Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

ANTEPROYECTO

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e. Aplicar las medidas sanitarias oportunas en caso de brote de zoonosis. Articulo 45º.- El SENASA es competente para: a. Asesorar y capacitar a las autoridades sanitarias municipales, dirigentes y criadores de las asociaciones de cerdos. b. Aplicar las medidas sanitarias oportunas en caso de la ocurrencia de enfermedades en los animales. c. Capacitar al personal tecnico encargado de la vacunacion de los animales criados en las asociaciones. d. Vigilar el faenamiento de los cerdos procedentes de las asociaciones. e. Velar por el cumplimiento del presente reglamento en los aspectos que le corresponda. Articulo 46º.- Corresponde a la Policia Nacional del Peru a traves de su Division de Ecologia, prestar el apoyo a las autoridades competentes cuando sea requerida, para el cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Independientemente de las infracciones, establecidas en el Art. 38º del presente Reglamento, es infraccion la actividad que realizan los conductores, propietarios de vehiculos publicos o privados que transportan y comercializan residuos solidos cuyo destino es la alimentacion del ganado porcino. Estos vehiculos seran internados en el Deposito Oficial de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru o de la municipalidad y su conductor sera sancionado con la suspension de la licencia de conducir por un periodo no menor de seis (6) meses. Se otorgara la MORDAZA del vehiculo previo pago de la multa correspondiente que no sera mayor de 5 UIT. Corresponde a la autoridad del sector transporte, aplicar la sancion de suspension de la licencia de conducir del conductor infractor. Segunda.- Derogase las siguientes disposiciones: a. Decreto Supremo Nº 034-85-SA, del 25 de MORDAZA de 1985, referido al uso de restos de comida en la alimentacion del ganado porcino. b. Resolucion Viceministerial Nº 039-87-SA, del 10 de junio de 1987, referido al destino de los desperdicios y residuos de comida que se generan en los hospitales. c. Los incisos 61.1, 61.2 y 61.4.del Capitulo VIII del Reglamento de Aseo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-81-SA/D.S. Nº 037-83SA. d. Las demas que se opongan a lo establecido por el presente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los treinta dias posterior a su publicacion. Cuarta.- Encarguese a las municipalidades la aplicacion del presente Reglamento. CAPITULO IX DE LAS DEFINICIONES Forma parte del presente reglamento las definiciones siguientes:

1. Alimento balanceado: Concentrado que se da a los animales para su alimentacion y nutricion adecuada, compuesto por insumos en proporcion y balance requerido segun el estado fisiologico edad y especie animal. 2. Alimento no apto para consumo de cerdos: Todos aquellos alimentos destinados a la alimentacion animal que por contener agentes infecciosos pongan en riesgo la salud animal. Se considera como alimento no apto para el consumo de cerdos a los residuos solidos, alimentos contaminados, descompuestos, peligrosos y residuos provenientes de domicilios, industrias y establecimientos de salud. 3. Asociaciones de pequenos criadores de cerdos: Lugar dedicado a concentrar a los criadores informales, a fin de recibir asesoramiento tecnico, capacitacion y que cuenten con todas las condiciones tecnico sanitaria para evitar la propagacion de enfermedades zoonoticas. Considerese pequenos criadores a aquellos que cuenten con un numero no mayor de 50 marranas madres. 4. Residuos solidos o Basura: Subproductos que resultan de la utilizacion o manipuleo de los habitantes de la MORDAZA, de elementos de origen animal, vegetal y mineral, que son empleados en su actividad diaria, incluyendo ademas los desechos generados por el medio ambiente. 5. Beneficio: MORDAZA que comprende el sacrificio, faena e inspeccion sanitaria de los animales de abasto para el consumo humano. 6. Botadero o basural: Lugar donde se arroja la basura o desechos solidos. 7. Buenas practicas de higiene: Conjunto de practicas adecuadas cuyas observaciones asegurara la calidad sanitaria de la crianza de cerdos. 8. Cuarentena: Restriccion de la MORDAZA de movimiento de personas o animales domesticos determinada generalmente por las diferencias de susceptibilidad conocida o supuestas y relacionadas con el peligro de transmision de enfermedades o que hayan estado expuestos a una enfermedad transmisible durante el periodo de incubacion a fin de evitar la propagacion de la enfermedad en ese periodo. 9. Criadero informal: Lugar donde se realiza actividades pecuarias de crianza y/o alimentacion insalubre y que cuenta con instalaciones inadecuadas para el desarrollo de sus actividades. 10. Crianza informal: Actividad pecuaria que desarrolla toda persona natural y/o juridica que no cuenta con la autorizacion legal exigidas para su registro y funcionamiento. 11. Decomiso: Es la sancion que aplica la autoridad competente a aquellos animales que son criados en areas no autorizadas o que ponen en riesgo la salud humana. 12. Desinfeccion: Es la destruccion de agentes infecciosos por medio de la aplicacion directo de medios fisicos o quimicos.

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