Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

PERU S.A., incluyendo la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA y la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados. Articulo 2º.- Aprobar el plan minimo de expansion correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, el cual se incluye en el Anexo 2 del contrato de concesion modificado por Resoluciones Directorales Nºs. 335-2003-MTC/17 y 486-2004-MTC/17, conforme al Anexo 2 de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modifica el Anexo 1 "Area de Concesion" y el Anexo 2 "Plan Minimo de Expansion" del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 528-2002-MTC/ 15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 376-2003-MTC/03 y 1035-2003-MTC/03 y, por Resoluciones Directorales Nºs. 335-2003-MTC/17, 486-2004MTC/17 y 633-2004-MTC/17; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10202

pondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 10256

Autorizan a la Procuraduria Publica del Poder Judicial iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 145-2005-P-PJ
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 606-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el documento del 22 de MORDAZA del 2005 emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario de MORDAZA, y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, MORDAZA MORDAZA Magaly Quinonez Alvaron pretendio valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 21 de MORDAZA del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez; Que, mediante documento del 27 de MORDAZA del 2005 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Notario de MORDAZA, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por MORDAZA MORDAZA Magaly Quinonez Alvaron ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 167-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA Magaly Quinonez Alvaron; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y,

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a la Procuraduria Publica del Poder Judicial iniciar acciones legales contra ex Vocal Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 144-2005-P-PJ
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Memorandum Nº 666-2005-GPEJ-GG/PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 666-2005-GPEJ-GG/ PJ, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, remite el Informe Nº 029-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, expedido por la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios, en la que se comunica que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, hizo un cobro indebido de remuneraciones por un monto ascendente a S/. 7,653.36 (Siete Mil Seiscientos Cincuentitres y 36/100 Nuevos Soles) de su cuenta del Banco de la Nacion, correspondiente al periodo de los meses de MORDAZA a octubre de 1996; Que, ante estos hechos, se le ha cursado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sendas cartas a fin de que proceda a efectuar la devolucion de dicho monto, haciendo caso omiso a estos sucesivos requerimientos; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos civiles y/o penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades corres-

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