Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

Finalmente, TELEFONICA indica que en el supuesto negado que hubiere incumplido con lo senalado en los ar ticulos 11º y 12º del RGT, publico y comunico a OSIPTEL una serie de ofertas y promociones con fecha 12 de diciembre de 2003 que en el peor de los casos cubre una amplia gama de opciones con las que se pueden beneficiar sus usuarios. Asi tambien indica que si bien la abonada del servicio 368-2338 fue beneficiada con un descuento efectuado por una erronea estimacion de sus traficos, el descuento se dio por unica vez y aun cuando en ese descuento no calzaran las tarifas con los descuentos vigentes al momento de su ejecucion, el error fue subsanado a traves de la comunicacion Nº GGR.651.A.960.2003 remitida con la informacion de los nuevos planes tarifarios de larga distancia, el dia 12 de diciembre de 2003; por lo que resulta de aplicacion el articulo 55º del RGIS referido al Regimen de Beneficio por Subsanacion. Al respecto, es preciso senalar que la carta GGR651-A-960-2003 del 12 de diciembre de 2003, comunica la decision de dar inicio a la comercializacion de sus nuevos Planes de Descuento del servicio de larga distancia, indicando que dicha comercializacion estaria vigente desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, previa afiliacion de las lineas. En tal sentido, resulta MORDAZA que con dicha comunicacion mal podrian subsanarse las infracciones imputadas, en tanto las referidas tarifas entrarian en vigencia desde el 12 de diciembre de 2003 y el recibo en el cual se aplicaron las tarifas en cuestion fue emitido en octubre del ano 2003. Adicionalmente, se trata de la comunicacion de diversos planes de descuento y no de las tarifas de LDN y LDI que TELEFONICA no reconoce haber aplicado como tales. Sin perjuicio de lo senalado, debe aclararse que el articulo 55º del RGIS establece una facultad para OSIPTEL, de condonar las multas impuestas a las empresas o amonestarlas en caso de subsanacion, mas no es un regimen al cual las empresas infractoras puedan acogerse en todos los casos si lo deciden, afirmar lo contrario constituiria un incentivo para que las empresas infrinjan las normas y luego las subsanen al verse descubiertas. De lo expuesto se concluye que TELEFONICA ha incurrido en las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del RGIS. En consecuencia, de conformidad con la LDFF, corresponde la imposicion de dos multas de entre 51 y 150 UITs, por tratarse, cada una de ellas, de infracciones calificadas como graves, sin aplicacion del Regimen de Beneficios establecido en el articulo 55º del RGIS, por no haberse advertido subsanacion en este extremo. Con relacion al literal b) se observa lo siguiente: Indica TELEFONICA en sus descargos que gano la oportunidad de brindar los servicios de telecomunicaciones a la empresa LAP a traves de un concurso publico internacional promovido por CORPAC en el ano 2001 y que en tal sentido no ha incumplido el deber de comunicar y publicar al regulador las tarifas establecidas para este caso, ya que son las mismas que se aplican al resto de sus clientes y, adicionalmente, los convenios establecidos con LAP derivan de un concurso publico internacional, cuyas bases fueron establecida por CORPAC con la publicidad del caso; que al tratarse de un concurso publico las condiciones fueron oportuna y debidamente publicitadas y por ende de conocimiento publico y; que la MORDAZA a traves de la cual se pretende tipificar la conducta es posterior a la asignacion de la buena pro para la prestacion del servicio de telefonia fija a la empresa LAP, por lo que no cabe su aplicacion retroactiva. Con relacion a la nota de credito, senala TELEFONICA que obedece a la solicitud de LAP de facturar independientemente a cada uno de los subarrendatarios del aeropuerto su propio consumo, siendo dicha nota de credito sustituida por las correspondientes facturas manuales a cada uno de los arrendatarios. Adicionalmente indica que, el descuento que subsiste a la facturacion individual obedece a las reglas impuestas por LAP a traves del concurso publico realizado por dicha empresa para la prestacion de los multiples servicios al interior del aeropuerto. Considerando lo senalado por TELEFONICA respecto a que el descuento mencionado en la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003 (Nota de Credito Nº 4079-0000945), se efectuo en virtud de una licitacion publica adjudicada con fecha 27 de noviembre de 2001; resulta de aplicacion lo dispuesto en los articulos 11º y 12º de la RGT, vigentes en aquella epoca:

Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas establecidas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su publicacion y difusion. Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas establecidas Las empresas operadoras deberan publicar, para cocimiento de los usuarios y publico en general, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como sus respectivas modificaciones, en por lo menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia.

En estos articulos a diferencia de lo que ocurre actualmente, no se hacia mencion expresa a las tarifas que se derivan de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado 23 , lo que no necesariamente implica que en el caso de este MORDAZA de tarifas no hubiera obligacion de comunicacion y publicacion previa. Es mas, en la exposicion de motivos de la modificacion introducida, a estos articulos, en el ano 2002, se indico:
Se precisa asimismo que las tarifas derivadas de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado deberan ser comunicadas a OSIPTEL a mas tardar el dia de su publicacion. Ello indica claramente que la obligacion de comunicar a OSIPTEL se origina una vez que se MORDAZA suscrito un contrato y el plazo para comunicar es hasta el mismo dia de su publicacion. En la etapa de MORDAZA de propuestas economicas en tales concursos o convocatorias los operadores no requieren comunicar a OSIPTEL las tarifas propuestas.

Como se observa, no se trata de la introduccion de una nueva obligacion sino de una precision a una obligacion ya existente desde el ano 2000. Sin embargo, de la revision de los comentarios remitidos por las empresas operadoras al proyecto de modificacion del texto de RGT ahora vigente, se advierte que la obligacion MORDAZA de dicho proyecto no estaba MORDAZA para todas las empresas. Asi por ejemplo, TELEFONICA formulo el siguiente comentario:
Respecto a la modificacion del articulo 11, consideramos que la obligacion de comunicar al OSIPTEL las tarifas y condiciones que se derivan de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado no es necesaria y debe ser retirada del Proyecto. Esto debido a que las convocatorias o negociaciones publicas o privadas son casos unicos e irrepetibles, en los que se contratan soluciones integrales, por lo que la cautela del MORDAZA de no discriminacion no requiere de su comunicacion al entre Regulador, al no existir dos casos comparables en cuanto a sus condiciones integrales24 .

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Modificacion efectuada mediante Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL del 16 de setiembre de 2002, publicada el 19 de setiembre de 2002: Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; asi como las taifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. (...) Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas Las empresas concesionarias deberan publicar, en al menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. (...) (El subrayado no es original) Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento de Tarifas. Articulo 11º. Comentario de TELEFONICA DEL PERU S.A.A..

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