Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002
VISTO:

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Registrese, comuniquese y publiquese.

El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de salud; y, CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando el clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud. Requiriendose informe medico sustentatorio expedido por EsSALUD del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino; Que la peticion de traslado MORDAZA nombrada del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, se sustenta en presentar un "Adeno Carcinoma al Recto", habiendose diagnosticado cancer al recto, motivo por el cual viene siendo tratado en el Servicio de Cirugia Oncologica del Centro Medico MORDAZA, requiriendo, ademas de tratamiento medico permanente, que el recurrente fije su residencia en esta MORDAZA capital, pues segun el Informe Medico emitido por el Gerente Departamental de EsSALUD de MORDAZA que acompana, este no cuenta con los equipos de Resonancia Magnetica, Tomografia Lineal Computarizada, ni Radioterapia, por cuya razon, los pacientes de Oncologia son transferidos a los Hospitales MORDAZA Rebagliatti, MORDAZA Almenara y/o MORDAZA Sabogal Sologuren; Que, segun el Informe Medico expedido por el Gerente General del Hospital Nacional EsSALUD MORDAZA Rebagliatti Martins de MORDAZA que acompana, aparece que ese Centro Hospitalario cuenta con el servicio de Oncologia Medica para la atencion de pacientes asegurados que son transferidos de otros centros asistenciales pertenecientes a EsSALUD; Que, del Informe medico Nº 082-SOMHNERM EsSALUD 2002, del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, aparece que el nombrado Magistrado recibio tratamiento coadyuvante con quimioterapia (Fluoracilo y Leucorovina) por un curso asociado a Radioterapia en el Instituto de Enfermedades Neoplasicas, requiriendo tratamiento especializado y control periodico en el referido Hospital; Que, mediante Oficio Nº 278-2002-P-CSJL/PJ (RBO), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa a este Organo de Gobierno que existen plazas vacantes en el cargo de Vocal Titular en la especialidad penal, en la referida Corte Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por razones de salud, presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junin; en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado.

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 10393

Disponen traslado de vocales a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA e Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 060-2002-CE-PJ
MORDAZA, 5 de junio del 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA, respectivamente, sobre permuta de cargos, por razones de unidad familiar; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio Nº 7726-2001-P-CSJIC/PJ, remite la peticion conjunta sobre permuta de cargos presentado por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA, respectivamente quienes mediante Oficios Nºs. 041-2002-P-CSJAY/PJ, y 882-2002-P-CSJIC/PJ, cuentan con la aprobacion directa y textual, de los Presidentes de la Corte Superior a la que pertenecen; Que, la presente peticion se sustenta en que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez ha tenido domicilio habitual y permanente en la MORDAZA de MORDAZA, y al haber sido reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura se desempena actualmente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es natural de Chincha, y su familia anteriormente ha radicado en dicha MORDAZA que por razones de trabajo y estudio viven actualmente en la MORDAZA de Lima; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 81º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, "La permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades...."; Que, en el presente caso se trata de Vocales Superiores que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinion favorable de los Presidentes de Cortes Superiores de MORDAZA e Ica; Que, el Articulo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Permuta, por razones de unidad familiar, presentada por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, disponer el tras-

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