Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

i) Conciliar, en los casos que MORDAZA unidades ejecutoras, la informacion contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes.

TITULO V DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Articulo 33º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa, coordinaran con los diversos organos y organismos del Ministerio de Educacion, y de otros sectores, de acuerdo a los requerimientos de sus funciones. Articulo 34º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa, promoveran la cooperacion de entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, Organismos No Gubernamentales y otros, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

CAPITULO 5 DEL ORGANO DE CONTROL
Articulo 28º.- El organo de control es el Area de Auditoria Interna y cumple las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la politica y planes de control de las instancias correspondientes de la Direccion Regional, Sede Central del Ministerio de Educacion y las normas de la Contraloria General de la Republica. b) Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecucion de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad, para mejorar la gestion y para la prevencion y sancion de actos de corrupcion de la gestion publica. c) Organizar y ejecutar las acciones de control posterior que especificamente le encargue el titular de la Unidad de Gestion Educativa y los organismos superiores de control. d) Elaborar los informes de control interno y elevarlos a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa, la Contraloria General de la Republica y otras instancias segun corresponda. e) Investigar las denuncias administrativas presentadas al Area de Auditoria Interna por terceras personas, informando sobre los resultados al titular de la Unidad de Gestion Educativa, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes. f) Proponer e implementar mecanismos de prevencion y sancion para los actos de corrupcion en la gestion administrativa.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En las Unidades de Gestion Educativa, de acuerdo a la dimension de su ambito de influencia, podran ser fusionados uno o mas organos de su estructura organizativa, garantizando en todos los casos el cumplimiento de las funciones asignadas. Segunda.- La organizacion, ambito de ejecucion y cuadro para asignacion de personal de cada una de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa, seran aprobados por el Ministerio de Educacion, y deberan enmarcarse en el presupuesto asignado para la unidad ejecutora correspondiente. Tercera.- Los Consejos Participativos Regionales de Educacion daran su opinion para la evaluacion de los planes estrategicos y los planes anuales. Los directores de las Unidades de Gestion Educativa seran designados por la Direccion Regional de Educacion. Cuarta.- Los cargos de Director Regional de Educacion y de Unidad de Gestion Educativa seran cubiertos por profesionales que cumplan el siguiente perfil: · Capacidad de comprension y aplicacion de la politica educativa nacional. · Capacidad de liderazgo y etica comprobada. · Capacidad tecnica para manejar enfoques de planificacion educativa. · Capacidad para interrelacionarse con los actores educativos. · Capacidad para conciliar conflictos. · Capacidad de manejo de los sistemas administrativos: presupuesto, Sistema Integrado de Administracion Financiera, informatica y personal. · Capacidad para la aplicacion de los enfoques pedagogicos contemporaneos a la realidad regional y local. · Capacidad para trabajar con un enfoque intersectorial y multidisciplinario para la solucion de los problemas educativos y sociales de su ambito territorial. Quinta.- Se declara en reestructuracion los organos intermedios regionalizados por un periodo de dos meses, para realizar la adecuacion transitoria de la organizacion y funcionamiento de los actuales organos desconcentrados del Ministerio de Educacion, segun lo establecido en el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, Sexta.- Las Direcciones Regionales de Educacion y los organos desconcentrados de gestion educativa que acusen serias deficiencias organizativas y de funcionamiento, seran drasticamente reorganizadas en un plazo de treinta dias a partir de la expedicion del presente Reglamento. Setima.- Se faculta a los directores regionales de educacion a formular el cuadro para asignacion de personal y reubicar al personal en los nuevos cargos, previa evaluacion de sus competencias, asegurando respeto a las normas establecidas y los derechos de los trabajadores; asimismo, a racionalizar los recursos que dichos cambios requieren. Octava.-Las Direcciones Regionales de Educacion coordinaran con la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, la Oficina de Administracion y la Secretaria Tecnica de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, los procesos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento

CAPITULO 6 DEL ORGANO DE PARTICIPACION
Articulo 29º.- El Consejo Participativo de Educacion esta encargado de promover y apoyar la participacion de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educacion en su ambito territorial, y contribuir a una gestion educativa transparente, moral y democratica. Articulo 30º.- El Consejo Participativo de Educacion esta conformado por el director de la Unidad de Gestion Educativa, quien lo preside e integrado por representantes de instituciones eclesiales; Municipalidad Provincial de la sede; asociaciones de padres de familia; organizaciones magisteriales; asociaciones de directores de los centros educativos; consejos escolares e instituciones publicas y privadas que desarrollen trabajo en el MORDAZA de la educacion. Articulo 31º.- Son funciones del Consejo Participativo de Educacion: a) Participar en la formulacion de la politica educativa, asi como en la elaboracion del plan estrategico de la Unidad de Gestion Educativa y los planes educativos anuales. b) Fomentar relaciones de cooperacion entre la Unidad de Gestion Educativa y las instituciones publicas y privadas y organizaciones de cooperacion institucional. c) Apoyar la instauracion de mecanismos de vigilancia y control ciudadano que garanticen equidad, honestidad y transparencia de la gestion educativa y rendicion de cuentas. d) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con la poblacion, con el Consejo Participativo Regional de Educacion y el Consejo Nacional de Educacion.

CAPITULO 7 DE LOS ORGANOS DE EJECUCION
Articulo 32º.- Los organos de ejecucion estan representados por los centros y programas educativos. Son responsables de la prestacion de los servicios educativos, desarrollando los procesos y procedimientos educativos orientados al logro de aprendizajes de los actores educativos directos. Su funcionamiento se rige por las normas de caracter general emitidas por el Ministerio de Educacion, asi como por las adecuaciones que pueda expedir las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa .

DISPOSICION FINAL
Unica.- La Direccion de Educacion de MORDAZA y sus respectivas Unidades de Servicios Educativos, y la Direccion de Educacion del Callao, por sus particularidades, se rigen por su Reglamento de Organizacion y Funciones.

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