Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

que llegaria a las 17:30 horas, aunque se produjo una tardanza, apersonandose en las instalaciones de la empresa aproximadamente a las 18:45 horas, por lo que el retraso fue de alrededor de hora y media y no de siete horas; siendo esto entendible en la medida que se trataba de una accion de supervision sin citacion previa. Es preciso senalar que del contenido del Acta de Supervision se aprecia que los supervisores no solicitaron la presencia de los Sres. MORDAZA y Okamoto, lo que se requirio fue constituirse en sus lugares de trabajo a efectos de copiar los archivos que se encontraban en los discos duros de sus computadoras. Fueron representantes de TELEFONICA quienes senalaron que para ello era necesaria la presencia de ambos. Posteriormente al acceso al computador de la Sra. Okamoto, quien se hizo presente posteriormente a su refrigerio, los supervisores realizaron las coordinaciones para poder acceder a la computadora del Sr. MORDAZA con la participacion de un administrador de sistemas, sin embargo, los representantes de TELEFONICA insistieron en la necesaria presencia del Sr. Escalante. Ante ello fue que se solicito se MORDAZA las coordinaciones para que el referido senor se constituya, preguntando posteriormente si era posible localizarlo en su telefono movil a fin que informe en que momento se iba a constituir en las oficinas. De otro lado, como ha senalado TELEFONICA en reiteradas oportunidades, la normativa faculta al administrado a dejar MORDAZA en el Acta de comentarios referidos a la accion de supervision. Sin embargo, respecto a este punto no se aprecia, del contenido del Acta, comentario alguno referido a: (i) el cambio de numero del telefono movil del Sr. MORDAZA, producido dias MORDAZA de la supervision, (ii) la negativa de los familiares del Sr. MORDAZA a brindar informacion sobre su numero de telefono celular, y (iii) la condicion de apagado del telefono movil, en un inicio. Es decir, no se brindo a los supervisores ninguna informacion sino hasta las 15:00 horas. El retraso, se produjo no solo entre las 17:30 -hora en que se senalo llegaria el Sr, Escalante- y 19:05 -hora en que llego-, sino tambien entre las 12:30 -hora en que se requirio la presencia del Sr. MORDAZA ante la negativa de que otra persona acceda a su computadora- y las 15:00 -hora en que recien se informa a los supervisores de la hora en que llegaria. De cualquier modo, es preciso dejar MORDAZA que, no haber prestado las facilidades necesarias para el copiado de los archivos respectivos (maxime teniendo en cuenta que ellos se encontraban en el disco duro del computador y no en la cuenta de correo electronico como indica TELEFONICA); es lo que constituye la obstaculizacion u obstruccion de la realizacion de la accion de supervision. Como se observa, la conducta de los representantes de TELEFONICA difieren de su obligacion de Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la accion de supervision 10 . x) TdP indico que el senor MORDAZA era un vendedor de la empresa, por lo que estaba fuera de las instalaciones. Sin embargo, el senor MORDAZA se presento ante OSIPTEL como "supervisor"; de esa misma forma figura en el anexo Nº 1 del acta de la accion de supervision del 25 de noviembre de 2003. Asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA (vendedor) senalo que el senor MORDAZA era su jefe y, para contactar a un telefono fijo, se ubique al senor MORDAZA en el telefono 210-2987. TELEFONICA senala que el hecho que el Sr. MORDAZA tenga algunas responsabilidades mayores, como es la de coordinar y supervisar las labores realizadas por los demas vendedores, en nada enerva su verdadera condicion laboral, comisionista mercantil que presta servicios de venta de servicios de larga distancia y afiliacion de clientes, encargado de visitar una serie de clientes en coordinacion con varios comisionistas entre los que no existe relacion de subordinacion. Respecto a este extremo, es preciso senalar que la carta de Intento de Sancion no senala con claridad en que medida la informacion proporcionada por diversos representantes de TELEFONICA respecto a la condicion laboral del Sr. MORDAZA, obstruye u obstaculiza la realizacion de la accion de supervision. En todo caso, si lo que se cuestiona es la veracidad de la informacion brindada al respecto, este acto configuraria una infraccion distinta a la que dio inicio el presente procedimiento administrativo sancionador por este hecho. Por tanto, no

