Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA), por la supuesta comision de las infracciones tipificadas en los articulos 19º, 21º, 23º, 30º, 33º y 42º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM; y (iii) los Expedientes Nºs. 00532-2003-GG-GFS/A-06, 00030-2004-GG-GFS/12.02, 00001-2003-GG-GFS/ QUEJA, 00025-2002-GG-GFS/PAS, traidos por acompanados para mejor resolver. I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (Reglamento General de OSIPTEL), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publico la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modifica diversos articulos del RGIS. 4. TELEFONICA es una empresa concesionaria para la prestacion de los servicios de telefonia fija local, portadora de larga distancia nacional e internacional, y telefonia publica. Como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS 1. Con la finalidad de verificar la informacion que se brinda a los abonados con relacion a las tarifas de larga distancia ofertadas, se llevaron a cabo, los dias 25 y 27 de noviembre de 2003, dos acciones de supervision en el local de TELEFONICA sito en la esquina de Jr. MORDAZA MORDAZA y Avenida MORDAZA (pisos 11 y 12), Miraflores. 2. Los resultados de las referidas acciones de supervision se plasmaron en el Informe Nº 727-GFS-A-06/ 2003 del 12 de diciembre de 2003, en el que se concluye que TELEFONICA habria incurrido en diversas infracciones contenidas en el RGIS y en el Reglamento General de OSIPTEL. 3. Mediante carta C.027-GFS/2004 de fecha 13 de enero de 2004 (carta de Intento de Sancion), notificada el mismo dia, la GFS, organo de instruccion en el presente procedimiento sancionador, puso en conocimiento de TELEFONICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comision de: · La infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS, debido al incumplimiento en comunicar a OSIPTEL la informacion establecida en el articulo 11º del Reglamen-

to General de Tarifas (RGT), aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; · La infraccion tipificada en el articulo 33º del RGIS al haberse incumplido con publicar en al menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, la informacion establecida en el articulo 12º del RGT; · La infraccion tipificada en el articulo 42º del RGIS al haberse incumplido con la obligacion de incluir en su pagina web de Internet, la lista actualizada de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del RGT. El incumplimiento de las disposiciones MORDAZA referidas se ha detectado, de acuerdo a lo indicado en la carta de Intento de Sancion, respecto de los siguientes casos: a. La tarifa aplicada al abonado del servicio 3682338, por el consumo del servicio de larga distancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo en cuenta el descuento efectuado mediante la nota de credito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de propuesta especial; y, b. El contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a traves de la cual TELEFONICA da cuenta que se han efectuado descuentos en virtud de la licitacion publica que se le adjudico mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, correspondientes a la nota de credito Nº 4079-0000945. · La infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS al haberse incumplido con entregar, en el plazo perentoriamente dispuesto, la informacion completa que OSIPTEL requirio con caracter de obligatoria. · La infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS en tanto los funcionarios de TELEFONICA, con quienes se entendieron las diligencias vinculadas a las supervisiones realizadas los dias 25 y 27 de noviembre de 2003, en el local de Miraflores, obstruyeron u obstaculizaron la realizacion de las mismas. · La infraccion tipificada en el articulo 23º del RGIS ante la negativa de los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003, a firmar el acta de inspeccion correspondiente. · La infraccion tipificada en el articulo103º del Reglamento General de OSIPTEL al proporcionar, los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision fecha 25 de noviembre de 2003, a sabiendas, informacion falsa a los supervisores de OSIPTEL y alterar la informacion requerida por el organo funcional. 4. Mediante carta Nº GGR.107.A.083/OT-04 del 27 de enero de 2004, recibida en OSIPTEL el mismo dia, TELEFONICA remitio sus respectivos descargos. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Como puede apreciarse, el presente procedimiento administrativo de determinacion de sancion esta referido a las infracciones en las que habria incurrido TELEFONICA al haber incumplido diversas disposiciones, tipificadas en los articulos 19º, 21º, 23º, 30º, 33º y 42º del RGIS, y en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. A efectos de desarrollar el analisis correspondiente nos referiremos por separado a los articulos que recogen cada una de las tipificaciones de las infracciones que dieron origen al presente procedimiento administrativo sancionador. III.1. Articulo 19º del RGIS De acuerdo a lo senalado por la GFS en la carta de Intento de Sancion comunicada a TELEFONICA, se habria configurado la infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS que establece:
Articulo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacion cuya entrega sea obligatoria, incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos.

Se observa de la carta de intento de sancion que la infraccion se habria constituido al haber hecho entrega

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