Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y las que contribuyan a la formacion integral de los educandos. c) Trabajar coordinadamente con la Direccion del Centro Educativo y el Consejo Directivo de la APAFA. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Si algun integrante del Comite de Aula integrara la lista para el Consejo Directivo se requerira que durante su ejercicio como miembro del Comite de Aula MORDAZA cumplido con la MORDAZA de los informes trimestrales, que constaran en los archivos de la APAFA. Articulo 22º.- Los miembros del Comite de Aula seran elegidos en una reunion convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) dias calendario del ano escolar, la que contara con la asistencia de la mayoria de padres de familia del aula, tutores y apoderados. En la primera convocatoria el Comite de Aula sera elegido por mayoria absoluta y en la MORDAZA por mayoria simple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y en su defecto del Director, dicha eleccion debera ser fijada con anticipacion a traves de un calendario aprobado por el Director que no implique la suspension de las actividades escolares. El profesor o tutor del aula comunicara al Director del Centro Educativo y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la eleccion a traves de un acta firmada por los padres de familia asistentes. Los Presidentes de los Comites de Aula se reuniran en Asamblea Plenaria bajo la presidencia de un miembro del Consejo Directivo. Articulo 23º.- El Comite de Talleres es el organo de participacion de los padres de familia a nivel de una especialidad o taller en los diversos MORDAZA de educacion secundaria tecnica, y estara constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para integrarlo se requerira ser padre de familia. Sus funciones son: a) Apoyar, a solicitud del Profesor del Taller, en el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje asi como en las actividades que se realicen. b) Colaborar en el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller. c) Incentivar la produccion escolar. DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITES DE AULA Y TALLERES Articulo 24º.- La Junta de Presidentes de Comites de Aula y de Talleres es la instancia de control interno de la APAFA. Estara integrado por los Presidentes de los Comites de Aula y Talleres y sera constituida por la Junta de Presidentes, los que elegiran en la primera sesion al Coordinador. Dicha Junta de Presidentes se instalara en una Asamblea General bajo responsabilidad del Consejo Directivo. Su mandato expirara al entregarse el cargo a la nueva Junta de Presidentes entrante, y los miembros salientes no podran postular por ninguna circunstancia a los cargos del Consejo Directivo subsiguiente. La Junta de Presidentes de Comites de Aula saliente MORDAZA entrega del cargo al organismo que le sustituya en sus funciones, bajo responsabilidad. Articulo 25º.- El numero de miembros de la Junta de Presidentes estara determinado segun los niveles, modalidades y numero de secciones que existan en el Centro Educativo, garantizandose por lo menos la presencia de un representante por cada grado, nivel y modalidad. La eleccion de los integrantes de la Junta de Presidentes se llevara a cabo en la MORDAZA quincena del mes de abril. Articulo 26º.- Las funciones de la Junta de Presidentes seran las siguientes: a) Asesorar y monitorear las actividades del Consejo Directivo, de los Comites de Aula y de Talleres. b) Comprobar a traves de documentos contables la exactitud de los estados financieros para velar por la transparencia de la gestion economica del Consejo Directivo de la APAFA. c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la APAFA, interpuestas por el Consejo Directivo o por alguno de sus miembros, recomendando a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su remocion o planteando la denuncia penal, si fuera el caso. d) Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 13º del presente Reglamento, bajo responsabilidad la que sera compartida con el Consejo Directivo.

DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMITE DE AULA Y JUNTA DE PRESIDENTES Articulo 27º.- El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convocara a Asamblea General Extraordinaria la que elegira a los integrantes del Comite Electoral en el mes de setiembre encargandose a dicha instancia la renovacion del Consejo Directivo. Si finalizado dicho mes el Consejo Directivo no hubiere convocado a la Asamblea General, la Junta de Presidentes de Comites de Aula realizara la convocatoria para el primer MORDAZA de octubre. Si concluida la primera quincena de octubre no se hubiera aun realizado la convocatoria a elecciones, la Direccion del Centro Educativo convocara a la Asamblea para la conformacion del Comite Electoral. En aquellos Centros Educativos donde por circunstancias especiales no existiera APAFA ni Junta de Presidentes, la convocatoria a la Asamblea la realizara el Director del Centro Educativo en el mes de setiembre. Articulo 28º.- El Comite Electoral estara constituido por cuatro miembros: Presidente, Secretario y dos Vocales, los que asumiran las siguientes funciones: a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el padron de asociados actualizado. b) Convocar, organizar y difundir el MORDAZA electoral. c) Elaborar o actualizar el reglamento de elecciones. d) Resolver en MORDAZA instancia los reclamos que sobre el MORDAZA electoral puedan presentar los asociados o veedores. e) Elaborar el acta electoral, consignando los resultados de la eleccion, y proclamando a los candidatos elegidos. f) Elaborar el informe final enviando una MORDAZA a la instancia inmediata superior del Ministerio de Educacion y al Director del Centro Educativo. Articulo 29º.- El Comite Electoral recibira del Consejo Directivo de la APAFA el padron de asociados y lo confrontara con la documentacion oficial del Centro Educativo. Elaborara por duplicado el padron electoral documento que contendra los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado, b) Documento de identidad, c) Carne de asociado (si existiera), d) Datos del alumno, grado y seccion, e) Domicilio; y, f) Espacio para la firma o huella digital del padre, tutor o apoderado. Articulo 30º.- En los Centros Educativos polidocentes seran obligatorias las elecciones asegurandose la participacion de por lo menos dos listas completas de candidatos las que contendran la relacion nominal de cargos para el Consejo Directivo y la propuesta de Plan Operativo Anual. Articulo 31º.- Excepcionalmente en los Centros Educativos unidocentes, en los que se presentase una lista unica, el Comite Electoral procedera a la Inscripcion de esta, la Asamblea General emitira su pronunciamiento a favor o en contra. Dicho pronunciamiento constara en un acta debidamente firmada, la cual sera suscrita por todos los presentes. El Comite Electoral enviara un ejemplar del Acta al Director del Centro Educativo y a la dependencia inmediata superior del Ministerio de Educacion, quedando un ejemplar de la misma en el archivo de la APAFA. Articulo 32º.- No podran integrar la lista de candidatos: a) Los miembros del Consejo Directivo saliente. b) Los padres de familia que laboran en el Centro Educativo. c) Los ex dirigentes y asociados que tengan antecedentes penales, que se encuentren inhabilitados en sus derechos, o no acrediten haber presentado y aprobado el balance economico. d) Los funcionarios del Sector Educacion; el Personal Docente o el Administrativo en actividad. e) Los padres de familia que no se encuentren al dia en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la APAFA. Articulo 33º.- Los miembros del Consejo Directivo de la APAFA podran ser reelegidos por un solo periodo consecutivo, no pudiendo postular posteriormente a ningun otro cargo directivo en la APAFA.

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