; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de in-

terconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para el trafico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 0062000-GG/OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el trafico destinado a los numeros de la serie 0-800- cobro revertido automatico- que se curse entre las redes de ambos operadores, en el ambito del Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas operadoras que suscriben el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 10360

SUNAT
Modifican temporalmente la conformacion del Comite de Adjudicacion de Depositos de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2002/SUNAT
MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0842001/SUNAT se dispuso la constitucion del Comite de Adjudicacion de Depositos de la SUNAT, encargado de efectuar las subastas para las colocaciones de fondos calificadas como superiores; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 035-2002/SUNAT se preciso que el referido Comite se encuentra conformado por el Intendente Nacional de Administracion, quien lo preside, el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Gerente Financiero; Que con Resolucion de Superintendencia Nº 057-2002/ SUNAT se ha encargado temporalmente la Intendencia Nacional de Administracion a la senora MORDAZA Takuma Hirata, con retencion de su cargo de Gerente Financiero; Que resulta necesario, en consecuencia, que las funciones y responsabilidades MORDAZA distribuidas para asegurar un equilibrio eficaz entre los poderes y facultades delegados; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar, a partir de la fecha y en tanto dure el encargo referido en la parte considerativa de la presente Resolucion, la conformacion del Comite de Adjudicacion de Depositos de la SUNAT, encargado de efectuar

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