Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

para la importacion de turbinas a gas que fuera modificada con posterioridad a la preparacion del estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria de MORDAZA 2002; Que, como consecuencia de la revision efectuada en aplicacion de los considerandos anteriores se tiene que el precio basico de la potencia para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002 resulta igual a 18,53 S/./kW-mes; Que, por tanto, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, atendiendo al considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos con la Resolucion OSINERG Nº 09402002-OS/CD, es necesario reajustar los Precios de la Potencia de Punta a Nivel Generacion y su formula de actualizacion, contenidos en los MORDAZA Nº 1 y Nº 3, respectivamente, de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria. 2.6 COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE ETECEN 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que en la fijacion de tarifas de MORDAZA 2002 se ha considerado que el Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") fijado para ETECEN es 3,03% del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR"), valor que representa el mismo porcentaje aprobado en la fijacion tarifaria MORDAZA 2001 y que no reconoce, dentro de los costos incurridos por esta empresa, el aumento en el costo de las Polizas de Seguros resultado del incremento producido en el mercado; Que, respecto al COyM de ETECEN, menciona que el costo de los seguros correspondiente a su Sistema Principal de Transmision habria aumentado en US$ 156 710, incremento que no le ha sido reconocido por el OSINERG. Precisa el recurrente que este mismo MORDAZA de incremento si le ha sido reconocido a la empresa ETESELVA, senalando para ello el OSINERG "... haber constatado que las primas de seguro de infraestructura se han incrementado en el mercado"; Que, agrega el COES-SINAC, que "Considerar un incremento en el rubro de seguros unicamente para la empresa ETESELVA, y no para ETECEN, resultaria violatorio de un MORDAZA constitucional consagrado en el Articulo 103º de la Carta Magna pues se estaria regulando de una manera distinta, no en razon de la naturaleza de las cosas, dado que MORDAZA empresas son transmisoras y por lo tanto incurren en el mismo MORDAZA de costos, sino en razon de la diferencia de las personas"; Que, acompana como prueba instrumental MORDAZA de los contratos de poliza de seguros y las facturas correspondientes a los periodos 31.10.2000 ­ 30.11.2001 y 30.11.2001 ­ 30.11.2002. (Anexo 7 de su Recurso de Reconsideracion). 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el COES-SINAC, presenta argumentos validos para solicitar el reajuste del calculo del COyM de ETECEN, al senalar que este no considera el aumento en el costo de las Polizas de Seguros como resultado del incremento producido en el MORDAZA de las primas de seguro de infraestructura; Que, es MORDAZA que, como senala el Informe GART/RGT Nº 019-2002, se fijo el COyM para ETECEN en 3,03% del VNR; asi como tambien lo es que en el punto 4.3.1.2 de dicho informe OSINERG reconoce que los montos de seguro se han incrementado en el mercado. Asimismo, en el punto 4.3.1.2, del informe, el OSINERG ha reconocido para ETESELVA un COyM con un incremento en el rubro del costo de los seguros de infraestructura; Que, el Articulo 103º de la Constitucion Politica dispone: "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de las personas..."; Que, en el Estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC, no se considero dentro del rubro "Costos de Operacion y Mantenimiento" los costos de ETECEN relacionados con las polizas de seguros; de alli que tal rubro no fuera tomado en cuenta por el OSINERG. Es MORDAZA que el OSINERG no puede efectuar ajustes que no MORDAZA debidamente sustentados y menos careciendo de la documen-

MORDAZA probatoria pertinente. Situacion distinta ocurrio en el caso de ETESELVA, por cuanto el OSINERG si recibio la informacion correspondiente a los incrementos en el MORDAZA de seguros; Que, como nueva prueba, presentada en el Anexo 7 del Recurso de Reconsideracion, se ha acompanado la MORDAZA de los Contratos de Polizas de Seguros y las facturas pagadas por ETECEN, documentos con los que acredita el mayor costo de dichos seguros. En el presente caso, el OSINERG ante las mismas circunstancias (incremento de seguros en el mercado) utilizara similares criterios, cumpliendo no solo con el mandato constitucional MORDAZA transcrito, sino tambien con el MORDAZA de Imparcialidad previsto en el Articulo 9º del Reglamento General del OSINERG (D.S. Nº 054-2001-PCM) que senala: "OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar"; Que, en este sentido, utilizando el mismo criterio que el empleado por el OSINERG en el caso de ETESELVA con respecto al reconocimiento del mayor costo incurrido por esta empresa en seguros de infraestructura, se considera pertinente aceptar el incremento de costos solicitado. Sin embargo, se debe senalar que estos montos de seguros deben ser considerados como provisionales y que los mismos seran revisados por OSINERG en la siguiente regulacion tarifaria teniendo en consideracion la informacion de MORDAZA y aquella que suministren los otros concesionarios de transmision; Que, de acuerdo a la informacion de sustento presentada sobre el rubro de seguros de infraestructura, el monto considerado (que fuera 238 054 US$/ano) debera ser actualizado por el monto senalado en el recurso de reconsideracion que asciende a 369 800 US$/ano; Que, sobre la base de las consideraciones mencionadas, este extremo del recurso debe declararse fundado en lo que se refiere a la actualizacion del costo de los seguros de infraestructura, debiendose considerar un incremento en rubro de gestion reconocido para esta empresa del orden de 131 746 US$/ano; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos con la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexion contenido en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, en los extremos relacionados con la modificacion de la fecha considerada para el ingreso del proyecto Camisea, el recalculo del precio basico de potencia y con el reajuste del calculo de los Costos de Operacion y Mantenimiento de ETECEN por las razones senaladas en los apartados 2.1, 2.5 y 2.6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, en lo relacionado con la modificacion del precio del gas natural de Camisea por las razones senaladas en el apartado 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD en los demas extremos que contiene. Articulo 4º.- Mediante Resolucion complementaria se deberan determinar las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de potencia y energia, sus formulas de actualizacion

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