Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

grave, la escala de multa aplicable es no menos de ciento cincuenta y un (151) UIT ni mayor de trescientos cincuenta (350) UIT; y en el caso de la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL, la escala de multa aplicable es de no menos de una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT; de conformidad con la escala aprobada mediante LDFF. (ii) Magnitud del dano causado: A la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de dano causado como consecuencia de comision de las infracciones detectadas. (iii) Reincidencia: No se ha detectado reincidencia. (iv) Capacidad economica: La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27444) senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, las acciones de supervision que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron en el ano 2003, en tal sentido, las multas a imponerse a TELEFONICA no podran exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2002. Efectuado el analisis, se advierte que TELEFONICA cuenta con capacidad economica para asumir el monto pecuniario de la sancion y la multa a imponer no supera el porcentaje MORDAZA senalado. (v) Comportamiento posterior del sancionado: No se presentan elementos que puedan originar la aplicacion del Regimen de Beneficios, establecido en el articulo 55º del RGIS. (vi) Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos que determinen la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de las infracciones. Por tanto, en atencion a los hechos MORDAZA descritos, corresponde sancionar a TELEFONICA con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UITs por la infraccion grave tipificada en el articulo 19º del RGIS; con una multa equivalente a ciento cincuenta y un (151) UITs por la infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º del RGIS; con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UITs por la infraccion grave tipificada en el articulo 30º del RGIS; y con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UITs por la infraccion grave tipificada en el articulo 33º del RGIS. Asimismo, y considerando que los hechos que configuran la infraccion -los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision proporcionaron informacion falsa a los supervisores de OSIPTEL - no son menos graves que los tipificados en los articulos MORDAZA senalados, corresponde sancionar a TELEFONICA con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UITs por la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una sancion de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 19º del RGIS. Articulo 2º.- Imponer a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una sancion de MULTA equivalente a ciento cincuenta y un (151) UIT por haber incurrido en la comision de la infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º del RGIS. Articulo 3º.- Concluir el procedimiento de sancion iniciado contra TELEFONICA DEL PERU S.A.A. por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 23º del RGIS. Articulo 4º.- Imponer a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una sancion de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 30º del RGIS. Articulo 5º.- Imponer a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una sancion de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 33º del RGIS. Articulo 6º.- Concluir el procedimiento de sancion iniciado contra TELEFONICA DEL PERU S.A.A. por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 42º del RGIS. Articulo 7º.- Imponer a TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una sancion de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 10128

SUNAT
Modifican la Res. Nº 083-99/SUNAT que aprobo Formularios para la MORDAZA de Informacion Sumaria que deberan adjuntar deudores tributarios a los Recursos de Reclamacion o Apelacion que presenten
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2005/SUNAT
MORDAZA, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que los Articulos 137° y 146° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, senalan como requisito de admisibilidad para la interposicion del recurso de reclamacion y recurso de apelacion respectivamente, que el deudor tributario debera presentar el correspondiente escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, ademas, debera contener el nombre del abogado que autoriza, su firma y numero de registro habil; Que los citados articulos precisan, que al escrito de reclamacion o apelacion se debera adjuntar la respectiva Hoja de Informacion Sumaria, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia; Que con la finalidad de lograr un manejo mas directo de la informacion que posibilite agilizar el MORDAZA de resolucion de expedientes, asi como obtener una base de datos que permita a la Administracion Tributaria la sistematizacion de la informacion relativa a los recursos impugnativos, se aprobo la Hoja de Informacion Sumaria y el Anexo de la Hoja de Informacion Sumaria, Formularios Nºs. 6000 y 6001 respectivamente, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 083-99/SUNAT; Que la Resolucion de Superintendencia N° 083-99/ SUNAT fue emitida con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 953, por lo que resulta conveniente su modificacion con el objeto de mejorar el MORDAZA de recepcion y admisibilidad de los expedientes de reclamacion y apelacion que se interpongan; Que asimismo, con el objeto de brindar a los deudores tributarios mayores facilidades de acceso, resulta conveniente que los referidos formularios tambien puedan recabarse a traves de la pagina web de la SUNAT, en forma adicional a su distribucion en las dependencias de la misma a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 137° y 146° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion Modificar los Formularios Nos. 6000 y 6001, Hoja de Informacion Sumaria y Anexo de Informacion Sumaria respectivamente, aprobados mediante Resolucion de Superintendencia N° 083-99/SUNAT, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Habilitacion Los formularios a que se refiere el articulo anterior, estaran a disposicion de los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional y en su pagina web cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, a partir de los 30 dias calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Durante el plazo previsto en el parrafo precedente, se continuaran utilizando los formularios vigentes aprobados por la Resolucion de Superintendencia N° 083-99/SUNAT. Articulo 3°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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