Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

Pag. 293806

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

de se MORDAZA con arreglo a ley observando las exigencias presupuestales y economicas de la Municipalidad. Articulo 16º.- El MORDAZA tiene las atribuciones que le otorga el Art.20º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 17º.- El MORDAZA para el mejor cumplimiento de las politicas de la gestion municipal delega sus funciones y atribuciones politicas en un Regidor habil, y las administrativas en el Gerente Municipal. Articulo 18º.- El MORDAZA dispondra que el Secretario General entregue MORDAZA de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldia, Contratos y Convenios que realice la Municipalidad a las comisiones ordinarias. DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 19º.- El MORDAZA MORDAZA es el primer Regidor habil que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 20º.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza, via encargatura de cargo, al MORDAZA en caso de licencia, ausencia o impedimento temporal, asumiendo todas las funciones ejecutivas y atribuciones del Alcalde. Articulo 21º.- En caso de suspension del MORDAZA por un periodo mayor a 30 dias naturales, el MORDAZA MORDAZA asume todas las funciones ejecutivas con derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA suspendido, via encargatura, y sin derecho a percibir la dieta correspondiente. Articulo 22º.- Si el MORDAZA MORDAZA tuviese impedimento para desempenar y/o asumir la Alcaldia, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral con ejercicio a plenitud de las facultades y atribuciones inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Articulo 23º.- Los Regidores son representantes del vecindario de la jurisdiccion, elegidos por votacion popular y participan de la formacion de la voluntad del Concejo. Al ejercer su funcion publica gozan de las prerrogativas que les otorga la ley. Articulo 24º.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, pedidos y mociones. 2. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 3. Ejecutar la funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la Administracion Municipal. 4. Integrar las Comisiones Permanentes y/o Especiales de Regidores que determine el Concejo. 5. Representar al MORDAZA en los actos y ceremonias especiales y ante los Organismos que este determine. 6. Promover la participacion de los vecinos en la discusion de los problemas de la MORDAZA y en la supervision de los servicios municipales, canalizando los aportes y sugerencias. 7. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se propongan a consideracion, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse o abstenerse por tener un interes personal en el MORDAZA puesto en debate. 8. Las demas atribuciones y obligaciones que senala la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 25º.- De las responsabilidades de los Regidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Asimismo, por la violacion del presente reglamento. 2. Los regidores estan impedidos de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, y de ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Asimismo, estan impedidos de utilizar los bienes y recursos de la Municipalidad para beneficio personal y/o particular y/o familiar (Ley Nº 26771), salvo para actos propios de la gestion. 3. Los actos de fiscalizacion que realizan los Regidores individualmente deben ser puestas de conocimiento de las Comisiones Permanentes competentes.

4. Los Regidores que trabajan como dependientes en el sector publico o privado dedican obligatoria y exclusivamente hasta 20 horas semanales a sus labores municipales, solicitando la licencia con goce de haber, conforme a ley, de su centro de trabajo. 5. Los Regidores estan impedidos de ejercer simultaneamente otro cargo proveniente de mandato popular. 6. Los Regidores no pueden ausentarse de la jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias naturales, sin autorizacion del Concejo Municipal Articulo 26º.- La fiscalizacion de los actos de la Administracion Municipal que desempenan los Regidores es irrestricta y no sera condicionada a ningun otro dispositivo que no MORDAZA la Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administracion Municipal efectuara su pedido por escrito al funcionario responsable del area a fiscalizar, quien tramitara de inmediato el pedido a fin de responder directamente y por escrito al Regidor que solicita la informacion, con un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias habiles, bajo su responsabilidad. Articulo 27º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores, debera ser remitido al Despacho de Alcaldia, con cargo a dar cuenta a la Oficina de Control Institucional y a la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en uso de sus atribuciones disponga se apliquen las medidas correctivas que correspondan. Articulo 28º.- La funcion de vigilancia respecto al cumplimiento de las Disposiciones Municipales debera ser informada al Concejo o al MORDAZA para que se adopten las medidas convenientes. Articulo 29º.- Para el mejor ejercicio de su facultad, normativa, de fiscalizacion y de vigilancia de la ejecucion de las politicas de la gestion municipal, un Regidor habil tendra un area especifica de la Administracion Municipal por disposicion del MORDAZA y con las atribuciones politicas delegadas por este, sin que ello limite las atribuciones que le confiere la ley. Articulo 30º.- El MORDAZA y los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. Articulo 31º.- Los Regidores podran justificar su inasistencia a las Sesiones, la misma que debera ser presentada hasta veinticuatro horas despues de realizada la Sesion. Si a la hora convocada hubiere el quorum reglamentario se MORDAZA inicio a la Sesion, dando una tolerancia de quince minutos a los ausentes. Si no hubiere quorum se esperara hasta completarlo por un tiempo MORDAZA de quince minutos. Si aun no hubiere quorum se suspende la Sesion. Articulo 32º.- Para efecto del computo de pago de dieta se tendera en cuenta como tolerancia un tiempo MORDAZA de quince minutos con respecto a la hora convocada. TITULO IV DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Articulo 33º.- Como miembro del Concejo, son atribuciones del Alcalde: a) Convocar y presidir las sesiones de Concejo. b) Ejercer el MORDAZA dirimente en caso de empate, ademas de su MORDAZA como miembro del Concejo. c) Participar en el debate. Articulo 34º.- El Concejo puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 35º.- Las Sesiones son publicas y los debates y Acuerdos constaran en el Libro de Actas autorizad por el MORDAZA y el Secretario. El publico asistente a las Sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden seran desalojados de la Sala de Sesiones. Cuando en las sesiones se traten asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, EL Concejo o a propuesta del MORDAZA la Sesion se desarrollara en forma privada o reservada. Articulo 36º.- El Secretario General, por orden del MORDAZA, cita a los Regidores mediante esquelas y sena-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.