Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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se menciona "... Debido a que los alcances y plazos del presente estudio no estan orientados a efectuar un exhaustivo analisis y calculo de costos fijos y variables No combustibles y a que los costos no combustibles de las unidades candidatas fueron analizados en un estudio precedente, se ha tomado para el presente estudio los datos provistos por el COES provenientes de un estudio de similar naturaleza al actual, que fue realizado en setiembre del 2000". No se presento en el Estudio Tecnico Economico ningun calculo que justificara las cifras, lo cual fue observado por el OSINERG por cuanto las mismas aparecian demasiado elevadas; Que, en la Absolucion de Observaciones del OSINERG ­ Estudio Tarifario MORDAZA 2002, el COES SINAC manifesto lo siguiente: "Los costos empleados en el estudio han sido tomados del "Informe de Precio Basico de Potencia de setiembre del 2000", el cual ha realizado un analisis detallado del tema. Este informe es la mejor y mas actualizada fuente de informacion con la que contaba el COES al momento de efectuar su estudio...". El mencionado estudio, que fue presentado como sustento de la Absolucion de Observaciones, dice lo siguiente: "...Con el proposito de definir un CVNC representativo para diversos modos de arranque los generadores emplean una regresion lineal determinando el costo fijo anual como el costo correspondiente a la interseccion con el eje de las ordenadas y la pendiente de la recta como el costo variable no combustible. Se han estimado los costos no combustibles para cada alternativa a partir de las estimaciones obtenidas para las turbinas a gas MS6000 B, W501D5 y V84.3 A con las cuales...". Es decir, tampoco en este informe se presenta ningun calculo, solo se presentan resultados, lo cual dejo pendiente la justificacion de las cifras presentadas por el COES-SINAC; Que, el valor del costo fijo anual de US$ 931 956 corresponde a la unidad W501D5A y se encuentra contenido en el estudio "Determinacion de los Costos Totales de la Planta de Punta para el Calculo de los Precios de la Potencia en MORDAZA ­ Septiembre 2000 ­ S&Z Consultores Asociados S.A." que formo parte del documento Absolucion de Observaciones de la CTE ­ Estudio Tarifario noviembre 2000 COES-SICN del 9.10.2000 y que fue presentado por el COES-SICN en la regulacion tarifaria noviembre 2000; En este estudio se puede verificar claramente la metodologia seguida por el consultor dentro del capitulo 7 "Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento", metodologia que es similar a la empleada por otros estudios realizados por el COES-SINAC, y cuyos resultados se presentan en dos graficos del estudio: el Grafico 7.1, que muestra 10 valores numericos obtenidos para 200 arranques anuales y los costos totales en funcion de la energia generada, y cuya regresion lineal aplicada muestra un costo fijo de US$ 789 984 anuales y un factor de correlacion R2 = 0,9808; en cambio, el Grafico 7.2 muestra 8 valores numericos obtenidos para 200 arranques anuales y costos totales en funcion de la energia generada, y cuya regresion cuadratica aplicada muestra un costo fijo de US$ 931 956 anuales y un factor de correlacion R2 = 0,9827, valores ambos resultantes de una metodologia aplicada a datos provenientes del operador de la unidad; Que, para el caso de la unidad W501D5A, el OSINERG cuenta con la informacion de detalle y las planillas de calculo que permiten aplicar la metodologia y concluir con resultados razonablemente cercanos al valor senalado anteriormente para los costos fijos de mantenimiento de dicha unidad, lo cual suministra una referencia MORDAZA para la toma de decisiones del organismo regulador; Que, como se puede apreciar de lo anterior, los costos fijos de mantenimiento de la unidad de punta determinados por el OSINERG estan sustentados con mayor informacion de detalle que la que presenta el COES-SINAC para justificar su propuesta. La informacion presentada por el COESSINAC ha consistido solamente en resultados que constituyen declaraciones sin el sustento de los calculos respectivos. Aunque el COES-SINAC cita procedimientos, metodologia y estudios efectuados con anterioridad, en todos los casos presenta solo resultados y en ninguno de ellos acompana los respectivos calculos que amparen las cifras presentadas. Que, el tema relacionado a la determinacion de los costos fijos de mantenimiento es uno de los problemas cuya solucion fue obtenida, mucho MORDAZA de la presente regulacion tarifaria, despues de largas discusiones. Dicha solucion se concreto en un metodo para determinar los costos y se acepto como una aproximacion razonable a la solucion, pero teniendo siempre presente que se trataba solo de una aproximacion razonable. El ignorar estos hechos puede ocasionar mayor incertidumbre de la que hoy dia

