Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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y 32 y 3317 del Expediente Nº 00030-2004-GG-GFS/1202, obran MORDAZA de correos electronicos y cartas dirigidas a otros abonados, comunicaciones enviadas por diversos representantes de TELEFONICA, en las cuales tampoco se hace referencia alguna a combinacion de planes, ofertandose simplemente las tarifas materia de la investigacion: S/. 0,36 para LDI y S/. 0,13 para LDI. Al respecto, mediante carta GGR-107-A-148/OT-0418 del 3 de marzo de 2004, TELEFONICA, a requerimiento de la GFS, presento un listado de clientes a los que aplico las tarifas de S/ 0,36 y 0,13 para LDI y LDN respectivamente, entre ellos se encuentra la abonada del servicio 368-2338. Adicionalmente, indica no contar con documentacion referida a abonados, tales como la Compania Minero MILPO, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Regus Business Centre (Peru), en atencion a que las propuestas no se concretaron. No obstante, se evidencia que TELEFONICA aplico dichas tarifas por lo menos a los clientes que la propia empresa ha listado, por lo que resulta inverosimil que en todos esos casos se MORDAZA aplicado dichas tarifas como resultado de una combinacion de planes, en tanto, se trata de clientes que cuenta con diferentes volumenes de trafico. Es decir, si las tarifas en cuestion responden a la aplicacion de un conjunto de descuentos, basados en traficos que varian mes a mes, no se explica que a distintos usuarios se les MORDAZA aplicado la misma tarifa. Adicionalmente, llama la atencion el mecanismo utilizado por TELEFONICA para hacer efectiva la tarifa propuesta a la abonada del servicio 368-2338. Usualmente, los descuentos promocionales se efectuan a traves de los recibos telefonicos que contienen los consumos afectos a la promocion (es ademas un tema de transparencia); sin embargo, en el presente caso -y en todos los demas reportados en la carta GGR-107-A-148/OT-04-, el descuento se hizo a traves de notas de credito. En cualquier caso, resulta determinante el hecho que al realizar el calculo de la tarifa aplicada utilizando los planes que supuestamente se habrian aplicado en forma combinada a la abonada del servicio 368-2338, el monto resultante no coincida en modo alguno con el monto cobrado a dicha abonada (o el monto al que asciende la nota de credito), y sospechosamente, el monto cobrado efectivamente a la abonada si coincide si son las tarifas investigadas las que se aplican a su consumo efectuado. Asimismo, es preciso advertir que mas de uno de los planes que TELEFONICA senala haber combinado, no tendrian por que ser de aplicacion al servicio en cuestion, ya sea porque la abonada no se encontraba afiliada a ellos o porque no cumplia con las condiciones establecidas para su aplicacion19 ; con lo cual no solo se trataria de un error en la estimacion de trafico sino tambien en la aplicacion de planes a los cuales no se encontraba afiliada la abonada. Aceptar el argumento de la aplicacion de una combinacion de planes y una erronea estimacion de traficos de larga distancia, seria un incentivo para que cualquier empresa pueda aplicar tarifas sin comunicarlas ni publicarlas, bajo el argumento de que se efectuo una combinacion de planes pre-existentes y se produjo una erronea estimacion del trafico. Lo MORDAZA es que, en el presente caso, ni la combinacion de planes cuadra con lo cobrado, ni TELEFONICA ha justificado el motivo de recurrir a estimaciones, ni ha acreditado el error de estimacion al que alude; evidenciandose la aplicacion de tarifas que no fueron previamente comunicadas a OSIPTEL ni publicadas y que, como se ha analizado, fueron aplicadas a la abonada del servicio 368-2338. En consecuencia, TELEFONICA ha incurrido en las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del RGIS que a continuacion se transcriben:
Articulo 30º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios en forma previa a su aplicacion incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus tarifas planeadas. Articulo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave.

