Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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tran dentro de los plazos que contempla su cronograma de concesion, de donde resulta razonablemente probable que la fecha de puesta en servicio de la Central Hidroelectrica de Huanza se de dentro del horizonte del estudio; Que, en cuanto a la afirmacion de EGENOR de que la Carta del concesionario no proporciona mayor certidumbre dentro del horizonte de estudio, no concuerda con lo que sostiene EMGHUANZA en su Carta-EMG-052/2002 de fecha 20.03.02 ( carta cuya MORDAZA forma parte del informe que sirvio de base a la resolucion recurrida), de que la central estaria entrando en operacion a fines del ano 2004. Las consideraciones expuestas permiten al OSINERG incluir dicho proyecto en el plan de obras de la fijacion tarifaria; Que, finalmente debe hacerse presente que el COESSINAC, del cual forma parte EGENOR, encargado de presentar el Estudio Tecnico-Economico con la propuesta tarifaria, si ha considerado a la Central Hidroelectrica de Huanza dentro del periodo de 48 meses a que se refiere el Articulo 47º de la LCE. Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.3 FECHA DE INGRESO DEL GAS DE CAMISEA A MORDAZA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGENOR senala que la Resolucion reconsiderada "... incurre nuevamente en un serio equivoco al considerar que la fecha mas probable de llegada del gas de Camisea a MORDAZA se produciria en MORDAZA del 2004". A continuacion manifiesta que dicha equivocacion genera distorsiones en el valor de la tarifa, en desmedro de las empresas de generacion, mas aun, cuando en la fijacion de tarifas precedente se considero como fecha de llegada el mes de MORDAZA de 2004; Que, manifiesta que, de acuerdo al literal (c) de las clausulas 3.2.2 del Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate y del Contrato BOOT de Transporte de Liquidos de Gas Natural desde Camisea al City Gate, la fecha mas probable de llegada del gas de Camisea a MORDAZA seria el mes de agosto de 2004. Y a su entender, el referente valido de la fecha en cuestion seria aquel contenido en el contrato de concesion. Por tanto, dado que los contratos poseen Fecha de Cierre14 el 9 de diciembre de 2000, y establecen 44 meses despues de la Fecha de Cierre como fecha limite para la puesta en operacion comercial del servicio de transporte de gas, la fecha mas probable para la "... puesta en operacion comercial se produciria el 9 de agosto de 2004"; Que, EGENOR agrega que ELECTROPERU S.A., como entidad adquirente del Gas de Camisea, ha senalado que su compromiso de compra de gas natural solo se iniciaria a finales de agosto de 2004, y que no existe compromiso alguno por su parte de construir una central termoelectrica de 300MW, asimismo el sostener que otra empresa podria construir dicha central no es a su parecer, un escenario posible de razonable certidumbre; Que, a continuacion indica, de acuerdo a lo establecido en los literales (a) y (b) del Articulo 47º de la LCE, el calculo de las tarifas supone la determinacion de un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en un periodo de 48 meses, y de la determinacion de un programa de operacion que minimice los costos operativos y de racionamiento. Entonces, el principal efecto de asumir equivocadamente MORDAZA de 2004 como fecha mas probable de la llegada del gas de Camisea a MORDAZA es el hecho de distorsionar el programa de operacion contemplado en el horizonte de estudio, lo que afectaria la fijacion de las tarifas; Que, al respecto EGENOR senala que al adelantar la fecha de llegada del gas de Camisea a MORDAZA, se asume de manera arbitraria, que existen centrales de generacion que podrian beneficiarse por la llegada del gas de Camisea, "con anterioridad a la fecha establecida contractualmente" a la MORDAZA de MORDAZA y que mas bien es evidente que se tiene un efecto adverso para las empresas de generacion en general, mas aun si no existe una racionalidad adecuada que sustente el adelanto de la fecha, luego de vistos los compromisos contractuales. Que, acompana como prueba instrumental de su recurso de reconsideracion, las cartas G-1812-2001 y G-4022002 de Electroperu, dirigidas al COES-SINAC. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, la carta C-402-2002 de ELECTROPERU S.A., presentada por EGENOR como prueba instrumental, asi como la actual coyuntura internacional que afecta a la region, en particular la

crisis del sistema financiero MORDAZA, han introducido nuevos elementos de juicio que justifican se revise la fecha utilizada por el OSINERG para la llegada del gas de Camisea a Lima; Que, de la lectura del sustento de EGENOR, se desprende que esta empresa considera como referente valido para determinar la fecha que debe tomarse en cuenta para la llegada del gas de Camisea a MORDAZA, la fecha establecida en los contratos BOOT que ha suscrito el Estado peruano para el transporte de gas natural y de liquidos de gas natural desde Camisea al City Gate, esto es, el 9 de agosto de 2004, aunque de lo expresado en su exposicion oral de fecha 5 de junio de 2002, solicita se restituya la fecha de setiembre de 2004 para los efectos de la presente resolucion; Que, la fijacion de la fecha en mencion, constituye un acto indeterminado que debe ser precisado en el momento de su aplicacion, requiriendose para ello necesariamente de la utilizacion de la potestad discrecional que corresponde a la administracion, por cuanto es imposible eliminar la incertidumbre en toda su extension. Al respecto afirman MORDAZA De Enterria y MORDAZA MORDAZA Fernandez15 : "La discrecionalidad es esencialmente una MORDAZA de eleccion entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere, entre indiferentes juridicos, porque la decision se fundamenta normalmente en criterios extrajuridicos (de oportunidad, economicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administracion"; Que, en el MORDAZA que tratamos, el OSINERG ha recurrido a la mencionada facultad discrecional, habida cuenta que no es posible definir a ciencia cierta, la fecha exacta de ingreso del proyecto Camisea, considerando una postergacion de la fecha considerada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD de aproximadamente un mes. Que, lo expresado en los considerandos mencionados anteriormente conduce al OSINERG a modificar la fecha consignada en la resolucion impugnada para la llegada del gas de Camisea a MORDAZA, a la fecha contractual MORDAZA mencionada; esto es, al 9 de agosto de 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, en razon de lo senalado en el considerando que precede y a lo dispuesto en las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar las tarifas en MORDAZA de la energia sus formulas de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; 2.4 DETERMINACION DEL PRECIO DE LA POTENCIA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGENOR senala que la resolucion reconsiderada "... tambien ha incurrido en una grave falta de orden legal en otro aspecto referido a la determinacion del precio basico de la potencia", al haber prescindido del informe preparado por el COES con respecto de este particular, desatendiendo con ello lo establecido en el inciso (f) del Articulo 47º de la LCE y el Articulo 126º de su reglamento, habiendo en su lugar actualizado dicho precio mediante la aplicacion de una formula de indexacion, que se MORDAZA en un informe preparado por el mismo OSINERG en MORDAZA de 2000 y ajustado a noviembre de 2001; Que, sostiene a continuacion que, dado que el inciso (f) del Articulo 47º de la LCE senala que "Para la fijacion de tarifas en MORDAZA, cada COES (hoy el COES-SINAC) efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: (...) (f) Determinara el Precio Basico de la Potencia de Punta,

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Fecha de Cierre.- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos senalados en las Clausulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT], y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Clausula Cuarta del Contrato MORDAZA MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA Fernandez; Curso de Derecho Administrativo; Tomo I; MORDAZA 1999

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