Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

funciones a cargo de la Oficina General de Administracion se enmarcan a dirigir y disponer el cumplimiento de las acciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, por otro lado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que de los 9 procesos que supuestamente se ha producido incumplimiento y retraso en la liquidacion, imputados a su persona, no corresponden a su gestion la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003-IN/OGA.CEP.USA, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 575-2002-IN/ OGA.CEP.USA y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0032003. Por otro lado, respecto al caso del Concurso Publico Nº 002-2002-IN-OGA, refiere que en este caso el contrato demoro en ser liquidado por la ampliacion a su plazo de vigencia y a los problemas del proveedor con sus trabajadores en lo referente a pago de haberes y otros beneficios sociales, lo cual se encontraba estipulado en la clausula Cuarta del Contrato, como condicion del pago por los servicios prestados, lo cual se requirio segun se acredita con MORDAZA del Oficio Nº 3581-2003-IN-0506 que acompana a su descargo, siendo que dicha situacion imposibilitaba proceder a la liquidacion final del contrato; por otro lado, respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2003-IN/ OGA.CEP.USA, manifiesta que no se ha tomado en cuenta el computo del plazo de 15 dias utiles establecido en el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, la administracion debia esperar hasta el 28 de MORDAZA para recibir el proyecto de liquidacion del contrato por parte del proveedor, y luego tenia otros 15 dias utiles para aprobarlo, es decir hasta el 19 de MORDAZA, siendo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dejo de prestar servicios como Directora General de Administracion del Ministerio del Interior el 22 de MORDAZA del 2004, y la liquidacion se efectuo con fecha 4 de junio del 2004, segun lo acredita mediante MORDAZA del documento, que acompana a su descargo. Por otra parte, respecto a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 135-2003IN/OGA.CEP.USA, y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02607-2003-IN/OGA.CEP.UA, refiere que si bien hubo retraso en la liquidacion, este fue menor al que figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, que da origen al presente MORDAZA, pero que dicho retraso no ha significado ningun perjuicio economico al Ministerio del Interior, pues se adoptaron las medidas necesarias para que las Cartas Fianza se mantuvieran vigentes, conforme acredita con las copias de los oficios que adjunta. Por otro lado, respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012.06-2003-IN/ OGA.CEP.UA, refiere que el plazo final para la liquidacion, de acuerdo al anteriormente citado articulo 139º, era el 4 de septiembre del 2003, habiendose aprobado el 15 de septiembre del 2003, lo que significa un atraso de 11 dias y no de 15 como figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.AUD, senalando en este caso que las liquidaciones eran de responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, cuya recargada labor no permitio cumplir oportunamente; pero que pero que dicho retraso no ha significado ningun perjuicio economico al Ministerio del Interior. Finalmente, respecto a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 325-2003, refiere que, siendo que el cargo materia de imputacion es que no se realizo la liquidacion, acompana MORDAZA del Oficio Nº 12772004-IN-0501, de fecha 2 de MORDAZA del 2004, en el cual figura la liquidacion efectuada al MORDAZA en mencion; Que, al respecto, se advierte que, en el caso del Concurso Publico Nº 002-2002-IN-OGA, efectivamente el contrato demoro en ser liquidado debido a problemas del proveedor con sus trabajadores en lo referente a pago de haberes y beneficios sociales, lo cual se encontraba expresamente estipulado en una clausula del Contrato, como condicion para el pago por los servicios prestados, lo cual se acredita que fue requerido segun se verifica de la MORDAZA del Oficio Nº 3581-2003-IN-0506 que se acompana al descargo, con lo cual queda deslindada la responsabilidad en el presente caso; sin embargo, en el caso de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2003-IN/OGA.CEP.USA, segun lo afirmado por la misma procesada, la Entidad tenia para aprobar la liquidacion hasta el 19 de MORDAZA, lo cual no se realizo, cuando aun se encontraba prestando servicios en su calidad de Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, debiendo haber adoptado las medidas pertinentes destinadas a evitar dicha omision, siendo que la liquidacion recien se realizo con fecha 4 de junio del 2004, razon por la cual, subsiste la responsabilidad admi-

nistrativa; por otro lado, respecto a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 135-2003-IN/OGA.CEP.USA, y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 026-07-2003-IN/OGA.CEP.UA, segun lo reconoce la misma procesada, si hubo retraso en la liquidacion, el mismo que si bien fue menor al que figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, no le exime de responsabilidad administrativa toda vez que en su calidad de Directora General de Administracion se encontraba en la obligacion de cumplir con su funcion de supervisar, verificar y comprobar que se efectuen oportunamente las liquidaciones correspondientes, razon por la cual, se advierte que subsiste la responsabilidad administrativa; asimismo, respecto a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2003 IN/OGA.CEP.UA, segun lo afirmado por la misma procesada, hubo un atraso de 11 dias, el mismos que si bien es menor al que figura en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, no le exime de responsabilidad administrativa toda vez que en su calidad de Directora General de Administracion se encontraba en la obligacion de cumplir con la funcion de supervisar, verificar y comprobar que se efectuen oportunamente las liquidaciones correspondientes, a traves de los organos correspondientes, razon por la cual, subsiste la responsabilidad administrativa, aun cuando dicho retraso no MORDAZA significado ningun perjuicio economico al Ministerio del Interior, por cuanto la conducta susceptible de sancion es la negligencia en el ejercicio de las funciones a cargo, siendo que, en todo caso, la indemnidad de los actos de negligencia en que se ha incurrido es situacion que permite considerar que la responsabilidad se atenua; Que, respecto al Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, se verifica que no ha formulado descargo alguno en el presente MORDAZA, en relacion con no haber supervisado y verificado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a su cargo efectue la liquidacion correspondiente, como area competente de las adquisiciones y contrataciones, lo que constituye incumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, razon por la cual subsisten los cargos materia de imputacion; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amezaga, ex Presidenta del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2002-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", mediante su escrito de descargo, refiere que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es determinado por la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, y por tanto no es competencia del Comite Especial. Asimismo, refiere que en folios 338 al 344 del expediente del MORDAZA, obra el Informe Nº 03-2002-0506-USA, elaborado por la Unidad de Servicios Auxiliares de la OGA, que contiene el consolidado de los requerimientos para la contratacion, y el Informe Nº 03-2002-IN/0506, elaborado por el area de programacion OASA-OGA, mediante el cual se determina el valor referencial, no obstante lo cual, el Comite Especial solicito, mediante Oficio Nº 165-2002-IN/104, de fecha 25 de febrero del 2002, la estructura de costo que sustente el valor referencial del servicio, recibiendo respuesta con Oficio Nº 256-2002-IN/0506, de fecha 11 de marzo del 2002, cursado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, con lo cual se desvirtuaria la imputacion de que el Comite Especial no evidencio acciones orientadas a documentar el expediente, con documentacion que evidencie como se establecio el valor referencial; por otro lado, refiere que el Comite Especial no cuenta con las funciones de supervisar las funciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, siendo que la determinacion de los requerimientos respecto a la cantidad y caracteristicas, tecnicas del servicio, son realizadas por otra dependencia, a tenor de lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; finalmente refiere que los documentos que sustentan los requerimientos de las areas usuarias se encuentran debidamente archivados en el respectivo expediente, como es de verse del el Informe Nº 032002-0506-USA e Informe Nº 03-2002-IN/0506, obrantes en los folios 338 al 344, siendo que los requerimientos individuales de cada area usuaria se encuentran debidamente archivados en los folios 301 al 330 del expediente del MORDAZA, demostrandose por tanto que el Comite Espe-

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