Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10466

Articulo 2º.- Los Vocales de las MORDAZA Especializadas seran removidos de sus cargos, si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se otorgue al Vocal un plazo no menor de diez (10) dias habiles para presentar sus descargos. La remocion debera efectuarse mediante Resolucion Suprema motivada, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Los Secretarios Relatores de las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Para tal efecto, se realizara un concurso de meritos abierto al publico, siendo de cargo de la Comision a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo la seleccion del candidato cuyo nombramiento sera propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10467

Establecen disposiciones para el nombramiento de Vocales y Secretarios Relatores de MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 097-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un organo resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomia funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyas atribuciones, composicion, funcionamiento y designacion de sus integrantes se encuentran regulados por los Articulos 98º y siguientes del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del TUO del Codigo Tributario, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, y los Secretarios Relatores por Resolucion Ministerial a propuesta del Presidente del Tribunal Fiscal; Que, adicionalmente, el Articulo 99º del mencionado TUO establece que los miembros del Tribunal Fiscal seran ratificados cada cuatro (4) anos, y removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, se mantienen vigentes los procedimientos normados en leyes especificas; consecuentemente, las disposiciones citadas en los considerandos precedentes son de aplicacion para la designacion de los miembros del Tribunal Fiscal; Que, a fin de garantizar la independencia tecnica que requieren los miembros del Tribunal Fiscal para el desempeno de sus funciones, es necesario regular un mecanismo de seleccion y ratificacion, que sea transparente y cuente con la participacion de la sociedad civil; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; y, DECRETA: Articulo 1º.- Los Vocales de las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. En forma previa al nombramiento, se efectuara un MORDAZA de seleccion por concurso de meritos abierto al publico, que estara a cargo de una Comision conformada por: a) Un representante del Ministro de Economia y Finanzas, quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente; b) El Presidente del Tribunal Fiscal; c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional mas antigua; y, d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada mas antigua. La ratificacion de los Vocales de las MORDAZA Especializadas, debera contar con la opinion favorable de la citada Comision.

Establecen medidas para el tratamiento de mercancias consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoracion
DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF y 2032001-EF, se dispuso la aplicacion de las Normas de Valoracion aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, asi como la aprobacion del Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; Que, es necesario aprobar medidas adecuadas para el tratamiento de mercancias consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoracion; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF y 203-2001-EF, por el siguiente: "Articulo 2º.- Incorporase a la legislacion nacional las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). Para tal efecto, ADUANAS, aprobara las normas operativas que correspondan, a fin de aplicar el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC." Articulo 2º.- Sustituyase el texto de los literales b) y e) del Articulo 1º, del literal b) del Articulo 6º, del literal f) del Articulo 7º, de los Articulos 8º y 12º, del literal b) del Articulo 13º y del Articulo 26º del "Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC" aprobado por Decreto Supremo Nº 18699-EF y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 1312000-EF y 203-2001-EF, por los textos siguientes: "Articulo 1º.b) Carga de la prueba: Obligacion que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes

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