Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Que, el Articulo 5º del referido Reglamento establece que las Licencias que otorga la Direccion General de Transporte Acuatico a las personas naturales y juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA, para prestar los servicios de transporte maritimo y conexos en trafico de MORDAZA y areas portuarias, seran otorgadas en forma especifica y por cada Terminal Portuario; Que, para efectos de la aplicacion del mencionado Reglamento, entiendase que Terminal Portuario esta referido donde existe infraestructura y equipos tanto en tierra como en el medio acuatico, que faciliten el acoderamiento de las naves y las operaciones de embarque o descarga de mercancias; Que, dentro del ambito de influencia de los Terminales Portuarios existen amarraderos a boyas y tuberias submarinas para la descarga y/o embarque de carga liquida a granel, tales como gas, productos quimicos, petroleo y derivados, en tal sentido se hace necesario precisar que las Licencias de Servicio de Practicaje otorgadas a las personas naturales y/o juridicas para operar en los Terminales Portuarios, tienen el alcance para realizar la prestacion de dichos servicios, tambien en los amarraderos a boyas de la jurisdiccion del puerto, siempre que el Practico cuente con la Licencia correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las personas naturales y/o juridicas que cuentan con licencia para prestar servicios de practicaje en un Terminal Portuario del Litoral Peruano, podran prestar sus servicios dentro de la jurisdiccion de dicho puerto, para maniobras de atraque y desatraque a muelle, amarre y desamarre a boyas y operaciones de alije, siempre y cuando el Practico cuente con la licencia vigente respectiva, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 10373

Que el Articulo 15º del referido reglamento establece que la poliza de seguros de accidentes personales de pasajeros y tripulacion debera cubrir los riesgos de muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; costos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica y de sepelio, asi como la responsabilidad civil ante terceros; Que de acuerdo al articulo mencionado es la direccion general de transporte acuatico, la que mediante resolucion fijara los montos minimos que cubriran las polizas mencionadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560; y los Articulos 15º y 79º del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos minimos indemnizatorios de la Poliza de Seguros de Accidentes Personales para Pasajeros y Tripulacion de embarcaciones, que deben presentar y mantener vigentes las personas naturales y juridicas que prestan servicios de transporte fluvial de carga, pasajeros, mixto y turistico; los mismos que de acuerdo a las coberturas establecidas en el Articulo 15º del acotado Reglamento, corresponden a los siguientes:
A. Muerte Accidental B. Invalidez Permanente C. Incapacidad Temporal, por dia D. Gastos de Atencion Medica, Hospitalaria y Quirurgica E. Gastos de Sepelio US$ US$ US$ US$ US$ 5,000.00 5,000.00 10.00 2,000.00 1,000.00

Establecen montos minimos indemnizatorios de poliza de seguros de accidentes para pasajeros y tripulacion de embarcaciones de transporte fluvial de carga, pasajeros, mixto y turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2002-MTC/15.15
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (2.FEB.2001) se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, con el fin de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en funcion de un MORDAZA normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, el citado Reglamento establece que las personas naturales y juridicas nacionales que prestan transporte fluvial comercial de pasajeros, carga, mixto (carga y pasajeros), asi como las que prestan servicio de transporte fluvial turistico, estan obligadas a contratar y mantener vigente, una Poliza de Seguros de Accidentes Personales de pasajeros y tripulacion de sus embarcaciones;

Articulo 2º.- La validez de la cobertura de Incapacidad Temporal sera de Ciento Ochenta (180) dias calendario como minimo, computable desde el inicio del tratamiento medico hasta la recuperacion del accidentado para el retorno a sus labores, o por haber sido dado de alta por el medico tratante. Articulo 3º.- La Poliza de Accidentes Personales debera asegurar a la totalidad de la tripulacion de la embarcacion y en cuanto a los pasajeros en numero igual a los que cada embarcacion este autorizada a transportar de acuerdo al Certificado de Seguridad expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas deberan adecuarse a las presentes disposiciones dentro de un plazo de 90 dias calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- El incumplimiento por parte de las personas naturales y juridicas de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de sancion, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sancionado aprobado por Resolucion Ministerial Nº 303-2001MTC/15.15 (11.JUL.2001). Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 10453

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2002-CE-PJ
MORDAZA, 5 de junio del 2002

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