Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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cion del gestor de intereses es contraria a las normas de etica contenidas en el presente Reglamento. Si dicha actuacion fuera realizada ante la MORDAZA autoridad de la entidad correspondera a esta proceder conforme a las disposiciones del Titulo VIII del presente Reglamento. El informe, debidamente sustentado, debe hacer referencia en forma especifica a la MORDAZA o normas de etica supuestamente vulneradas; d) Los funcionarios con capacidad de decision publica estan obligados a observar las disposiciones legales vigentes que establecen las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; y, e) Los funcionarios con capacidad de decision publica se encuentran obligados a observar las normas establecidas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 21º.- Del contenido de la MORDAZA En el caso de gestores profesionales de intereses, se expedira una MORDAZA que debera contener: a) Lugar, fecha y hora del acto de gestion. b) Identificacion del gestor de intereses, incluyendo el numero de inscripcion en el Registro. Tratandose de personas juridicas u organismos gremiales, empresariales y laborales que realizan actividades de gestor profesional, identificacion del representante autorizado o legal, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del presente Reglamento; c) Identificacion del representante o representantes del gestor profesional cuando este constituye una persona juridica; d) Identificacion de la persona natural o juridica a favor de quien lleva a cabo el acto de gestion; e) Motivo y finalidad del acto de gestion, identificando la decision publica especifica que se busca obtener, y un breve resumen de los puntos tratados durante el acto de gestion. f) Identificacion del funcionario con capacidad de decision publica, especificando su cargo, el nombre de la entidad a la que pertenece y la unidad organica en la que desarrolla sus funciones; g) La identidad de los demas asistentes al acto de gestion, si los hubiera; y, h) Firma del funcionario con capacidad de decision publica y del gestor de intereses. En el caso de gestores de intereses propios, el funcionario con capacidad de decision publica debera dejar MORDAZA del acto de gestion en el formulario de audiencias de gestion de intereses, el que debe contener como minimo los requisitos previstos en los incisos a), b), e) y f) en lo que sea pertinente. Articulo 22º.- Del procedimiento y MORDAZA del hecho De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA parte del articulo 5º de la Ley, la MORDAZA del acto de gestion se llevara a cabo conforme al procedimiento y forma siguiente: 1.- En el caso de gestor de intereses propios: a) El gestor de intereses propios se identificara ante el funcionario con capacidad de decision publica de la entidad, dejando MORDAZA de sus datos personales. En el caso de personas juridicas u organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales, se identificara su representante autorizado o legal, conforme a lo dispuesto por el articulo 11º del presente Reglamento. b) El funcionario con capacidad de decision publica de la entidad debera implementar su propio formulario de Audiencias de Gestion de Intereses, conforme al anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. c) Finalizado el acto de gestion de intereses, el funcionario con capacidad de decision publica luego de llenar el formulario entregara un duplicado al gestor de intereses propios quien a su vez debera firmar tanto el original como el duplicado del mismo; quedando el original en poder del Funcionario para el archivo correspondiente. d) La informacion contenida en el formulario de Audiencias de Gestion de Intereses tiene caracter publico debiendo actualizarse en forma permanente, para ga-

rantizar su libre acceso, y difusion a traves del MORDAZA de Transparencia de la entidad, o en su defecto por cualquier otro medio de difusion masiva accesible a los ciudadanos. La custodia de dichos formularios es de responsabilidad de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces. 2.- En el caso de gestor profesional de intereses: a) Se identificara ante el funcionario con capacidad de decision publica, dejando MORDAZA de sus datos personales y del numero de inscripcion en el Registro, asi como de la persona titular del interes a la cual representa. Tratandose de una persona juridica que actua como gestor profesional, su representante dejara MORDAZA del numero de licencia de la persona juridica por la cual actua, y la informacion sobre su inclusion en la relacion de personas naturales a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 12º del presente Reglamento; b) El funcionario con capacidad de decision publica debera expresar en la MORDAZA respectiva, la informacion senalada en el articulo 21º del presente Reglamento; c) El funcionario con capacidad de decision publica suscribira la MORDAZA conjuntamente con el gestor de intereses en duplicado; d) Una MORDAZA sera entregada al gestor de intereses para los efectos de su inscripcion en el Registro; e) El duplicado de la MORDAZA, autenticada por el fedatario de la entidad correspondiente, debera ser remitida por el funcionario con capacidad de decision publica, a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de realizado el acto de gestion; f) La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, remitira al Registro MORDAZA autenticada por el fedatario de la institucion que la expida, del duplicado de la MORDAZA, dentro del termino perentorio de quince (15) dias habiles de recibida del funcionario con capacidad de decision publica; y, g) El procedimiento MORDAZA descrito se observara tambien para los casos en los que el gestor profesional de intereses realice de manera simultanea un acto de gestion ante varios funcionarios con capacidad de decision publica en forma conjunta. En este supuesto se suscribira una sola MORDAZA donde se MORDAZA cuenta de tal circunstancia y la suscribiran de conformidad con el literal c) del inciso 2 del presente articulo. Este procedimiento tambien se observara para los casos en que intervengan mas de un gestor profesional de intereses respecto al mismo acto de gestion. Articulo 23º.- De la inscripcion de la MORDAZA El gestor profesional de intereses debera solicitar, obligatoriamente, la inscripcion en el Registro de la MORDAZA entregada conforme a lo dispuesto por el literal d) del inciso 2) del articulo 22º del Reglamento, en el plazo de diez (10) dias habiles de realizado el acto de gestion. En el caso del duplicado de la MORDAZA a que se refiere el literal e) del inciso 2) del articulo 22º del presente Reglamento, el registrador debera verificar si el gestor profesional de intereses cumplio con solicitar la inscripcion de la misma dentro de los plazos establecidos en el presente articulo. De no ser asi, el registrador procedera a la inscripcion de oficio del duplicado de las Constancias, debiendo comunicar tal circunstancia a la entidad remitente, a efectos de la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 26º.- De las inscripciones en el Registro Se inscriben en el Registro: a) El gestor profesional; b) Los actos de gestion que realicen los gestores profesionales de intereses, los mismos que estaran expresados en la MORDAZA respectiva; c) Los informes semestrales de los gestores profesionales; y, d) La relacion de las personas naturales que han de representar a la persona juridica inscrita como gestor profesional. Articulo 27º.- De la tecnica de inscripcion Por cada gestor profesional de intereses se abrira una partida registral en la que se extendera su primera

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