Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

ANTEPROYECTO

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provenientes de establecimientos de salud, domicilios o industria.

mentos contaminantes de alto riesgo para la salud, tales como el asbesto, alambres de pua, cerco de laton o lata, preservantes o pinturas con elevado contenido de plomo y el uso de materiales que provoquen lesiones o cortaduras a los animales. Articulo 9º.- Construccion de corrales. La estructura y acabados de los MORDAZA deben cumplir con los requisitos siguientes: · Estaran distribuidos por edad y estado fisiologico, considerandose las etapas de gestacion, lactacion, inicio, crecimiento y engorde. · Los pisos podran ser construidos con material noble, tierra afirmada o apisonada. Estos deben contar con MORDAZA de viruta, paja, ladrillos partidos o piedras lisas, con una ligera pendiente que permita el drenaje de los residuos liquidos y solidos, para evitar la excesiva humedad y prevenir enfermedades. · Contar con canaletas ubicadas lateralmente para facilitar el escurrimiento de los residuos liquidos, los que se dispondran a una canaleta central para posteriormente ser evacuados a un estercolero. · Contar con un area de sombra apropiada y estar ubicado de manera que se proteja el lugar de descanso y abrigo de los cerdos. Es recomendable el uso de esteras, plasticos y costales. Articulo 10º.- Equipos. Los comederos y bebederos utilizados en la alimentacion del ganado deberan ser de material atoxico y facil de limpiar. Se podra usar MORDAZA, galoneras de plastico o cemento; estos deberan contar con el numero de divisiones necesarias para la cantidad de cerdos que existan en el corral; las divisiones no seran menores de 30 cm. por cerdo. Articulo 11º.- Alimentacion. Los piensos (alimento balanceado) que se utilicen para alimentar a los cerdos, deberan cubrir los requerimientos nutricionales y fisiologicos del ganado. Es permitido el uso de los restos de la actividad de preparacion y/o fabricacion de alimentos, de los servicios de alimentacion colectiva y domestica y los despojos comestibles resultantes del faenamiento de aves, siempre que hayan sido sometidos previamente a un tratamiento termico a 100°C por 5 minutos desde que empiece la ebullicion, para lograr su inocuidad y prevenir la transmision de enfermedades infectocontagiosas. Corresponde a la municipalidad distrital realizar las acciones de vigilancia para este fin. Igualmente es permitido el uso de despojos comestibles provenientes del faenamiento de especies mayores como ovinos, bovinos, caprinos y camelidos sudamericanos en la forma de harinas industriales para consumo animal. La alimentacion de los animales se realizara con una frecuencia de dos veces por dia (manana y tarde). Articulo 12º.- Queda terminantemente prohibida la alimentacion de cerdos con residuos solidos

Articulo 13º.- Tratamiento termico de desperdicios y restos de comidas. Los restos de comida proveniente de los servicios de alimentacion colectiva usados para la alimentacion del ganado porcino, deberan ser sometidos a un tratamiento termico a 100°C por 5 minutos desde que empiece la ebullicion y posteriormente pueden ser almacenados en cilindros o baldes de plastico con tapa. Para el tratamiento termico se contara con un equipo minimo, que consiste en un quemador, pailas y utensilios de material liso y atoxico. Queda prohibido usar como combustible plasticos, llantas y otros similares que ocasionen la contaminacion del ambiente. TITULO III CAPITULO I DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Articulo 14º.- Los propietarios o criadores de las asociaciones deberan estar en buen estado de salud, no ser portadores de enfermedades transmisibles que pongan en riesgo su salud y la de los animales. Deberan aplicar buenas practicas de crianza y manejo orientadas a obtener animales sanos y con alto rendimiento productivo. Los establecimientos de crianza de cerdos en asociaciones de pequenos criadores, deberan contar con la acreditacion sanitaria respectiva, expedida por el Ministerio de Salud. A. CONTROL DE FACTORES AMBIENTALES Articulo 15º.- Los MORDAZA deberan ser limpiados diariamente y desinfectados despues de cada MORDAZA, considerando un descanso sin animales no menor de 30 dias entre ciclo de crianza. Articulo 16º.- Los propietarios o criadores deberan aplicar medidas necesarias de desinsectacion cada tres meses, para lograr una proteccion eficaz contra la proliferacion de vectores, cuidando que los metodos y procedimientos utilizados no causen impacto negativo en el ambiente. B. CALENDARIO SANITARIO Articulo 17º.- Botiquin Veterinario. El criadero debera contar con un botiquin veterinario equipado con medicamentos como antibioticos, antiparasitarios, desinfectantes y otros productos necesarios para el manejo y crianza de animales a fin de controlar enfermedades y curar lesiones. Articulo 18º.- Los propietarios y criadores deberan aplicar un calendario sanitario de vacunaciones y dosificaciones antiparasitarias. Las vacunas deberan ser aplicadas por un Medico Veterinario Colegiado habilitado o un tecnico capacitado y registrado en el SENASA y supervisado por el Medico Veterinario responsable del SENASA, cumpliendo con la entrega del certificado de vacunacion firmado por el Medico Veterinario

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