Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

inscripcion, asi como los demas actos inscribibles que se indican en el articulo 26º del presente Reglamento. Articulo 29º.- De los documentos que dan merito a la inscripcion Los actos inscribibles de conformidad con el articulo 27º del presente Reglamento se inscribiran por medio de los formatos de inscripcion que apruebe la SUNARP en merito a la declaracion jurada con firma legalizada notarialmente del gestor profesional de intereses, para lo cual se tendra presente lo previsto en el primer parrafo del articulo 10º del Reglamento General de los Registros Publicos, y en el caso del duplicado de la MORDAZA a que se refiere el literal e) del inciso 2) del articulo 22º del presente Reglamento, la inscripcion se efectuara en merito a la MORDAZA autenticada por el fedatario de la institucion que la expida, remitida por la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces mediante oficio. Articulo 32º.- Del contenido del asiento de inscripcion del gestor profesional de intereses El asiento de inscripcion del gestor profesional de intereses debe contener: a) Datos del gestor profesional de intereses; b) Declaracion de no tener incompatibilidad para el desempeno de la funcion de gestor profesional de intereses. En el caso de personas juridicas que realizan gestion profesional de intereses, la declaracion de no tener incompatibilidad corresponde a las personas naturales que actuan como sus representantes; c) Informacion sobre la relacion juridica que vincula al gestor profesional con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion, de ser el caso; y, Articulo 37º.- De las normas de etica que deben observar los gestores de intereses Los gestores de intereses se encuentran obligados a observar las siguientes normas de etica en el ejercicio de sus actividades: (...) b) Proporcionar en todo momento informacion y vigente al funcionario con capacidad de decision ca, encontrandose ademas obligado a actualizar formacion que hubiese brindado cuando este asi quiera, bajo responsabilidad. (...) Articulo 39º.- De las sanciones Las sanciones al gestor profesional de intereses son las siguientes: a) b) c) d) tua. Amonestacion escrita; Multa; Suspension de la licencia; y, Cancelacion de la licencia e inhabilitacion perpecierta publila inlo re-

Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el articulo 31º y el literal d) de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestion de intereses en la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia ANEXO 1 MODELO DE FORMULARIO QUE CONTIENE EL ACTO DE GESTION EFECTUADO POR GESTORES DE INTERESES PROPIOS
Lugar y Fecha Hora del Acto Datos del del Acto de de Gestion Gestor de Gestion Intereses Motivo y Datos del Finalidad Funcionario del Acto de Gestion

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AGRICULTURA
Constituyen Comite de Gestion para Organizar un Programa de Comercializacion del Arroz en la Region San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0508-2005-AG
MORDAZA, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura, el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que accedan los productores agrarios al credito, ampliando y mejorando los servicios que brindan las instituciones del sistema financiero y AGROBANCO; Que, en reunion sostenida el dia 27 de MORDAZA de 2005, los representantes de los productores de arroz de San MORDAZA, del Congreso de la Republica, del Gobierno Regional de San MORDAZA y funcionarios de los Ministerios de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones, del PRONAA y del AGROBANCO; acordaron la necesidad de constituir un "Comite de Gestion para Organizar un Programa de Comercializacion de Arroz en la Region San Martin", el cual estara conformado por representantes del Gobierno Regional, MINAG y de los productores; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el "Comite de Gestion para Organizar un Programa de Comercializacion del Arroz en la Region San Martin", conformado por los siguientes representantes:

Las sanciones se aplican sin atender el orden correlativo senalado en el articulo 19º de la Ley y en el presente articulo. Articulo 43º.- De la MORDAZA autoridad competente para la aplicacion de sanciones La aplicacion de la sancion es atribucion de la MORDAZA autoridad competente de la entidad a la que pertenece el funcionario con capacidad de decision publica. En el caso de las infracciones vinculadas a la falta de solicitud de inscripcion de actos inscribibles en el Registro, senaladas en los incisos e), f), g), h) y k) del articulo 41º del presente Reglamento, atribuibles al gestor profesional de intereses, la SUNARP actua como MORDAZA autoridad competente. Articulo 47º.- Del recurso de apelacion Los gestores profesionales de intereses podran interponer recurso de apelacion contra las resoluciones expedidas por la MORDAZA autoridad competente, ante el Tribunal Administrativo Especial. El plazo para la interposicion del recurso sera de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion apelable."

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