Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

gulador, sino que las mismas deben ser adoptadas utilizando criterios conocibles y predecibles por los administrados". Asimismo, de acuerdo a este MORDAZA, senala la obligacion del OSINERG de prepublicar sus disposiciones normativas y que en ese contexto puede, de considerarlo pertinente, realizar audiencias publicas. Que, agrega la recurrente, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, a traves del cual se precisan alcances de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el OSINERG "... debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismos que permitan: (i) el acceso de los ciudadanos a la informacion que administre o produzca; y, (ii) la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion de su desempeno como organismo regulador". Al respecto, EGENOR menciona que el MORDAZA de Transparencia procura que las decisiones que adopte la Administracion Publica cuenten con la participacion de los sujetos afectados por las mismas ademas de asegurar la fiscalizacion de la labor efectuada por los organismos publicos. Que, EGENOR sostiene, el OSINERG se habria apartado de su obligacion de cumplir con el MORDAZA de Transparencia en la fijacion de tarifas de energia y de potencia por lo siguiente: · En primer termino menciona que no se han satisfecho las exigencias de transparencia establecidas en el Articulo 8º del Reglamento y en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM con la realizacion de las audiencias publicas de fecha 12 y 27 de marzo de 2002, en cuanto no se ha propiciado la transparencia del organismo regulador al no haber sometido el informe que ha servido de fundamento a la Resolucion a los comentarios y observaciones de las partes afectadas por el. En este sentido agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 51º y 52º de la LCE4 , el procedimiento para fijar las tarifas en MORDAZA se divide en tres etapas: "(i) elaboracion y MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del COES; (ii) MORDAZA de observaciones al referido informe por parte del OSINERG y subsanacion de observaciones por parte del COES; y, (iii) fijacion de las tarifas por parte del Consejo Directivo", afirmando que el MORDAZA de Transparencia solo se ha respetado en las dos primeras etapas al mantener en privado el OSINERG el informe que sustento la fijacion tarifaria. · La vulneracion del MORDAZA de Transparencia se produjo a pesar de la convocatoria realizada por OSINERG a audiencia publica del 27 de marzo con el fin de que la GART efectue una MORDAZA del contenido del informe que estaba proximo a emitir. Expresa que en dicha audiencia la GART se limito a cuestionar el Estudio Tecnico Economico del COES, sin referirse ni una sola vez a los criterios, metodologia y modelos economicos que el propio OSINERG utilizaria luego en la fijacion tarifaria, excluyendo de esta manera del escrutinio publico esta etapa del MORDAZA de fijacion de tarifas, que representa aquella de mayor relevancia para el MORDAZA de Transparencia. · El MORDAZA de Transparencia es una obligacion legal que recae principalmente y por encima de todo sobre el OSINERG, habiendose apartado una vez mas de la misma en la expedicion de la resolucion. Violacion del MORDAZA de Imparcialidad Que, EGENOR hace referencia al MORDAZA de Imparcialidad contenido en el Articulo 9º del Reglamento General del OSINERG5 , manifestando que el mismo "... ha sido vulnerado en la expedicion de la Resolucion en la medida de que si bien el OSINERG convoco dos audiencias publicas, ninguna de ellas se refirio realmente al contenido del Informe elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria..." que se utilizaria en la fijacion de tarifas. Al respecto, recalca el recurrente que, al contener la resolucion aspectos que no estuvieron contenidos en el Estudio Tecnico Economico del COES, y que, no se ventilaron en audiencia publica para su discusion, no ha sometido el informe al escrutinio de terceros, y por tanto el OSINERG ha incurrido en un trato parcializado y discriminatorio; Violacion del MORDAZA Costo-Beneficio Que, EGENOR al hacer mencion al MORDAZA Costo-Beneficio contenido en el Articulo 7º del Reglamento General del OSINERG6 , senala que el mismo ha sido vulnerado al omitir el OSINERG sustentar ante los agentes que podian

verse afectados por este, el informe elaborado por la GART, sobre la base del cual se expidio la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD; 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Violacion del MORDAZA de Transparencia Que, EGENOR considera que la violacion al MORDAZA de transparencia por parte de OSINERG se da en razon de que el regulador procedio a emitir la resolucion recurrida, sin MORDAZA haber dado a conocer el informe tecnico que le sirvio de base durante la realizacion de la audiencia publica del 27 de marzo del presente ano. Que, con la finalidad de aclarar que dicha consideracion no es pertinente, se debe expresar que tal como lo afirma la doctrina administrativa mas preclara, detras del termino transparencia administrativa "se disimulan preocupaciones muy diversas que van desde una mejor garantia de las libertades publicas al refuerzo del control de la administracion, pasando por la mejora de las relaciones entre la administracion y los administrados. Y hace falta subrayar, muy en especial, el lugar que ha ocupado la nocion de transparencia en la redefinicion de las relaciones entre la administracion y los administrados no solo en la puesta a debate del secreto administrativo, sino tambien como procedimiento que tiende a hacer pesar sobre la administracion la obligacion de acompanar su actuacion con medidas de publicidad o de informacion activa, o de hacer participar en MORDAZA a los administrados, especialmente mediante la consulta"7 . En concreto, dentro de la tematica de la actividad regulatoria y en concordancia con lo expresado en el parrafo anterior, la normativa contempla la exigencia de transparencia bajo las siguientes caracteristicas: (i) Como mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la

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Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 9º. ­ MORDAZA de Imparcialidad OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar. Articulo 7º. ­ MORDAZA de Actuacion basado en el Analisis Costo Beneficio Los beneficios y costos de las acciones comprendidas por OSINERG, en lo posible, seran evaluados MORDAZA de su realizacion y deberan ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones tecnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluacion tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, asi como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Seran considerados tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG asi como los costos que la regulacion impone a otras entidades del Estado y del sector privado. JEGUOZO, Ives; "El derecho a la transparencia administrativa: el acceso de los administrados a los documentos administrativos", en Documentacion Administrativa No. 239, MORDAZA Setiembre 1994, p. 12.

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