Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

en su texto que frente a su incumplimiento correspondera la aplicacion de una sancion conforme a alguna de las normas estipuladas en el RGIS. El texto del articulo 16º del RGT es insuficiente, dada su generalidad, para lograr la especificidad necesaria a fin de calificar determinada conducta como susceptible de sancion administrativa. En tal sentido, la aplicacion del articulo 42º del RGIS, en el presente caso, vulneraria el MORDAZA de Tipicidad consagrado en el numeral 4 del articulo 230º de la LPAG al no haberse previsto esta aplicacion en el texto del RGT que contiene la MORDAZA respecto de la cual ha sido detectado el incumplimiento por parte de TELEFONICA. Por los argumentos expuestos, se concluye que no es posible sancionar a TELEFONICA por la infraccion prevista en el articulo 42º del RGIS, correspondiendo dar por concluido el procedimiento en este extremo. III.6 Relativos al Articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL Senala la GFS en su carta de intento de sancion que TELEFONICA habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL que se transcribe a continuacion, toda vez que los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003, a sabiendas, proporcionaron informacion falsa a los supervisores de OSIPTEL y alteraron la informacion requerida por el organo funcional.
Articulo 103º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa Quien a sabiendas proporcione a un organo del OSIPTEL informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por el organo funcional o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.

Indica TELEFONICA que la respuesta de la Srta. Rollet fue una reaccion logica al interrogatorio de los funcionarios de OSIPTEL quienes aparentemente la estaban incriminando frente a sus companeros y superiores; que ello no significa que no MORDAZA colaborado en la accion de supervision ya que inclusive acepto que se le acompane a su automovil para la entrega de informacion, cuando bien pudo ejercer su derecho a la intimidad y a la propiedad, pues su automovil no puede ser intervenido por ninguna autoridad administrativa sin mandato judicial; que si bien lo dicho por la Srta. Rollet, no se ajusto a la verdad, no se hizo con la intencion de falsear la informacion entregada a los supervisores. TELEFONICA cuestiona las facultades de OSIPTEL para supervisar los automoviles de los empleados de las empresas supervisoras y del ingreso a las cuentas de correo de sus funcionarios, indicando respecto a esto ultimo que de haberse accedido al correo de la Srta. Rollet, los supervisores hubiesen tenido que indagar respecto de sus diversas direcciones y correos personales. Agrega TELEFONICA que el correo de la Srta. Rollet se encontraba desconfigurado al momento de la accion de supervision, solucionandose el problema unos dias despues. Como se observa, TELEFONICA reconoce que la informacion brindada por la Srta. Rollet no era cierta, pero senala que se justifica debido a que los supervisores la estaban incriminando, incriminacion que no se desprende de ninguna parte del Acta de Supervision. Ademas, la Srta. Rollet manifesto que no tenia correo electronico, cuando los supervisores le solicitaron que envie, via correo electronico, un archivo a uno de sus companeros, dado que la computadora que estaba usando carecia de disquetera. Fue en dicho contexto que la Srta. Rollet afirmo, en tres oportunidades, que carecia de correo electronico, de ello se dejo MORDAZA MORDAZA en el Acta, cuya parte pertinente se reproduce a continuacion:
La Computadora de la senorita Rollet carece de disquetera, por lo cual se le pidio que enviara el archivo contenido en el anexo 4 por correo electronico a uno de sus companeros, a lo que manifesto que MORDAZA carecia de correo electronico, afirmacion que fue reiterada en tres oportunidades. Cuando el supervisor le solicito que ingresara al sistema MORDAZA Note, se encontro una cuenta de correo a su nombre, la que requeria una contrasena para dar el acceso, ante esto la Senorita Rollet manifesto que la configuracion no se habia terminado de realizar y reitero que no tenia de Correo.

