Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional considerados en los MORDAZA Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- En la misma Resolucion complementaria mencionada en el articulo anterior se determinaran las modificaciones del Peaje por Conexion Unitario y el Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision de ETECEN considerados en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002OS/CD. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10421

Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, la empresa MORDAZA Energy International Egenor S.A., de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE2 , interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 034-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-045 de la Asesoria Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion de EGENOR solicita se proceda a recalcular las tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes para el periodo de regulacion mayo-octubre 2002 sobre la base de los siguientes argumentos: · El MORDAZA de Fijacion Tarifaria ha violado los Principios de Transparencia, Imparcialidad y Costo-Beneficio contenidos en el Reglamento del OSINERG; · Se debe excluir la Central Hidroelectrica Huanza del horizonte del estudio; · Se debe considerar la llegada a MORDAZA del gas de Camisea en setiembre del ano 2004; · Se debe considerar como Precio Basico de la Potencia el propuesto por el COES-SINAC; 2.1 EL MORDAZA DE FIJACION TARIFARIA HA VIOLADO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD Y COSTO-BENEFICIO CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Violacion del MORDAZA de Transparencia Que, EGENOR hace referencia al MORDAZA de Transparencia contenido en el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERG3 , manifestando al respecto que "... el OSINERG no solo tiene la obligacion de motivar las decisiones que MORDAZA en el ejercicio de su condicion de organismo re-

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1321-2002-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por la empresa MORDAZA Energy International Egenor S.A. (en adelante "EGENOR") contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayo-octubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el Comite de Operacion Economica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002;

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 8º. ­ MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones.

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