Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Anteproyecto de Reglamento Sanitario sobre la Crianza y Manejo de Cerdos en Asociaciones de Pequenos Criadores
TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad. Mejorar los procedimientos de crianza, alimentacion, practicas sanitarias y manejo de cerdos en las asociaciones de pequenos criadores (parques porcinos), para obtener un alimento sano y disminuir el riesgo de ocurrencia de enfermedades transmisibles (zoonosis) y su impacto en el ambiente. Toda mencion en el presente Reglamento de "asociaciones", esta referida a la Asociacion de Pequenos Criadores de Cerdos. Articulo 2º.- Alcance. La presente MORDAZA tiene aplicacion nacional. Articulo 3º.- Ambito Estan sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios o encargados de la crianza no tecnificada, que se realiza en las asociaciones de pequenos criadores; asi como, las personas que se dediquen al acopio y transporte de restos de comida; los propietarios y/o conductores de vehiculos y los administradores de camales. Articulo 4º.- Base legal. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. D.S. Nº 022-95-AG - Reglamento Tecnologico de Carnes. TITULO II COMPONENTES DEL REGLAMENTO CAPITULO I DE LA ZONIFICACION Y REGISTRO Articulo 5º.- Zonificacion. Las zonas destinadas al desarrollo de las asociaciones, seran autorizadas por las municipalidades provinciales o distritales, en base a la disponibilidad de areas destinadas a zonas agropecuarias, y su dimension estara en funcion al estudio de factibilidad y de impacto ambiental. Dicha zonificacion se realizara en coordinacion y asesoramiento con la autoridad competente de salud. La autoridad municipal zonificara los lugares donde se desarrollaran las asociaciones, las que deberan estar ubicadas en MORDAZA rural no MORDAZA y en un radio no menor de 10 Km. de los botaderos, rellenos sanitarios y de las plantas de transferencia de residuos solidos. Asimismo, deberan encontrarse alejadas de las viviendas y explotaciones pecuarias a una distancia no menor de 5 Km. Articulo 6º.- Registro e identificacion. En los predios autorizados solo se podra realizar la crianza y manejo de cerdos registrados e identificados. La identificacion se MORDAZA mediante tatuaje o aretado del ganado. El registro tiene la finalidad de identificar y mejorar el manejo de los animales; asi como facilitar la rastreabilidad desde la granja hasta el consumidor. La autoridad municipal provincial o distrital segun corresponda, se encargara del registro e identificacion individual de los cerdos procedentes de las asociaciones. La Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, seran las entidades encargadas de supervisar esta actividad. El financiamiento de esta actividad estara a cargo de los beneficiarios, a traves del pago de un derecho que estara contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad provincial o distrital. CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES, ALIMENTACION Y EQUIPOS Articulo 7º.- Capacidad instalada. El criadero debera contar con MORDAZA que tenga la capacidad instalada para alojar a los cerdos en forma tecnicamente adecuada, a razon de: un (1) gorrino por m2; reproductores en MORDAZA separados a razon de: una (1) marrana gestante o vacia por 2 a 3 m2; una (1) marrana lactante por 5 m2 y un (1) verraco por 6 m2. Las MORDAZA de los MORDAZA deberan tener una altura entre 1 - 1,2 m, excepto en el corral del verraco que debera ser de 1,5 m. Las granjas de pequenos criadores deberan contar con no mas de 50 marranas madres. Articulo 8º.- Materiales. Los materiales utilizados en la construccion del criadero deberan ser de facil disponibilidad y reposicion, de preferencia aquellos que se extraigan de la misma MORDAZA, siempre que esto no ocasione el desequilibrio ecologico en la region o la contaminacion del ambiente. Es recomendable el uso de MORDAZA, adobe, MORDAZA o ladrillos y cemento. Los materiales a emplearse en la construccion del criadero no deben contener ele-

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