Indica la GFS que la infraccion senalada se desprende de los siguientes hechos, respecto de los cuales TELEFONICA ha remitido sus descargos, y se procedera a efectuar el analisis respectivo: i) Los senores MORDAZA Torrelio, MORDAZA Okamoto y Norybell Rollet manifestaron en reiteradas oportunidades que la MORDAZA de las mencionadas carecia de una computadora en la cual desempenara sus labores. Sin embargo, en el desarrollo de la accion de supervision, se encontro una computadora bloqueada que solo permitia el acceso de la senorita Rollet y de un administrador de red, asi como un disco duro y archivos/carpeta de esta senorita. Senala TELEFONICA que existen en el area de ventas mas vendedores que computadoras; que no existe una asignacion efectiva y restringida de computadores a cada vendedor; que el hecho que se encontrara una computadora que permitio el acceso de la Srta. Rollet no implica que esa computadora fuera de MORDAZA, sino tan solo que MORDAZA habia ingresado a dicha maquina con anterioridad; y que por tanto no debe entenderse que se nego que la Srta. Rollet tuviera acceso a una computadora. En este punto es preciso reiterar que no fueron solo los senores Okamoto y Torrelio quienes indicaron que la senorita Rollet no tenia computadora (refiriendose a los vendedores en general) sino que fue la misma senorita Rollet quien senalo que no tenia computadora, y ademas, agrego que la informacion que se le entregaba para realizar sus ventas era impresa. La pregunta que se formulo fue general, es decir, se le pregunto sobre su computadora, no sobre su computadora personal o su computadora de uso exclusivo, y si bien es MORDAZA, la Srta. Rollet puede compartir computadora con otros vendedores, no lo menciono pese a que resulta mas razonable precisarlo que simplemente senalar que no tenia computadora (lo cual es falso), menos aun, habiendose identificado, horas MORDAZA, a traves de su password en el computador. Lo senalado, denota que los representantes de TELEFONICA, al menos la Srta. Rollet, a sabiendas, proporcionaron a los supervisores de OSIPTEL informacion falsa. ii) La senorita Norybell Rollet, manifesto en reiteradas oportunidades que carecia de correo electronico. Ello, no obstante que se conoce la existencia de correos derivados desde el usuario "Norybell Rollet Gutierrez" nrolletg@tp.com.pe.

Tampoco es MORDAZA que hubiese sido necesario indagar respecto de las diversas direcciones y correos personales de la Srta. Rollet, toda vez, que lo unico que se necesitaba era enviar por correo electronico, el archivo contenido en el Anexo 4 del Acta, de una computadora a otra que si tuviera disquetera. Como se observa de la reproduccion del Acta no habia por que pensar que se pretendia acceder a su correo electronico en busca de informacion relevante y menos aun indagar entre correos personales. Con respecto al hecho de haber sido la Srta. Rollet, acompanada a su automovil por los supervisores, para la entrega de informacion, es preciso senalar que ello se hizo dentro del ejercicio de las facultades que tiene OSIPTEL para generar un registro completo y fidedigno de su accion de supervision, pero de ninguna manera se superviso o fue intervenido el automovil de la mencionada senorita, como alega TELEFONICA; fue la propia Srta. Rollet quien retiro de su automovil la informacion que se le habia requerido. De otro lado, cabe agregar que si bien TELEFONICA senala en sus descargos que el correo de la Srta. Rollet se encontraba desconfigurado, del Acta de Supervision se advierte que no fue eso lo que la propia Srta. Rollet indico a los supervisores, MORDAZA dijo, por un lado, que carecia de correo electronico y, por otro lado, solo luego que se encontro en el sistema MORDAZA Note una cuenta de correo a su nombre, esta manifesto que la configuracion no se habia terminado de realizar y reitero que no tenia Correo. Se evidencia otro caso en el que la misma senorita Rollet, a sabiendas, proporciono, a los supervisores, informacion falsa. iii) Al requerir a la senora MORDAZA Okamoto la entrega de la matriz de la informacion contenida en los anexos 2, 4, 5 y 10A del acta de inspeccion de la accion de supervision referida, esta senalo que no la tenia y que ellos trabajaban con una informacion diferente. Al requerirle el acceso a sus archivos, la senora MORDAZA Okamoto mostro como documento de trabajo un archivo que habia sido guardado y/o modificado durante el desarrollo de la accion de supervision.

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