Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

obstruir su visita de supervision. Asi tambien senala las actas firmadas y los documentos recabados sin impedimento alguno, como prueba de que la supervision concluyo sin obstaculos. Si bien la empresa senala entender que podrian haberse suscitado algunas discrepancias al momento de la fiscalizacion, sin embargo indica que ello no puede calificarse en modo alguno como una obstruccion al accionar de la Administracion, puesto que dicha situacion no impidio que la fiscalizacion se realice y concluya sin mayor inconveniente. TELEFONICA describe los siguientes hechos que habrian sido calificados como obstrucciones y obstaculizaciones, los que pasamos a analizar: - Los senores MORDAZA Torrelio, MORDAZA Okamoto y Norybell Rollet manifestaron que la MORDAZA de las mencionadas carecia de computadora Al respecto TELEFONICA senala que no le parece usual que en una supervision de tarifas se pregunte sobre los equipos con los que se trabaja, mas aun si no se revela la razon de la pregunta. Por dicho motivo se indica que las personas interrogadas brindaron una respuesta general: "la senorita Rollet no tiene computadora". La empresa indica que efectivamente dicha senorita no tiene asignada una computadora para su uso exclusivo y solo maneja un nombre de usuario que le permite ingresar a la red. En tal sentido, indica TELEFONICA que la respuesta brindada por su representante atendio a lo consultado por el inspector de OSIPTEL, el mismo que, desde su perspectiva, debio expresar con mas precision su pedido si necesitaba una respuesta mas precisa y no generica, respecto a la razon por la que requeria saber si la senorita Rollet tenia computadora. Ademas, senala TELEFONICA, que el no ser preciso o exacto en la respuesta no puede considerarse constitutivo de un acto de obstruccion y solicita considerar la situacion descrita, ya que no resulta usual en una accion de supervision intempestiva en la que se anuncio que se verificaria "la informacion que se brinda a los abonados en relacion con las tarifas de larga distancia ofertadas (...)", lo cual pudo haber originado respuestas imprecisas a falta de la MORDAZA vinculacion entre la pregunta y el objeto de la supervision. En relacion a lo indicado por la propia TELEFONICA, se advierte que la respuesta a la pregunta sobre si la senorita Rollet tenia o no una computadora, no puede depender del objeto de la supervision, pues se trataba de responder sobre un hecho concreto. Debe observarse que las afirmaciones de TELEFONICA, en su recurso de apelacion, no desvirtuan lo observado en la supervision del dia 25 de setiembre de 2003, indicado en la resolucion impugnada, en el sentido que los senores MORDAZA Torrelio (subgerente de ventas), MORDAZA Okamoto (jefe de ventas) y Norybell Rollet (representante comercial) manifestaron en reiteradas oportunidades que la MORDAZA de las mencionadas carecia de una computadora en la cual desempenara sus labores. Sin embargo, en el desarrollo de la accion de supervision, se encontro una computadora bloqueada que solo permitia el acceso de la senorita Rollet y de un administrador de red asi como un disco duro y archivos/carpeta de esta senorita. Debe hacerse notar, que tanto la negativa de los funcionarios, como el posterior hallazgo, no son negados por la empresa TELEFONICA, sino atribuidos a una supuesta inexactitud en la forma de formular las preguntas. Puede observarse que la pregunta que se formulo fue general, es decir, se le pregunto sobre su computadora, no sobre su computadora personal o su computadora de uso exclusivo, y si bien es MORDAZA, la senorita Rollet puede compartir computadora con otros vendedores, en todo caso, la respuesta verdadera hubiere implicado precisar ello y no simplemente senalar que no tenia computadora; menos aun, habiendose horas MORDAZA verificado a traves de su password que en una de las computadoras solo tenian acceso el nombre Rollet MORDAZA, Norybell y un administrador. Al hacer notar este hecho a la senorita Rollet, MORDAZA procedio a colocar su "login" y a acceder a su computadora. TELEFONICA indica que no es MORDAZA que se ocultara informacion respecto del escritorio y computador utilizado por la senorita Rollet y que los funcionarios de OSIPTEL pudieron llegar a ellos por informacion otorgada por el propio personal, el cual le presto las facilidades para dicho cometido. Sobre este particular, es preciso advertir que se pudo llegar a la computadora e informacion en MORDAZA contenida, dado el cruce de informacion realizado por los

