Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para fiscalizacion, recuperacion de tributos y determinacion de sanciones en materia tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005/ML Lurin, 20 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: En la Orden del Dia de la sesion ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el Local de la Agencia de Desarrollo Local de la MORDAZA "C" presidida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mini, con la asistencia de los senores Regidores, MORDAZA Arakaki Nakamine, MORDAZA MORDAZA Dreyfus, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 072-2005-GAT/ML de fecha 6 de MORDAZA de 2005, remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 269-2005-SGLMB/GAF/ML remitido por la Subgerencia de Logistica y Margesi de Bienes; el Informe Nº 130-2005-GAF/ML de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 313-2005-OAJ/ML de la Oficina de Asesoria Juridica sobre opinion legal y el Informe Nº 0202005-GM/ML de la Gerencia Municipal para la contratacion de Empresa de Asesoria para la Fiscalizacion de los Principales Contribuyentes del distrito de Lurin; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 072-2005-GAT/MDL la Gerencia de Administracion Tributaria, pone en conocimiento que a la fecha la Municipalidad no cuenta con los recursos humanos, tecnologicos y financieros suficientes, para la ejecucion en el plazo inmediato de un Programa de Fiscalizacion Tributaria y No Tributaria a los Principales y Potenciales Contribuyentes, que incluya el impulso de la Gestion de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria determinada; Que, el Programa de Fiscalizacion y Gestion de Cobranza propuesto, hace necesario contratar los servicios de una persona natural o juridica para que brinde el Servicio de Fiscalizacion en materia de Deudas Tributarias y No Tributarias, habida cuenta que la naturaleza y complejidad para la recuperacion de las rentas por concepto de instalaciones efectuadas por dichas empresas y la Gestion de Recaudacion asi lo ameritan, tales como son el caso de los Principales contribuyentes de acuerdo a la determinacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, a efectos de materializar la recaudacion hasta S/. 4'000,000.00 Nuevos Soles, por medio de la participacion de una Asesoria interdisciplinaria que efectue labores a tiempo completo, acreditada con la debida experiencia en los mismos temas, tomando en consideracion que las empresas a las cuales se fiscalizara y/o cobrara cuentan en su haber con asesorias y consultorias especializadas, conocidas publicamente, las cuales estaran encargadas de ofrecer resistencia al cumplimiento de las normas municipales; Que, la Subgerencia de Logistica mediante Informe Nº 270-2005-SGLMB-GAF/MDL, manifiesta que de conformidad con el Articulo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la Exoneracion por Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos, o tecnologicos, siendo este el caso que se presenta en nuestra corporacion edil. Y contando con la propuesta tecnica de la Empresa Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada Milacron S.R.L., en la que se acredita documentalmente, que ha venido prestando los mismos servicios en distintas municipalidades para los fines que se le propone, con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio a prestar; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Informe Nº 131-2005-GAF/MDL, opina favorable-

mente, por la contratacion de la Empresa Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada Milacron S.R.L, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, ya que esta no demandara inversion alguna por parte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumira al 100% los costos operativos del Servicio de Fiscalizacion en materia Tributaria y no Tributaria; y el pago de los servicios de la Empresa por contratar estaran financiados por los resultados que se obtengan de su propia labor, vale decir que cualquier abono que se le haga, sera con cargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingresado al Tesoro Municipal; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 314-2005-GAJ/MDL opina que, conforme a lo expresado en los informes de la referencia, la empresa Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada Milacron S.R.L., acredita objetivamente su especializacion y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudacion de aproximadamente S/. 4'000,000.00 de nuevos soles; Que, las consideraciones expuestas en el Informe Legal, acreditan que se han cumplido los requisitos de orden tecnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion de servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, senala en su articulo 19º inciso f) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los Servicios Personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas como es caso de la Empresa que se quiere contratar para el referido servicio; Que, asi mismo el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se efectuaran las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; Que, el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratacion en vista que permitira recaudar de mejor manera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los MORDAZA contribuyentes; en especial porque la empresa a contratar de acuerdo al curriculum demostrado, y luego de efectuar un analisis comparativo de otras propuestas presentes en el MORDAZA de servicios, cuenta con elementos logisticos, tecnicos y juridicos suficientes como para lograr los resultados esperados, los que serviran principalmente para la ejecucion de importantes obras que devengaran en beneficio de la comunidad en su conjunto; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 083-2004PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su parte pertinente y luego de someterlo a votacion del Concejo, el mismo que por mayoria del MORDAZA de los senores Regidores MORDAZA Arakaki Nakamine, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la Fiscalizacion en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes y otros, que ha determinado la Gerencia de Administracion Tributaria.

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