Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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informacion administrada o producida por los organismos reguladores 8 ; (ii) Como mecanismos de participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de los mismos organismos9 ; (iii) Como mecanismos procedimentales para que los criterios a emplearse en las decisiones MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados10 . Por ello, para tal efecto, el OSINERG acude a mecanismos de prepublicacion de proyectos de normas y resoluciones de caracter general a expedirse, pone a disposicion sus resoluciones administrativas, hace accesible la MORDAZA de la correspondencia con las empresas, entidades bajo su ambito y organismos del sector, con las excepciones que la ley establece, entre otros11 ; Que, en cuanto a que no se presentaron, durante la Audiencia Publica organizada por OSINERG el 27 de marzo del presente ano, los criterios, metodologia y modelos economicos que el OSINERG utilizaria en la fijacion tarifaria, se debe mencionar que dicha audiencia publica tuvo como objetivo que el OSINERG expusiera los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC (asi como las observaciones formuladas a dicho estudio) y que el regulador utilizaria para fijar las tarifas en barra. Asi, contrariamente a lo que manifiesta la recurrente, en dicha Audiencia, el OSINERG si expuso los criterios, metodologia y modelos economicos que fueron utilizados para analizar la propuesta del COES y que, por extension, sirvieron para la regulacion tarifaria. Tal como consta en el acta de la Audiencia Publica y en las cintas de audio y video del evento, el OSINERG expuso en un total de diecinueve diapositivas, dichos criterios y, posteriormente a ello, expuso las observaciones formuladas a la propuesta del COES-SINAC, las que igualmente contenian especificamente la aplicacion de los mencionados criterios en 65 diapositivas. Tanto asi que hubo preguntas de los interesados y participantes, las mismas que a su vez, fueron respondidas por el OSINERG. Todo ello en aplicacion del MORDAZA de transparencia que senala el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERG, con la finalidad de recibir opiniones de los agentes de MORDAZA respecto a la regulacion tarifaria en proceso; Que, en cuanto a que durante la audiencia publica del 27 de marzo del ano en curso, solo se realizara cuestionamientos al Estudio del COES-SINAC, se debe negar esta afirmacion, y recordar que de acuerdo a lo dispuesto por la LCE, el OSINERG debe comunicar al COES-SINAC sus observaciones fundamentadas sobre su estudio tecnicoeconomico, y es en cumplimiento de esta disposicion y en aras de la transparencia en su actuar, que procedio tambien a exponer dichas observaciones en la audiencia publica correspondiente, en la cual senalo ademas los fundamentos que motivaron tales observaciones, de modo que los administrados pudieran conocerlos y procedieran a brindar su opinion sobre el particular; Que, finalmente, al senalar EGENOR que el OSINERG no sometio en audiencia publica el contenido del informe tecnico que sustenta las tarifas en MORDAZA, no toma en cuenta lo siguiente: · Que, los pasos para la determinacion de las tarifas en MORDAZA se encuentran normados por los "Procedimientos para fijacion de precios regulados" aprobados por la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y sus modificatorias, en donde se establece la secuencia de MORDAZA de las propuestas e informacion a la cual el OSINERG se ha cenido escrupulosamente por ser de obligatorio cumplimiento para el proceso; · Que, el Informe tecnico que sustenta la resolucion de las tarifas en MORDAZA impugnada, es el documento principal en que se ampara dicha resolucion y, como tal, su discusion MORDAZA de la expedicion de la resolucion, traeria consigo violacion grave al MORDAZA regulatorio, por cuanto significaria adelantar opinion sobre las tarifas que son expresadas en un acto administrativo inmediato, constituido por la Resolucion que ahora se impugna; · Que, con fecha 14 de enero de 2002, el Consejo Directivo de OSINERG aprobo la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, la que, a su vez, aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", que consta de 7 Anexos. El Anexo A, establece precisamente, los pasos para la Fijacion de las Tarifas en MORDAZA, en el cual, en una muestra de total transparencia, considera la realizacion de hasta tres audiencias publicas. Como es facil apreciar, en ninguna parte del procedimiento, que fuera oportunamente publicado, aparece la realizacion de una audiencia publica para que el OSINERG sustente el informe que fundamenta la resolucion de fijacion de las tarifas en barra. Mal podria entonces sostenerse, como lo hace EGENOR,