existe para la determinacion de estos costos. Por este motivo, se efectua a continuacion una breve referencia al origen y validez del metodo para determinar los costos fijos de mantenimiento con la intencion de que la misma sirva para aclarar las limitaciones del modelo utilizado; Que, una discusion para decidir si un determinado gasto en mantenimiento es fijo o variable, puede convertirse rapidamente en una discusion no fructifera es un hecho de la realidad. Es practicamente imposible distinguir, sin lugar a dudas en todos los casos, cuando un determinado costo en el mantenimiento de las unidades corresponde a un costo fijo y cuando a un costo variable. Este es un problema en todo el MORDAZA y no unicamente en el Peru. En el caso peruano, despues de muchas discusiones se llego a aceptar que una adecuada forma de resolver el problema podria ser construir una aproximacion lineal que representara el costo de mantenimiento en funcion del volumen de produccion de las unidades. El costo fijo de mantenimiento se determinaria luego como la interceptacion de la funcion lineal de costos con el eje de las ordenadas. Todo esto hubiera sido muy directo y sencillo si no fuera por que la funcion de costos no depende unicamente de la produccion de la unidad, sino tambien del numero de arranques asumidos por ano para la unidad. Para este fin se acepto que un numero apropiado de arranques por ano pudiera ser 200. Sin embargo, esto ultimo solo fue una convencion que partio de asumir que la unidad operaria unas 1000 horas por ano y que habrian 5 horas de operacion por arranque. Los resultados fueron los que se han venido utilizando para la regulacion. Cuando con el proposito de lograr un mejor resultado a partir del modelo descrito, se propone un incremento como el solicitado por el COES-SINAC, se puede dar lugar al replanteo del numero de arranques que se debe considerar para la unidad. Como se muestra mas adelante, el numero de horas que se espera opere una unidad abasteciendo potencia adicional durante las horas de la demanda MORDAZA anual podria no ser superior a las 100 horas por ano15 . A partir de este argumento puede ponerse en duda el numero de arranques de la unidad y concluirse que el costo fijo de mantenimiento es muy inferior al que esta siendo reconocido en la actualidad; 2.5.2.2 Factores de correccion de la potencia efectiva Que, en la seccion 4.1 de su informe tecnico-legal, el COES-SINAC senala que se ha faltado a la verdad cuando en el informe que sustenta la tarifa se menciona que el COES-SINAC no hubo respondido las observaciones efectuadas a los factores de correccion. Al respecto, debe reconocerse que se ha incurrido en un error que ha sido ocasionado, probablemente, por el cambio de numeracion efectuado por el COES-SINAC en respuesta a las observaciones. El numeral 27.1 de las observaciones se referia a "Factores de correccion de la potencia efectiva de la unidad de punta". El COES-SINAC en el numeral 27.1 de su absolucion de observaciones concluia: "Si no existe objecion a la unidad elegida (las Observaciones no lo indican) no cabe hacer comentarios respecto a una unidad diferente". A pesar de este error, que no constituye un aspecto sustantivo de la regulacion, es necesario dejar establecido que la integridad de la respuesta del COES-SINAC fue tomada en cuenta. Sin embargo, no se consideraron apropiados los factores de reduccion de capacidad por envejecimiento de la unidad, ni de correccion por perdidas de transformacion ni servicios auxiliares por las razones que ya fueron explicadas en el informe que sustenta la tarifa. Otros factores que no se pudieron evaluar, porque el COES-SINAC no presento las curvas de correccion, fueron los relacionados a la correccion por perdidas de presion en la admision y por sobrepresion en la descarga de la turbina; Analisis de la seccion 4.2 del informe tecnico-legal del COES-SINAC Que, el cambio de fundamento a que se refiere el COESSINAC en la seccion 4.2 de su informe tecnico-legal no

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Debe tenerse presente que la metodologia de seleccion de la unidad se considera una aproximacion razonable de primer orden. La misma no toma en cuenta, por ejemplo, el hecho de que la unidad operara no mas de 100 horas por ano.

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