Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Articulo 2° .- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion, y desierta la misma, por las causales MORDAZA mencionadas en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 10448 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISION TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 409-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 8 de junio del 2002 VISTO: El Memorando N° 504-2002-CTOyG-UNU, de fecha 29 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, en merito a los informes de Obras de la Direccion General de Infraestructura Nos. 16-2002-CAAS-INS-DGI­ UNU y 14/2002-HHFL-INSP-DGI-UNU, ambos de fecha 12.04.2002, se tiene que, mediante Resolucion N° 210/ 2001-CU-R-UNU, de fecha 23.10.2001, se aprueba el EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA "CONSTRUCCION BOULEVAR II ETAPA - UNU", con un valor referencial de S/. 445,882.69 Nuevos Soles, con un plazo de ejecucion de 90 dias naturales; Que, en Concurso de Adjudicacion Directa Selectiva N° 017/2001-DGI-UNU, llevado a cabo por el Comite Especial de la Universidad Nacional de Ucayali, integrado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BRAUL MORDAZA y MORDAZA FACHIN MORDAZA, con la presencia de tres postores AMAZONAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CONTRATISTAS ATLAS EIRL., e IBIS S.R.Ltda., resulta como ganadora de la Buena Pro para la ejecucion de la Obra precitada la Empresa Constructora IBIS S.R.Ltda., tal y conforme se aprecia del Cuadro Total y Comparativo suscrito por todos los miembros del Comite Especial el dia 09.11.2001; Que, los informes de los inspectores de Obras adscritos a la Direccion General de Infraestructura de la UNU, periodo actual, advierten que la elaboracion del Expediente Tecnico que fue aprobado por Resolucion N° 210/01-CUR-UNU, de fecha 23.10.2001, y refrendado por la gestion anterior presidida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adolece de serias deficiencias tecnicas como son: a) El Expediente Tecnico elaborado no concuerda con el Planeamiento General de la MORDAZA Universitaria, toda vez que en la MORDAZA donde supuestamente se ejecutaria la obra precitada, se construira una via pavimentada de acceso vehicular, de donde esta no resulta recomendable por incompatibilidad de obras en un mismo sitio; b) La cobertura y estructura de MORDAZA no resulta recomendable, ya que no garantiza una buena proteccion a las aguas de lluvias; c) Es las instalaciones electricas descritas en el Expediente no existe ni tiene un cuadro de cargas; d) No se precisa la ubicacion del tablero general y/o tablero de distribucion; e) No se especifica claramente los circuitos C-1, C-2; f) No se especifica la ubicacion de los interruptores y salidas de los comandos; g) No se indica el numero de conductores por ducto; h) Falta un cuadro de especificaciones tecnicas; i) El Plano de Instalaciones Electricas no se encuentra suscrito por profesional responsable; j) No se indica, menos se precisa, los detalles de las instalaciones electricas; Que, aunado a ello, en la adjudicacion directa de menor cuantia no hubo transparencia en el MORDAZA, toda vez que no existe acta o libro de actas de procesos de seleccion; no se realizaron las publicaciones respectivas; no se ha cumplido con las formalidades de fondo en un MORDAZA de seleccion como la no suscripcion por Notario y postores e intervinientes del acto de adjudicacion; se ha designado un COMITE ESPECIAL sin Resolucion del titular del pliego; no existe la acreditacion de los representantes de la Empresa o Minuta de Constitucion de la misma; el Notario Publico no ha cumplido con dar fe y hacer respetar las normas que preve la Ley de Con-

trataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto admitio copias simples de algunos documentos; se han excedido en plazos; no se ha solicitado la suscripcion del contrato; ademas se advierte que la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion con el Estado del contratista no se encuentra actualizado a la fecha; se ha presentado MORDAZA fotostatica simple de la Carta Fianza lo cual no es admisible; de donde se ha contravenido normas legales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 34°, 35°, 58°, asi como Arts. 18°, 19°, 26°, 34°, 35°, 57°, 58°, 59° y 71° del Reglamento de la Ley, de donde el MORDAZA de seleccion de las OBRA: BOULEVAR II ETAPA adolece de NULIDAD ABSOLUTA, como la Resolucion N° 210/01-CU-UNU, de fecha 23.10.2001, que aprueba el Expediente Tecnico de la obra precitada, por lo que deben ser declaradas de oficio por la titular del pliego mediante Resolucion debidamente motivada y fundamentada, en consecuencia tambien declarar DESIERTO el MORDAZA de seleccion, para realizar nueva convocatoria, debiendose efectuar las publicaciones en el diario Oficial el Peruano y diario de mayor circulacion Regional dentro de los cinco dias de emitida la Resolucion; Que, estando a lo expuesto, y no habiendo la entidad universitaria suscrito contrato de ejecucion de obra con la contratista hasta la fecha, estando a las deficiencias advertidas por los inspectores, de conformidad con el Art. 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 26° del Reglamento, Asesoria Legal opina que se declare IMPROCEDENTE LA EJECUCION DE OBRA CON LA CONTRATISTA GANADORA DE LA BUENA PRO, en el presente MORDAZA de seleccion de menor cuantia, por haberse este realizado en contravencion de normas legales prescritas por la normatividad vigente sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR Improcedente la ejecucion de obra con la Empresa Contratista ganadora de la Buena Pro ­ Constructora IBIS S.R.Ltda, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion, y desierta la misma, por las causales MORDAZA mencionadas en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 10449

Designan Directores Generales de Administracion y de Personal y Capacitacion de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISION TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 418-2002-CTOyG-P-UNU
Pucallpa, 8 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 048-2002-CTOYG-VPADM-UNU, cursado por el Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Ley Nº 23733, las Universidades ejercen su autonomia conforme a la Constitucion y las Leyes, constituyendo el ente Rector el titular del Pliego, con atribuciones de aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo a el, Organizar su Sistema Academico, Economico y Administrativo; Que, por Resolucion Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10.DICIEMBRE.2001, la Asamblea Nacional de Recto-

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