Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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parcial de la informacion requerida con caracter de obligatoriedad, en dos momentos: (i) Mediante carta C.899.GFS/2003 de fecha 30 de setiembre de 2003, notificada el 1 de octubre de 2003, OSIPTEL requirio la remision de un listado de todos los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones aplicados, de forma general o particular, en el transcurso del presente ano, relativos a sus servicios de larga distancia nacional e internacional, fijo-fijo y fijo-movil, en el cual se muestre las caracteristicas de los mismos y el periodo de vigencia. TELEFONICA, mediante carta GGR.651.A801.2003, recibida el 10 de octubre de 2003, da respuesta al requerimiento, sin cumplir con remitir la informacion sobre todas las tarifas aplicadas a la fecha; incumplimiento que se ha detectado respecto de: a) la tarifa aplicada al abonado del servicio 3682338, por el consumo del servicio de larga distancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo en cuenta el descuento efectuado mediante la nota de credito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de "propuesta especial", y b) el contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a traves de la cual TELEFONICA da cuenta que se han efectuado descuentos en virtud de la licitacion publica que se le adjudico mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, correspondientes a la nota de credito Nº 4079-0000945. (ii) Mediante carta C.1191.GFS/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, notificada el 1 de diciembre de 2003, OSIPTEL requirio con relacion a 20 notas de credito: a) la explicacion comercial bajo la cual se emitieron, b) el concepto y motivos por los cuales se emiten, c) el detalle del calculo numerico, especifico y puntualizado, realizado para consignar el importe correspondiente en cada nota de credito, d) fotocopias de las notas de credito, e) fotocopia de los comprobantes de pago relacionados (recibos), y f) sustento documentado para la emision de las notas de credito (fecha de publicacion y numero de comunicacion a OSIPTEL del descuento aplicado, numero de resolucion del expediente de reclamo, fotocopia de la documentacion del ajuste realizado, entre otros). Sin embargo, TELEFONICA habria omitido remitir la siguiente informacion: o El concepto y los motivos por los cuales fueron emitidas las notas de credito Nºs. 1483-0004114, 14830005031, 1483-0003591, 1483-0004932, 1483-0003599, 1990-0002273 y 1483-0007729; o El calculo numerico, especifico y puntualizado, realizado para consignar el importe de las notas de credito Nºs. 4079-0000945, 1483-0004932, 1483-0003599, 1990-0002273, 1483-0007729 y 4079-0000416; y, o El sustento documentado para la emision de las notas de credito; es decir, fecha de publicacion y numero de comunicacion a OSIPTEL del descuento aplicado, numero de resolucion del expediente de reclamo, fotocopia de la documentacion del ajuste realizado, entre otros, de las notas de credito Nºs. 1483-0004114, 14830005031, 1483-0003591, 1377-0003424, 4079-0000836, 4079-0000945, 1483-0004932, 1483-0003599, 19900002273 y 1483-0007729. Con relacion al acapite (i): Se advierte de la documentacion que obra en el Expediente de Supervision Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06 que, en efecto, mediante carta Nº C.899.GFS/20031 , la GFS hizo algunos requerimientos a TELEFONICA, entre los cuales esta el listado (electronico y/o fisico) de todos los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones aplicados, de forma general o particular, en el transcurso del ano 2003, relativos a sus servicios de larga distancia nacional e internacional, fijo-fijo y fijo-movil, en el cual se muestre, como minimo, las tarifas correspondientes, las caracteristicas de los mismos y el periodo de vigencia. TELEFONICA mediante car ta Nº GGR.651.A.801.2003 indica adjuntar el documento, en medio magnetico y correo electronico; sin embargo, dicha documentacion no incluye la relativa a la tarifa aplicada al servicio 3682338 por el consumo del servicio de larga distancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330, ni la relativa al contenido de la carta GGR.107.A.716/OT-03 a traves de la cual dan cuenta

que se han efectuado descuentos correspondientes a la nota de credito Nº 4079-0000945. Por su parte senala TELEFONICA, en sus descargos, que no se trata de un caso en el que MORDAZA omitido remitir informacion, sino que cumplio con remitir toda aquella con la que contaban al momento de la solicitud. Agrega que los descuentos verificados a traves de las notas de credito corresponden a la combinacion de los distintos planes de descuento existentes y a las condiciones otorgadas a MORDAZA Airport Partners (LAP) en virtud del paquete de servicios que contrato a traves de un concurso publico respectivamente; y que en tal sentido cumplio con entregar la lista de todos los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones aplicados a la fecha de la solicitud. Sobre el particular, se advierte con relacion al descuento aplicado a la abonada del servicio Nº 368-2338 que el referido descuento se aplico al recibo T678722330 2 emitido el 18 de octubre de 2003, aplicacion que se realizo a traves de la Nota de Credito Nº 14830007729 3 de fecha 17 de noviembre de 2003. Teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la GFS se efectuo mediante carta Nº C.899.GFS/2003 de fecha 30 de setiembre de 2003 con relacion a las tarifas aplicadas durante el ano 2003 -se entiende que hasta la fecha del requerimiento- no se evidencia incumplimiento en este extremo, en tanto la carta de Intento de Sancion se encuentra referida unicamente a la tarifa aplicada a esta abonada y a LAP. Con relacion a los descuentos efectuados a LAP, indica TELEFONICA que responden a condiciones derivadas de un contrato surgido de un Concurso Publico Internacional, y que tratandose de tal, fue oportuna y debidamente publicitado y que no correspondia a TELEFONICA publicar su propuesta sino entregarla a la entidad que convoco el concurso. Al respecto, sin perjuicio de la validez o no de la interpretacion que TELEFONICA hace, lo MORDAZA es que con fecha 30 de setiembre de 2003, como se ha indicado en el parrafo anterior, se le requirio expresamente el listado de todos los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones aplicados, de forma general o particular. No obstante, TELEFONICA no incluyo en el listado, informacion referida a LAP. Con relacion al acapite (ii): De otro lado, de la documentacion que obra en el Expediente de Supervision Nº 00532-2003-GG-GFS/A06, se advierte que a traves de la carta Nº C.1191.GFS/ 2003 notificada el 1 de diciembre de 2003 se efectuo el requerimiento relacionado con 20 notas de credito, otorgandosele a TELEFONICA un plazo perentorio que vencia el dia 4 de diciembre del mismo ano. Mediante carta GGR.651.A.943.2003 recibida en OSIPTEL el dia 4 de diciembre de 2003, TELEFONICA solicita se le otorgue un plazo adicional a fin de entregar la informacion el dia 10 de diciembre debido a que aun estaba recopilando la informacion que sustenta la emision de las notas de credito; solicitud que fue denegada a traves de la carta C.1229.GFS/2003 notificada el 5 de diciembre a las 10:21 horas, indicando que el requerimiento solo cursaba en torno a transcribir la "explicacion comercial" consignada en las notas de credito, alcanzar el concepto y el motivo para emitirlas, el detalle numerico de su calculo, fotocopia de las notas de credito y sus recibos relacionados, y el sustento documentario que las genero; y que teniendo en cuenta que ello no correspondia a un mayor tramite, en el transcurso del dia 5 de diciembre de 2003 debia alcanzar con caracter obligatorio, la informacion solicitada. Mediante carta GGR.107.A.716./OT.03 del 5 de diciembre de 2003, recibida el 9 de diciembre, TELEFONICA remite la informacion requerida e indica con relacion al anexo 3 de dicha carta que se alcanzara en los proxi-

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Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 2. Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 19 a 21. Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 22.

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