Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 293734
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "MARANON 10", de matricula CE-4024-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion "MARANON 10", de matricula CE-4024-PM, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asi como se efectuo la modificacion de la resolucion autoritativa en el extremo referido al nombre de dicha embarcacion por el de "SAN MORDAZA VIII"; Que asimismo, por el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de capacidad de bodega de 193.94 m3 a 244.77 m3, para la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII", de matricula Nº CE-4024-PM, via sustitucion parcial de 50.83 m3 de los 214.93 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MI MORDAZA 1, con permiso de pesca concedido por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 275-99-PE/DNE para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII", de matricula CE-4024-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 093-20003PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido a que se consigne como capacidad de bodega de dicha embarcacion en 244.77 m3, conforme a lo autorizado por el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con ejecutar la autorizacion de incremento de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII" otorgada por Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, como lo prueba el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0263-02-07 de fecha 31 de octubre del 2002, por lo que la solicitud de modificacion de permiso de pesca deviene en procedente; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 065-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de febrero del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. por la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificada por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII" de matricula CE-4024-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciendose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion en 244.77 m3, manteniendose inalterable los demas terminos y condiciones del referido permiso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o de acuerdo a las normas de ordenamiento pesquero que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE y modificatorias. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII", debera mantener implementado y operativo el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VIII", con matricula Nº CE-4024-PM, en 244.77 m3 en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE y en el literal j) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0932003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10143

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00042002 del 8 de febrero del 2001 y 28 de octubre del 2003, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997, se otorga a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "BONITO" con matricula Nº CO-15315-PM, de 313.47 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos, jurel y caballa con destino al consumo humano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.