Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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que impidan, obstruyan u obstaculicen la visita de inspeccion." (3 ). Respecto a la perdida temporal de un anexo, reitera lo ya manifestado en los descargos, en el sentido que se trato de un desperfecto de la fotocopiadora que copiaria el anexo y que no se hizo mencion alguna de este hecho en el acta, "porque nadie hace hincapie en la realidad, lo cual no significa que el inconveniente no se MORDAZA presentado." (4 ). Finalmente, en relacion a la falta de computadoras con disquetera se senala que ello se debio a la prolongacion de la accion de supervision, mas alla de los horarios de la jornada laboral, lo cual origino que se retirase el personal con acceso a impresoras, por lo cual se debio de realizar las coordinaciones pertinentes para conseguir realizar las impresiones. Sobre este punto se ha senalado en la Resolucion de Gerencia General que del Acta de Supervision se advierte que la demora para la culminacion de la redaccion de la misma se debio a: (i) la perdida temporal del Anexo Nº10 del Acta (ii) la redaccion de los comentarios por parte de los representantes de TELEFONICA y, (iii) los problemas informaticos al momento de imprimir el Acta, en tanto quienes tenian acceso a las computadoras se habian retirado de las instalaciones. Respecto a los comentarios consignados por los representantes de TELEFONICA no cabe duda que se encontraban en su derecho para efectuarlos, por lo que este hecho, tal como ha sido descrito, no constituiria infraccion alguna. Sin embargo, respecto de la perdida temporal del Anexo Nº 10, es preciso advertir que si bien TELEFONICA indica en sus descargos que no hubo dicha perdida sino que se trato de una demora en el fotocopiado de la documentacion por desperfectos en la maquina fotocopiadora; ante la MORDAZA consignacion en el Acta de la perdida temporal que se produjo, TELEFONICA no formulo ningun comentario en contrario ni hizo mencion a los referidos desperfectos, pese a que como consta si formulo comentarios en otros sentidos. Asimismo, respecto de la impresion del Acta, si bien senala TELEFONICA que los problemas informaticos se suscitaron porque se tuvo que buscar una computadora con disquetera que ademas se encontrase conectada a una impresora; lo MORDAZA es que en el Acta se indica que la demora se debio a que los funcionarios de TELEFONICA con acceso a las computadoras se habian retirado de las instalaciones; lo cual no es justificacion valida, en tanto, TELEFONICA debio tomar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de la accion de supervision hasta su conclusion, de conformidad con el articulo 16º de la LDFF. Tampoco en este aspecto, TELEFONICA dejo MORDAZA de contradiccion alguna.
- El senor MORDAZA se apersono a la oficina aproximadamente siete horas despues de haberse solicitado su presencia y que durante el tiempo que no se encontro en la oficina no se constituyo otra persona del area de informatica o de sistemas para brindar acceso a su disco duro a pesar de haber sido asi solicitado Al respecto TELEFONICA senala que el senor MORDAZA es un vendedor, no un trabajador sujeto a subordinacion, no existiendo relacion laboral con el. Agrega que no es estable en las oficinas y si se efectua una supervision intempestiva no se puede exigir que esta persona se halle en el lugar de la visita. Para evitar situaciones como la indicada, TELEFONICA manifiesta que deberia coordinarse previamente la presencia del personal de la empresa que requiere OSIPTEL, por lo que se considera adecuado el criterio adoptado para las supervisiones con citacion previa. Al respecto debe senalarse que ninguna de las argumentaciones desvirtua los fundamentos utilizados por la Gerencia General para considerar la existencia de obstaculizacion durante la accion de supervision. La resolucion apelada claramente senala que tomando en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA no se encontraba en el local inspeccionado, se solicito que se constituyera alguna persona del area de informatica, o de sistemas, a fin que esta brindara el acceso a la informacion contenida en el disco duro de la computadora del referido funcionario, a lo cual los funcionarios con los cuales se entendio la accion de supervision respondieron negativamente. Del mismo modo, al solicitar que se coordine con el senor MORDAZA MORDAZA, a fin que este se apersone en el local supervisado, la senora MORDAZA Okamoto, jefa del

