Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Aclaran articulo de resolucion referida a la competencia de la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en TID con sede en MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 967-2002-MP-FN
MORDAZA, 11 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 242-2002-CNM, de fecha 24 de MORDAZA del 2002, se nombro a los doctores MORDAZA Wayner MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA como Fiscales Antidrogas de MORDAZA, que por razones de servicio es necesario aclarar la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 7402002-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarase el Articulo Primero de la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 740-2002-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA del 2002, en el sentido que la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, tienen competencia solo en el departamento de MORDAZA, a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda Resolucion de Fiscalia de la Nacion que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Presidentes de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, la Seccion para Asuntos Anti-Narcoticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamerica, DEA, Fiscal Superior Decano de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10454

UNIVERSIDADES
Declaran improcedentes ejecuciones de obras "Remodelacion del Ingreso Peatonal" y "Construccion Boulevar II Etapa - UNU" de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISION TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 369-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 27 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Memorandum N° 453-2002-CTOyG-UNU, de fecha 17 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 05/02-CAAS/INSP-UNU, de fecha 06.03.02, remitido por el Inspector de obras al Direc-

tor de Infraestructura, donde comunica los antecedentes, el analisis tecnico legal, las conclusiones y las recomendaciones de la obra "Remodelacion del Ingreso Peatonal" de la Universidad Nacional de Ucayali, y mediante OFICIO Nº 043/02-DGI-UNU, de fecha 19.03.02, el Director General de Infraestructura hace MORDAZA el informe acotado; Que, del analisis y estudio a la documentacion, se observa que de los antecedentes y la convocatoria de fecha 14.10.01, como de la adjudicacion de la Buena Pro, de fecha 12.11.01, la Empresa CTY Contratistas Generales S.R.L., resulto ganadora en el concurso de adjudicacion directa selectiva Nº 018/2001-DGI-UNU, celebrado por la Universidad Nacional de Ucayali, para ejecucion de la obra: "Remodelacion del Ingreso Peatonal", por un monto de S/.181,400.00 Nuevos Soles, en un plazo de ejecucion de 90 dias naturales, acto que fue interrumpido por lo hechos ocurridos el 30.NOV.01 (toma y saqueo de la Universidad); observandose de los recaudos remitidos la no concretizacion y/o suscripcion del contrato de obra respectivo, asi como se advierte que el Registro Nacional de Contratistas (Constancia de Capacidad de Libre Contratacion ) otorgado por CONSUCODE a la Empresa Contratista no se encuentra actualizada (caducado el 16.11.01), de donde se colige que la adjudicacion MORDAZA referida no se ha realizado con transparencia y en estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 26850, y su Reglamento normado por el D.S. Nº 013/2001-PCM; Que, el Art. 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda entidad contara con un libro de Actas de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Adjudicaciones Directas Selectivas debidamente legalizadas, y/o facultativamente Actas u hojas mecanizadas, ahora bien, en el expediente de adjudicacion directa de menor cuantia materia de analisis no obra insertada acta debidamente legalizada o en tal sentido libro de actas de adjudicaciones directa publicas o selectivas, ademas no cuenta con las publicaciones respectiva, incumplimiento deliberado del Art. 3º del Reglamento, hecho corroborado con el INFORME Nº 05/02/CAAS/INSP/UNU, donde se observa que la Empresa Contratista no ha cumplido con solicitar la suscripcion del contrato, no se ha actualizado la MORDAZA de capacidad de libre contratacion con el Estado del mismo, ademas no obra MORDAZA de habilitacion del contratista, existiendo solamente adjunto a la licitacion MORDAZA simple de la Carta Fianza lo cual no es admisible, de donde esta deviene en causal de nulidad a tenor del MORDAZA de transparencia; Que, aunado a ello, en el MORDAZA de seleccion existe causales de no haberse cumplido con las formalidades prescrita por la normatividad aplicable y contemplado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento transgrediendose los Arts. 34º, 35º, 58º y 119º, tales como la no existencia de la adjudicacion firmada por el Notario Publico y suscrito por los postores y los intervinientes, no existe designacion y conformacion del Comite Especial mediante Resolucion por el titular del pliego a personas administrativas y especialistas, no se ha acreditado a los representantes de la Empresa, no existe Poder por Escritura Publica de los representantes de la Empresa en el caso de la Minuta de Constitucion de la Empresa, se ha presentado MORDAZA fotostatica simple de la CARTA FIANZA de fiel cumplimiento, se ha admitido copias fotostaticas simples de documentos para participar en concurso, el plazo ha excedido demasiado, y existe defectos de formalidad; Que, a fin de cautelar los intereses de la Universidad Nacional de Ucayali y los fondos del Estado, la Oficina de Asesoria Legal mediante INFORME Nº 290/2002-CTOyGOAL-UNU, opina por la improcedencia de la suscripcion del contrato y/o ejecucion de la obra, debiendose de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 57º de la Ley, declarar de oficio la nulidad el MORDAZA de seleccion por las causales MORDAZA mencionadas y desierta para nueva convocatoria, debiendo realizarse las publicaciones dentro de los cinco dias despues de emitida la resolucion; En uso de las atribuciones otorgadas mediante Resolucion Nº 1656-2001-ANR, Ley Nº 23733 y Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali. SE RESUELVE: Articulo 1° .- DECLARAR Improcedente la suscripcion del contrato y por consiguiente la ejecucion de la obra "Remodelacion del Ingreso Peatonal" por parte de la Empresa CTY Contratista Generales S.R.L, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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