Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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En un sentido parecido, TELEFONICA MOVILES S.A.C. formulo el siguiente comentario:
Sin embargo es preciso referirnos a aquel supuesto de establecimiento de tarifas o planes tarifarios que se deriven de contratos producto de convocatorias o negociaciones de caracter publico privado. Es preciso indicar que dicho supuesto se encuentre referido unicamente a la esfera comercial de los operadores, debido a que en dichos contratos se establecen obligaciones reciprocas entre las partes firmantes que solo son de interes de las mismas y no del publico en general. En otras palabras, dichos contratos pueden contener especificaciones particulares otorgadas a la parte contratante en virtud del volumen de trafico contratado, u otros aspectos de la relacion comercial que deben ser mantenidos de conformidad con las especificaciones del secreto comercial reservado para los agentes en el mercado. En ese sentido, es nuestra opinion que dicho aspecto no deber ser incluido en los supuestos de comunicacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas y promociones, debido que se considera parte del secreto comercial y estrategico de los agentes del mercado25 .

nota de credito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de propuesta especial; y, b. El contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a traves de la cual dan cuenta que se han efectuado descuentos en virtud de la licitacion publica adjudicada a su representada mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, correspondiente a la nota de credito Nº 4079-0000945. Sobre este aspecto, establece el articulo 16º del RGT lo siguiente:
Articulo 16º.- Obligacion de contar con una lista de tarifas Las empresas operadoras deberan elaborar y mantener actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, asi como de las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes. La lista de tarifas actualizada debera estar disponible en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro de su area de concesion. Adicionalmente, las empresas operadoras que dispongan de una pagina web de Internet, deberan incluir en la misma la lista de tarifas actualizada.

Sin perjuicio de la validez o no de los comentarios vertidos, queda en evidencia que por lo menos estas dos empresas, MORDAZA de la modificacion del RGT, interpretaban la MORDAZA en el sentido que no existia obligacion de comunicar y publicar incluso aquellas tarifas derivadas del MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Adicionalmente, con la finalidad de descartar que TELEFONICA no este empleando esta interpretacion solo como mecanismo para justificar la falta de comunicacion y publicidad en el presente caso, se solicito a la Gerencia de Politicas Regulatorias 26 , informe si con anterioridad a la modificacion de los articulos 11º y 12º del RGT obraba en sus archivos alguna comunicacion de TELEFONICA relacionada con tarifas derivadas del MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Al respecto la referida Gerencia informo que no se ha podido identificar una comunicacion que cumpla con las caracteristicas de lo solicitado durante el periodo enero de 2001 y setiembre de 200227 . De conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad28 establecido en la LPAG, la Administracion debe brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de tal manera que a su inicio el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado. En el presente caso, aparentemente, la obligacion establecida en el texto original de los articulos 11º y 12º del RGT, no origino en los administrados, al menos no en TELEFONICA, una conciencia bastante certera respecto que las obligaciones de comunicacion y publicacion aplicaba tambien para aquellas tarifas derivadas del MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico; obligacion que queda totalmente clarificada a traves de la modificacion a los articulos mencionados, realizada en el ano 2002, es decir, con posterioridad a la licitacion publica adjudicada con fecha 27 de noviembre de 2001 con relacion a LAP29 . En esta modificacion se indica expresamente que la referida obligacion de comunicacion a OSIPTEL y publicacion al publico en general es respecto de las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. (El subrayado no es original, advierte que dicho texto no se encontraba presente en el RGT vigente en el ano 2001) Por las razones expuestas, esta Gerencia concluye que, por este extremo, no existe merito suficiente para sancionar a TELEFONICA. III.5 Relativos al Articulo 42º del RGIS Senala la GFS en su carta de intento de sancion que TELEFONICA incumplio con lo dispuesto en el articulo 16º del RGT al no haber incluido TELEFONICA, en su pagina web de Internet, la lista actualizada de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes; con relacion a los siguientes casos: a. La tarifa aplicada al abonado del servicio telefonico Nº 368-2338, por el consumo del servicio de larga distancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo en cuenta el descuento efectuado mediante la

En el presente caso, como ya se ha senalado al referirnos a las obligaciones de comunicacion y publicacion previstas en los articulos 11º y 12º del RGT, TELEFONICA se encontraba obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en el RGT y, en tal sentido debia, adicionalmente, incluir en su pagina web, la lista de tarifas actualiza, obligacion que de acuerdo a la Carta de Intento de Sancion, no cumplio en los casos detallados en los literales a) y b). Con relacion al caso contenido en el literal b) nos remitimos a lo senalado en el acapite III.4, concluyendo que en este extremo no existe merito suficiente para sancionar a TELEFONICA. De otro lado, con relacion al caso contenido en el literal a) debe estarse a lo dispuesto por el Consejo Directivo con relacion a la tipificacion incluida en el articulo 42º del RGIS que establece:
Articulo 42º.- La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispuesto en los mandatos o resoluciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrira en infraccion leve, grave o muy grave, segun lo indique el propio mandato o resolucion incumplidos.

No obstante lo indicado, tal como ha senalado el Consejo Directivo mediante Resoluciones Nºs. 068 y 077-2004-CD/ OSIPTEL del 26 de agosto y 11 de octubre de 2004 respectivamente, el RGIS se sustenta en la LDFF, y en esta MORDAZA se establecen los criterios aplicables en la imposicion de sanciones. El MORDAZA de Tipicidad debe ser aplicado en coordinacion con las normas contenidas en el RGIS y se debera, para dichos efectos, analizar cada caso en concreto. El articulo 42º del RGIS en si mismo no resulta contrario al MORDAZA de Tipicidad en escenarios donde existiera una MORDAZA que desde su texto hubiera dispuesto la aplicacion de sanciones frente a su incumplimiento, con expresa mencion a la aplicacion de las normas contenidas en el RGIS. Sin embargo, en el presente caso, la aplicacion del articulo 42º del RGIS se MORDAZA sin que exista una MORDAZA que la invoque. Tal como ha sido estructurado el RGT y especificamente lo dispuesto en su articulo 16º, no preve

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Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento de Tarifas. Articulo 11º. Comentario de TELEFONICA MOVILES S.A.C. Memorandum Nº 226-GL/2004 del 14 de octubre de 2004 y Memorando Nº 863GFS/2004 del 19 de octubre de 2004. Memorando Nº 327-GPR/2004 del 26 de octubre de 2004. Articulo IV de la Ley Nº 27444: Principios del Procedimiento Administrativo. 1.15 MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. Mediante carta Nº GGR.651-A-689-04 del 27 de octubre de 2004, TELEFONICA adjunta documentacion sustentatoria con relacion a la licitacion aludida. Fojas 217 a 262 del presente expediente administrativo sancionador.

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