senor MORDAZA MORDAZA, manifesto que desconocia el numero del celular de su subordinado, circunstancia que resulta a decir lo menos original, pero que mas alla de ello denota que la empresa supervisada no toma las precauciones debidas para permitir que OSIPTEL realice las acciones de supervision a las que se encuentra facultado. TELEFONICA, al momento de contratar a su personal, debe advertirles de la obligacion que como empresa operadora, se encuentra obligada a cumplir, en el sentido de atender las acciones de supervision que realice OSIPTEL, aunque se trate de acciones de supervision sin citacion previa. El senor MORDAZA MORDAZA se constituyo en las oficinas supervisadas a las 19:05, es decir, aproximadamente siete (7) horas despues de haberse solicitado su presencia. Sin embargo, es preciso recalcar, como se aprecia del contenido del Acta de Supervision, que los supervisores de OSIPTEL no solicitaron la presencia de los senores MORDAZA y Okamoto, sino que lo que se requirio fue constituirse en sus lugares de trabajo a efectos de copiar los archivos que se encontraban en los discos duros de sus computadoras. Fueron representantes de TELEFONICA quienes senalaron que para ello era necesaria la presencia de ambos. Posteriormente al acceso al computador de la senora Okamoto, quien se hizo presente posteriormente a su refrigerio, los supervisores realizaron las coordinaciones para poder acceder a la computadora del senor MORDAZA con la participacion de un administrador de sistemas, sin embargo, los representantes de TELEFONICA insistieron en la necesaria presencia del senor Escalante. Ante ello fue que se solicito se MORDAZA las coordinaciones para que el referido senor se constituya, preguntando posteriormente si era posible localizarlo en su telefono movil a fin que informe en que momento se iba a constituir en las oficinas. De otro lado, como ha senalado TELEFONICA en reiteradas oportunidades, la normativa faculta al administrado a dejar MORDAZA en el Acta de comentarios referidos a la accion de supervision. Sin embargo, respecto a este punto no se aprecia, del contenido del Acta, comentario alguno referido a: (i) el cambio de numero del telefono movil del senor MORDAZA, producido dias MORDAZA de la supervision, (ii) la negativa de los familiares del senor MORDAZA a brindar informacion sobre su numero de telefono celular, y (iii) la condicion de apagado del telefono movil, en un inicio; situaciones alegadas en los descargos de TELEFONICA. Es decir, no se brindo a los supervisores informacion alguna sino hasta las 15:00 horas. El retraso se produjo no solo entre las 17:30 hora en que se senalo llegaria el senor Escalante- y las 19:05 -hora en que llego-, sino tambien entre las 12:30 hora en que se requirio la presencia del senor MORDAZA ante la negativa de que otra persona acceda a su computadora- y las 15:00 -hora en que recien se informa a los supervisores de la hora en que llegaria. De cualquier modo, es preciso senalar que, no haber prestado las facilidades necesarias para el copiado de los archivos respectivos (maxime teniendo en cuenta que ellos se encontraban en el disco duro del computador y no en la cuenta de correo electronico como indica TELEFONICA); es lo que constituye la obstaculizacion u obstruccion de la realizacion de la accion de supervision. Como se observa, la conducta de los representantes de TELEFONICA difieren de su obligacion de "Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la accion de supervision ", tal como se prescribe en el Articulo 16º, literal f) de la LDFF. Finalmente, como un hecho adicional, no tomado en cuenta para considerar la existencia de obstaculizacion, debe resaltarse falta de coherencia en lo senalado por la empresa, pues TELEFONICA indica que el senor MORDAZA es un vendedor de la empresa, por lo que estaba fuera de las instalaciones. Sin embargo, el senor MORDAZA se presento ante OSIPTEL como "supervisor". De esa misma forma figura en el anexo Nº 1 del acta de la accion de supervision del 25 de noviembre de

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Pagina 11 del Recurso de Apelacion de Telefonica. Idem.

4

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