que el OSINERG "...se habria apartado de su obligacion de cumplir con el MORDAZA de Transparencia en la fijacion de las tarifas de potencia y energia...". El OSINERG ha cumplido cada uno de los pasos consignados en tal procedimiento, faltando tan solo la publicacion de la resolucion que resuelva los recursos de reconsideracion presentados por aquellas empresas que han considerado lesionados sus derechos. Que, por las razones expuestas, el OSINERG considera que no se ha violado el MORDAZA de Transparencia. Violacion del MORDAZA de Imparcialidad Que, ya se ha analizado al tratar el punto de las supuestas violaciones al MORDAZA de transparencia, que no existe obligacion legal para realizar una audiencia publica en la que el OSINERG de a conocer el informe tecnico que sustente la resolucion de las tarifas en MORDAZA por cuanto dicho informe forma parte de integrante de dicha resolucion; Que, el OSINERG ha ajustado su actuacion a las disposiciones regulatorias vigentes en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, cumpliendo asi los pasos exigidos en el procedimiento especial aprobado para ello; de ahi que, el cumplimiento estricto de la ley no conlleva a suponer un trato discriminatorio y parcializado; Que, sostiene EGENOR, que el Consejo Directivo del OSINERG actuo de manera discriminatoria y parcializada debido a que no se ventilo publicamente el informe elaborado por el OSINERG del mismo modo que se hizo para el informe Tecnico Economico del COES-SINAC; Que, el Articulo 9º del Reglamento General del OSINERG, al definir el MORDAZA de Imparcialidad, inicia mencionando: "OSINERG aplicara las normas legales vigentes"; y continua diciendo: "Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar". En efecto, tal MORDAZA busca que casos similares MORDAZA tratados similarmente; y ello no se ha violado en el presente MORDAZA Regulatorio; Que, como se puede apreciar se trata de una regla general que tiene en cuenta el OSINERG para proteger la igualdad de los administrados, aplicandoles a todos ellos, en el mismo procedimiento o en otros, las normas vigentes y darles un tratamiento juridico paritario a aquellos hechos que mantengan semejanza o similitud. Que, en tal sentido, no resulta congruente con este MORDAZA, la exigencia que hace la recurrente que deben exponerse en la audiencia publica tanto el Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC y el Informe del OSINERG, pues no se trata de aplicacion de una misma MORDAZA a dos administrados distintos. En este caso el OSINERG unicamente ha aplicado la MORDAZA que regula el MORDAZA de fijacion de tarifas, MORDAZA que fuera prepublicada y que no fuera objetada por la recurrente en su oportunidad, por lo que en esta etapa resulta de cumplimiento obligatorio; Que, en consecuencia, no ha existido violacion del MORDAZA de Imparcialidad. Violacion del MORDAZA Costo-Beneficio Que, el MORDAZA de actuacion basado en el analisis de costo-beneficio, regulado en el Articulo 7º del Reglamento General del OSINERG, senala que "los beneficios y costos de las acciones emprendidas por OSINERG, en lo posible, seran evaluados MORDAZA de su realizacion y deberan ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones tecnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluacion tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, asi como los costos y beneficios di-

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Articulo 2º, D.S. Nº 032-2001-PCM. Articulo 2º, D.S. Nº 032-2001-PCM. Articulo 8º, D.S. Nº 054-2001-PCM. Como se puede apreciar se trata en suma de la imposicion a la administracion de la obligacion de suministrar una serie de informaciones al publico en general, para que se encuentre en mejores condiciones de activar su participacion y control ciudadano.

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