nada tarifas menores sino unos determinados descuentos sobre las tarifas vigentes generales aplicadas por el negocio y que, en ese sentido, es el articulo 31º del RGIS el que tipifica el incumplimiento en la comunicacion a OSIPTEL de las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas. Sobre esto ultimo, TELEFONICA hace referencia a lo resuelto por esta Gerencia en el Expediente Administrativo Sancionador Nº 00025-2002-GG-GFS/PAS, mediante Resolucion Nº 157-2003-GG/OSIPTEL. Sobre este aspecto es preciso indicar que el expediente administrativo sancionador, MORDAZA mencionado por TELEFONICA, se encuentra referido a tarifas promocionales, cuya caracteristica fundamental es la temporalidad de su vigencia. En efecto, es el articulo 31º del RGIS el que tipifica como infraccion el incumplimiento en la comunicacion a OSIPTEL de las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a las tarifas. Sin embargo, en el presente caso, las tarifas materia de analisis -S/. 0.36 para LDI y S/. 0.13 para LDN- se caracterizan por ser indefinidas, al menos asi fueron ofrecidas a la abonada del servicio 368-2338 y asi se observa tambien del Acta y transcripcion de las comunicaciones sostenidas entre la abonada y los Sres. MORDAZA Altamirano20 y MORDAZA Escalante21 . En este mismo sentido, informa mediante correo electronico la Srta. Norybell Rollet MORDAZA al Sr. MORDAZA La MORDAZA de la Compania Minera MILPO22 , cuando al preguntarle este sobre las tarifas ofrecidas: por cuanto tiempo? Es permanente?, MORDAZA responde: Es permanente Jorge!. Como puede observarse, no se trata pues de promociones u ofertas, y tampoco cuentan con duracion de hasta tres meses, sino de tarifas con vocacion de permanencia, conclusion a la que se llega por la informacion brindada por la propia TELEFONICA a los destinatarios de sus comunicaciones. En tal sentido, es correcta la imputacion de la infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS referida a tarifas en general.

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Correo Electronico de MORDAZA C. Neumann MORDAZA [malito:kneumanni@tp.com.pe] a chuarotom@mtc.gob.pe, jcastro@mtc.gob.pe y wzavaleta@mtc.gob.pe, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del 20 de octubre de 2003, 09:57 a.m. Expediente Nº 00030-2004-GG-GFS/12-02. Fojas 36 y 37. Destino frecuente.- Otorga un descuento del 45% sobre las llamadas internacionales a dos paises elegidos, previa afiliacion. TELEFONICA, no ha presentado ninguna solicitud firmada por la usuaria o cualquier otro medio probatorio de contratacion a este plan. Por el contrario en la solicitud mediante la cual se afilia al Descuento Empresarial -plan al que si se encontraba afiliada la abonada-, se mantiene en MORDAZA la opcion de optar por este plan de Destino frecuente, asi como los casilleros en los que corresponderia consignar los paises a afiliar. Sin embargo, aun en el supuesto que se le hubiese aplicado este plan a la abonada, considerando a MORDAZA como destino frecuente (teniendo en cuenta lo senalado por TELEFONICA en su carta GGR-107-A-082/OT-04), el monto descontado no se ajusta al que corresponderia. LDN x LDI.- Otorga una bonificacion en la facturacion mensual de LDN sobre la base de lo facturado por LDI. Tampoco en este caso media solicitud u otro medio que acredite la afiliacion de la abonada, y en la solicitud de afiliacion al plan Descuento Empresarial, se mantiene en MORDAZA la opcion de optar por este descuento de LDN x LDI. En todo caso, se advierte que el trafico del recibo respectivo de la usuaria solo fue por LDI, no habiendo trafico por LDN. MORDAZA empresarial.- Otorga 2 descuentos parciales en la facturacion de los traficos cursados el 7mo. y 13vo. mes despues de la afiliacion de sus lineas. TELEFONICA no ha presentado ninguna solicitud de la abonada u otro medio que acredite la afiliacion, y tampoco es posible deducir el inicio del conteo del setimo o decimo tercer mes aludido. Fojas 28 y 29 del Expediente Nº 00532-2004-GG-GFS/A-06: MORDAZA Pizarro: Yo no se si tu me puedas, lo que pasa es que tengo una duda, este mes no va llegar la nota de credito? MORDAZA Altamirano: Si, todos los meses te va a llegar una nota de credito. Foja 31 del Expediente Nº 00532-2004-GG-GFS/A-06: MORDAZA Pizarro: Ya, ah ok, y la otra duda que tengo, es que, que pasa, que me van a seguir llegando las notas de credito todos los meses. MORDAZA Escalante: Si, todos los meses. Fojas 28 y 29 del Expediente Nº 00030--2004-GG-GFS/12-02: Correo Electronico de Norybell Rollet MORDAZA [mailto:nrolletg@tp.com.pe] a MORDAZA La MORDAZA, Compania Minera MILPO del 12 de noviembre de 2003, 01:25p.m.

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De otro lado, indica TELEFONICA con relacion a la comunicacion de sus tarifas a OSIPTEL que no ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS, en tanto el supuesto error por parte de MORDAZA se produjo al aplicar descuentos y promociones, no ofreciendosele a la abo-

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