es posible determinar si TELEFONICA con su accionar incurrio en la infraccion en cuestion en este extremo. xi) Pese a haber realizado las coordinaciones previas para sostener una reunion con los funcionarios, senores MORDAZA Laredo y MORDAZA MORDAZA, con quienes se entendio la accion de supervision del dia 25 de noviembre de 2003, cuya finalidad era poner a disposicion de su representada los archivos electronicos recogidos durante la referida accion de supervision, ninguno de los mencionados funcionarios estuvo presente, ni durante la reunion, ni durante la inspeccion efectuada durante el dia 27 de noviembre de 2003. Sobre el particular, manifiesta TELEFONICA que durante la accion de supervision no se solicito la presencia de los Sres. Laredo y MORDAZA, tan solo de los Sres. Okamoto y MORDAZA puesto que de sus computadoras se habia extraido la informacion de los disquetes perjudicados; que del Acta de Reunion se desprende que se solicito la presencia de los Sres. Laredo y MORDAZA y que la Sra. MORDAZA no pudo estar presente considerando que lo estuvo en la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003 que se prolongo hasta las 00:08 horas del dia 26 y que encontrandose en un avanzado estado de gestacion y no siendo necesaria su presencia para que se hiciera entrega de unas copias, se decidio no someterla a mayores inconvenientes que podrian perjudicar su salud y su estado de embarazo. Agrega TELEFONICA que por su parte el Sr. Laredo se encontraba fuera de la MORDAZA de MORDAZA, sin embargo, ante el requerimiento de los funcionarios de OSIPTEL de comunicarse con el, se realizo una comunicacion telefonica, siendo esta a satisfaccion de los representantes de OSIPTEL. Como se desprende del Acta de Reunion llevada a cabo el dia 27 de noviembre de 2003 a las 11:30 horas, cuya parte pertinente se reproduce a continuacion, se desprende que a las 10:30 horas, MORDAZA del inicio de la misma, se establecio una comunicacion telefonica con la Srta. MORDAZA informandole de la visita que se haria a las oficinas de TELEFONICA a las 10:45 horas del mismo dia e indicandole que era necesaria su presencia y la del Sr. Laredo.
Cabe senalar que a las 10:30 am del 27 de noviembre de 2003 se comunico telefonicamente de la visita a la senorita MORDAZA MORDAZA Arredondo, identificada con D.N.I. 10348329, Analista de Regulacion, informando que se estaria llegando a las oficinas ubicadas en el local sito en esquina de Jr. MORDAZA MORDAZA y Avenida MORDAZA (Pisos Once y Doce), Miraflores, a las 10:45 am. La razon por la cual se llamo a la Srta. MORDAZA era formalizar la visita y coordinar su presencia por haber participado de la accion de supervision en la cual fue levantada la informacion que la empresa operadora solicitaba mediante la carta referida. En dicha comunicacion telefonica se menciono a la Srta. MORDAZA que seria necesaria la presencia del senor MORDAZA Laredo.

Como se observa, en la referida Acta de Reunion, en la comunicacion telefonica sostenida con la Srta. >Vallenas no se menciona que sea necesaria la presencia de los Sres. Vallena y Laredo para la realizacion de una nueva accion de supervision, tan solo se hace mencion a una visita que se llevaria a cabo 15 minutos despues. Sostener que se requirio la presencia de ambos senores en la accion de supervision de fecha 27 de noviembre de 2003 hubiere implicado que la misma se tratase de una accion de supervision con citacion previa, regida bajo las reglas establecidas en los articulos 26º y siguientes del Reglamento de Supervision, entre las cuales se establece la necesidad de una citacion previa por escrito con una anticipacion no menor de dos dias habiles. Sin embargo, la Accion de Supervision llevada a cabo el dia 27 de noviembre, a las 12:30 horas fue del MORDAZA Sin Citacion Previa, regida por las disposiciones establecidas en los articulos 23º y siguientes del Reglamento de Supervision, en cuya Acta no se consigna el requerimiento de la presencia de los Sres. MORDAZA y Laredo.

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Articulo 16º, literal f) de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL.

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