Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes Tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayo-octubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del COES-SINAC, conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el COES-SINAC, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de Tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COESSINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, el COES-SINAC, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE3 , interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el Apartado 2 siguiente; Que, mediante Oficio Nº 108-2002-OSINERG/GART, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, el OSINERG solicito al COESSINAC la subsanacion de la siguiente observacion a su recurso de reconsideracion: MORDAZA del poder de su representante legal; Que, mediante escrito del 14 de MORDAZA de 2002, el COESSINAC levanto la observacion a su recurso con la MORDAZA de la MORDAZA del Acta de Directorio de fecha 26 de marzo de 2002; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 033-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERGGART-AL-2002-044 de la Asesoria Legal de la GART. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Recurso de Reconsideracion del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la fecha de ingreso del proyecto Camisea al mes de setiembre de 2004; b) Que se modifique el precio del gas natural de Camisea a 1,918 US$/MMBtu; c) Que se considere el Impuesto Selectivo al Consumo vigente en los combustibles diesel Nº 2, utilizados en las centrales termoelectricas de Pacasmayo (unidad MAN) y C.T. Malacas (unidades TG 1, 2 y 3) y Verdun; d) Que se considere el Impuesto Selectivo al Consumo en los combustibles diesel Nº 2, a partir de enero del ano 2004; e) Que se recalcule el Precio Basico de Potencia conforme a la propuesta presentada por el COES-SINAC; f) Que se reajuste el calculo de Costos de Operacion y Mantenimiento de ETECEN. 2.1 FECHA DE INGRESO DEL PROYECTO CAMISEA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que el OSINERG ha considerado un adelanto en el ingreso del proyecto Camisea al mes de MORDAZA del ano 2004, sobre la base de un "escenario

posible de razonable certidumbre". Al respecto, hace mencion a lo expresado por el OSINERG en el tercer parrafo del Anexo C del Informe GART/RGT Nº 019-2002: "... esta fecha sera revisada, en las siguientes regulaciones a fin de mejorar su estimacion conforme se tenga una mayor aproximacion a la fecha de la llegada del gas a MORDAZA y se cuente con un cronograma detallado en el cual se pueda verificar la fecha de conclusion del proyecto de acuerdo a un mayor avance de las obras". El recurrente manifiesta que en el mismo Anexo C se incluye el Oficio GOB/166-03-02 de fecha 7.3.2002 dirigido al OSINERG por Pluspetrol Peru Corporation S.A., donde se tiene que el Consorcio considera que podra estar en condiciones de entrar en operacion el 31 de marzo del ano 2004 y que ello corresponde a una estimacion de acuerdo al estado de avance de las obras a dicha fecha, sin perjuicio de los plazos establecidos entre el Estado Peruano y dicho Consorcio. Afirma el recurrente que, en consecuencia, para Pluspetrol la unica fecha contractual valida es el plazo establecido en dicho Contrato; Que, senala asimismo el recurrente que, MORDAZA de adelantar la fecha para la llegada del gas a MORDAZA, se debe tener en cuenta las incertidumbres propias de obras de gran envergadura como la del proyecto Camisea, asi como el hecho de que hasta la fecha se encuentra aun pendiente completar el financiamiento requerido para el mismo; Que, de otro lado, el recurrente manifiesta que, de acuerdo a lo expresado en la carta C-402-2002 de fecha 3.5.2002 que les ha remitido ELECTROPERU S.A., dicha empresa esta obligada a pagar por el gas natural de Camisea solo desde fines del mes de agosto del ano 2004 y que no tiene previsto poner en operacion una planta de generacion MORDAZA de esa fecha; Que, adjunta, como Anexo 1, una MORDAZA de la carta remitida por ELECTROPERU S.A. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, la carta C-402-2002 de ELECTROPERU S.A., presentada por el COES-SINAC como prueba instrumental, asi como la actual coyuntura internacional que afecta a la region, en particular la crisis del sistema financiero MORDAZA, han introducido nuevos elementos de juicio que justifican se revise la fecha utilizada por el OSINERG para la llegada del gas de Camisea a Lima; Que, el COES-SINAC, en su petitorio solicita que se considere como fecha de ingreso del proyecto de Camisea el mes de setiembre de 2004, aunque en el sustento de tal pedido, contenido en el numeral 1 de su recurso de reconsideracion, no fundamenta la validez de dicha fecha, haciendo mencion que, para PLUSPETROL, la unica fecha contractual valida es el plazo establecido en el contrato suscrito con el Estado peruano; Que, la fijacion de la fecha en mencion, constituye un acto indeterminado que debe ser precisado en el momento de su aplicacion, requiriendose para ello necesariamente de la utilizacion de la potestad discrecional que corresponde a la administracion, por cuanto es imposible eliminar la incertidumbre en toda su extension. Al respecto afirman MORDAZA De Enterria y MORDAZA MORDAZA Fernandez4 : "La dis-

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA Fernandez; Curso de Derecho Administrativo; Tomo I; MORDAZA 1999

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