funcionarios de OSIPTEL. En tanto, los senores Okamoto, Torrelio y Rollet manifestaron que los vendedores, como es el caso de la senorita Rollet, no tenian computador; fue el senor MORDAZA MORDAZA, otro funcionario de TELEFONICA con quien se entendio la supervision, quien habia manifestado lo contrario. Ademas, unicamente cuando se constata el hecho que al computador unicamente podia acceder la senorita Rollet a traves de su password o un administrador, es que MORDAZA procedio a digitar su password. - Los senores MORDAZA Torrelio y MORDAZA Okamoto se mostraron renuentes a brindar acceso a la informacion contenida en el disco duro de la computadora de la senora MORDAZA Okamoto Respecto a este extremo, TELEFONICA manifiesta que OSIPTEL emite un juicio de valor al considerar que estos funcionarios fueron renuentes, sin embargo los mismos funcionarios de OSIPTEL senalan que tuvieron acceso a la informacion que buscaban en el disco duro de la senorita Okamoto. TELEFONICA senala que la resolucion de Gerencia General reproduce un parrafo del acta en el que se recoge el dicho de los senores Okamoto y Torrelio, pero que opinar no significa obstruir, por lo que se considera que se trata de apreciaciones subjetivas y que no es relevante el hecho que los supervisados no hubieren cuestionado estas afirmaciones en la propia acta, toda vez que esta solo debe ser el resultado de la verificacion de hechos. TELEFONICA indica que cuando se cerro el acta las personas que intervinieron inicialmente ya no se encontraban en las instalaciones para observar las imputaciones que se consignaban sobre sus conductas. Al respecto debe senalarse que el Acta es un documento en el que se deja MORDAZA de las situaciones facticas ocurridas durante la accion de supervision, incluyendo las manifestaciones de quienes participaron, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 20º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336 (LDFF)(2 ), es el instrumento publico en el cual se deja MORDAZA de las incidencias observadas durante la accion de supervision, encontrandose los administrados facultados a realizar los comentarios que resulten pertinentes. No obstante, se advierte que pese a lo senalado por TELEFONICA en su recurso de apelacion, sus representantes no consignaron comentario alguno respecto de los supuestos aspectos subjetivos incluidos por los supervisores. Resulta en tal sentido irrelevante que los mismos funcionarios que dieron inicio a la accion de supervision no se encontraran presentes, por cuanto se presume que se trata de una accion de supervision realizada a la empresa y no a estos de manera personal, por lo que sus representantes al momento de la firma del acta se encontraban facultados para realizar las observaciones que considerasen pertinentes. Como se aprecia de su texto, en el Acta se dejo MORDAZA de la renuencia observada por parte de los funcionarios. Puede advertirse que, no solo se trata de una opinion vertida por los funcionarios de TELEFONICA como hubiese significado el consignar unicamente "hicieron hincapie sobre la carencia facultades del Ente Regulador (...)"; s sino que, adicionalmente, se consigno expresa y claramente que "Tanto la senorita Okamoto, como el senor Torreli se mostraron renuentes a brindar el acceso al disco duro." En tal sentido, es necesario analizar el texto en conjunto y considerar que en todo caso, la consignacion de esta MORDAZA frase pudo haber dado lugar a que TELEFONICA deje MORDAZA de su disconformidad, sin embargo, no lo hizo, por lo que deben tenerse como ciertos los hechos consignados en la referida Acta; debidamente suscrita por funcionarios de la empresa. - Se presentaron demoras para concluir la inspeccion debido a la perdida temporal de un anexo y a dificultades para la impresion del Acta, dado que no se conseguia una computadora con acceso a una impresora Al respecto TELEFONICA senala en su recurso de apelacion que: "hubieron dificultades mas no acciones

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Publicada el 5 de agosto de 2000.

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