Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

OGA, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2003-IN0506, de fecha 11 de febrero de 2003, es decir, en fecha posterior a la cual ocurrieron los hechos materia de imputacion, siendo que se ha verificado que la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA se ha ejecutado durante el ano 2002, razon por la cual, carece de sustento imputar responsabilidad alguna al funcionario procesado, en el presente caso; Que, por otra parte, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal y ex Secretario, respectivamente, del Comite Especial Permanente que llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA, mediante escritos de descargo refieren que la documentacion presentada por las empresas postoras para la evaluacion del factor de solvencia economica financiera, fueron objeto de una MORDAZA y objetiva evaluacion, adjuntando al efecto como prueba MORDAZA de la carta emitida por la empresa MONITOREO NET de Colombia, haciendo referencia a una Orden de Compra por el importe de U$ 30,400.00; MORDAZA de la carta emitida por la empresa Union Temporal de Empresas Colombianas IBGETEC S.A. - OBRESCA -CONEQUIPOS, haciendo referencia a una Orden de Compra por un importe equivalente a U$ 505,997.04; MORDAZA del Contrato con el Fondo Rotatorio de la Fuerza Armada Colombiana por el importe equivalente a U$ 202,513.23; MORDAZA del contrato con la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional de Colombia y MORDAZA del contrato con empresa HOCOL colombiana por el importe de U$ 33,060.00; documentos que se encuentran debidamente sustentados por las certificaciones de experiencia y constancias de desempeno, obrantes en el expediente del MORDAZA de seleccion en cuestion; asimismo, de las Ordenes de Compra presentadas por PERURIMPEX S.A.C. para la calificacion del factor de solvencia economica financiera, cuyas copias fotostaticas adjunta, se advierte que las mismas se encuentran referidas al Contrato suscrito entre la empresa PERURIMPEX S.A.C. y el Banco Continental, contrato que tambien fuera presentado conjuntamente con las Ordenes de Compra aludidas, consistiendo estas en Ordenes de Compra derivadas de la adquisicion contenida en el contrato suscrito entre PERURIMPEX S.A.C. y el Banco Continental, razon por la cual, de manera correcta no se le otorgo puntaje respecto de 2 de las Ordenes de Compra, siendo que, incluso, de la verificacion efectuada, se obtiene que no debio otorgarsele puntaje respecto de la tercera de estas, con lo cual se establece que el Comite Especial debio de cumplir estrictamente lo que se establece en las bases administrativas, pero estando que existe documentacion que avale el accionar del Comite y siendo la calificacion un MORDAZA publico las empresas concursantes no han apelado en su oportunidad, lo cual no ha sufrido un desmedro el proceso; Que, la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA, se llevo a cabo de acuerdo a ley, notificandose paso a paso el desarrollo del MORDAZA al CONSUCODE, no habiendo sido observado por este, siendo que posteriormente la realizacion del MORDAZA para la contratacion de la provision de alimentos se procedio a considerar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano fiscal 2004, segun obra registrado en la pagina web del CONSUCODE. Sin embargo, se advierte que la comunicacion a CONSUCODE acerca del desarrollo del MORDAZA en cuestion no sustituye la debida inclusion del MORDAZA en el Plan Anual, toda vez que no se encuentra dentro del ambito de competencia de dicha Entidad, ni tampoco asi lo ha previsto la Ley, siendo que el extremo del descargo referido a la inclusion del MORDAZA en mencion en el Plan Anual del ano fiscal 2004 carece de pertinencia pues la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-072003.IN/OGA.CEP.USA debia encontrarse debidamente incluida en el Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2003; situacion que permite establecer que subsisten los cargos materia de imputacion, considerando lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) que indica que corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ejecutar los procesos de programacion de adquisicion de bienes, asi como la prestacion de servicios, entre ellos la formulacion del Plan Anual de Adquisiciones; sin perjuicio de lo cual se advierte que la responsabilidad administrativa se atenua considerando que se brindo efectivamente el servicio, lo cual era necesario para la Entidad, por un monto que no era considera-

ble en su cuantia, tratandose de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, por otro lado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que el MORDAZA se inicio MORDAZA de su designacion en el cargo de Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 1285-2003-IN-0604, de fecha 26 de MORDAZA del 2003, por lo que es absoluta responsabilidad de los funcionarios que se encontraban en la gestion en dicho periodo el cumplimiento de la inclusion en el Plan Anual respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA., MORDAZA de dar autorizacion a realizarlo, sin perjuicio de lo cual, afirma, el MORDAZA fue comunicado tanto al CONSUCODE como al PROMPYME, siendo que adjudicada la Buena Pro, esta fue impugnada, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, alargandose la ejecucion del MORDAZA en el tiempo, por lo que se le incluyo como un MORDAZA menor en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano fiscal 2004, segun se corrobora de la informacion obrante en la pagina web del CONSUCODE, todo lo cual demostraria que el MORDAZA se efectuo acorde con la normatividad de contrataciones y adquisiciones; Que, sin embargo, si bien el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA. se encontraba en marcha cuando la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asumio el cargo de Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, dicha situacion no imposibilita que advirtiese la deficiencia anotada, encontrandose en la obligacion de adoptar las medidas correctivas pertinentes, considerando la condicion de su cargo, siendo que el extremo del descargo referido a la inclusion del MORDAZA en mencion en el Plan Anual del ano fiscal 2004 carece de pertinencia pues la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA debia encontrarse debidamente incluida en el Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2003, siendo que, asimismo, la comunicacion efectuada tanto a CONSUCODE como a PROMPYME acerca del desarrollo del MORDAZA no sustituye la inclusion del MORDAZA en el Plan Anual, toda vez que no reemplaza la adecuada programacion de las adquisiciones de bienes y servicios que debe realizarse en toda entidad a traves de la elaboracion de un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; sin perjuicio de lo cual la Comision Especial advierte que de conformidad con lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ejecutar los procesos de programacion de adquisicion de bienes, asi como la prestacion de servicios, entre ellos la formulacion del plan anual de adquisiciones; razon por la cual su responsabilidad administrativa se atenua considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administracion se enmarcaba a dirigir y disponer el cumplimiento de las acciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y a que, asimismo, se brindo efectivamente el servicio, lo cual era necesario para la Entidad, por un monto que no era considerable, tratandose de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que la clausula adicional de fecha 17 de febrero del 2003, contiene la indicacion expresa del Informe Nº 009-2003-IN0506.JSO emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, por lo que debe haber un error en la fecha del citado informe, pues este se encuentra consignado en un documento de fecha anterior, como lo es la Clausula, asimismo, afirma que la citada Clausula Adicional se encuentra ajustada a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por cuanto no hay necesidad de obtener autorizacion para la ampliacion del contrato, siendo que el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones exceptua de autorizar las prorrogas que se encuentren previstas en el articulo 119º del Reglamento. Sin embargo, si bien es MORDAZA que la Ley de la materia no establece la necesidad de obtener autorizacion para la prorroga del contrato original, si dispone un limite objetivo para ello, que consiste en el 30 por ciento del monto del contrato original, situacion que la Comision Especial no verifica en el presente caso, razon por la cual la ampliacion del contrato debio ser materia de observacion y su realizacion debio contar con autorizacion para llevarse a

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