Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

refiere que los documentos relacionados al MORDAZA indicado, fueron elevados al Ministro del Interior, en 422 folios, con el Informe final del Concurso Publico Nº 002-2003-IN/ OGA, elaborado y presentado por el Comite Especial designado para tal fin; asimismo, manifiesta que no es exacto que no existan algunos documentos, como la MORDAZA del postor ganador de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE y la garantia de fiel cumplimiento, pues dichos documentos si existen conforme lo prueban las copias que adjunta a su descargo; Que, en ese sentido, se ha tenido a bien verificar que el expediente administrativo del MORDAZA fue elevado al Ministro del Interior, en 422 folios, con el Informe final del MORDAZA, lo que permite colegir que el contrato suscrito entre las partes, la MORDAZA del postor ganador de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE y la garantia de fiel cumplimiento, correspondientes al Concurso Publico Nº 002-2003-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", que se adjuntan en copias al descargo presentado, fueran incluidos en el expediente administrativo del MORDAZA, siendo que en todo caso si la documentacion del expediente se encontrase incompleta y no guardase una secuencia ordenada, cronologica y correlativa del MORDAZA, seria situacion imputable al organo a cargo de la ejecucion del MORDAZA, razon por la cual, no alcanza responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, por otro lado, la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que mediante Carta Nº 004-2002-CSFD, de fecha 11 de octubre del 2004, remitio MORDAZA simple de la documentacion requerida y que obra en los archivos de la institucion, razon por la cual no se explica como pueden existir las copias y no la documentacion original, con lo cual afirma que queda probado que los documentos en cuestion forman parte del expediente del MORDAZA y que por tanto se encuentran en custodia de la Entidad; Que, en ese sentido, se ha tenido a bien verificar que el expediente administrativo del MORDAZA fue elevado al Ministro del Interior, en 422 folios, con el Informe final del MORDAZA, lo que permite colegir que el contrato suscrito entre las partes, la MORDAZA del postor ganador de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE y la garantia de fiel cumplimiento, correspondientes al Concurso Publico Nº 002-2003-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", que se adjuntan en copias al descargo presentado, fueran incluidos en el expediente administrativo del MORDAZA, siendo que en todo caso si la documentacion del expediente se encontrase incompleta y no guardase una secuencia ordenada, cronologica y correlativa del MORDAZA, seria situacion imputable al organo a cargo de la ejecucion del MORDAZA, razon por la cual, no alcanza responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Vasallo MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial, mediante su escrito de descargo, refiere que, de acuerdo al articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad la que debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursos y no el Comite Especial, asimismo, refiere que con Resolucion Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el ano 2003, en el que se encuentra incluido el MORDAZA en referencia, por lo tanto el Comite Especial en mencion ya tenia un presupuesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuente de financiamiento, por lo cual no se puede sostener que carece de informe de disponibilidad presupuestal, desde el momento que esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luego de remitir las Bases al Ministro del Interior para su aprobacion, para cumplir con la formalidad y regularizar el tramite es que se remitio al Director de Presupuesto el Oficio Nº 001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003, para la disponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas que regularizar un tramite y no tiene porque generar suspicacia, MORDAZA cuando el MORDAZA ha tenido la aprobacion por parte de los entes competentes siendo que, ademas, no ha generado dano material a la entidad, al haber

sido otorgada la Buena Pro con precios por debajo del monto referencial y sin impugnacion alguna; Que, el MORDAZA PNP MORDAZA Briceno Pomar, ex miembro titular del Comite Especial, mediante su escrito de descargo, refiere que, de acuerdo al articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad la que debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursos y no el Comite Especial, asimismo, refiere que con Resolucion Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el ano 2003, en el que se encuentra incluido el MORDAZA en referencia, por lo tanto el Comite Especial en mencion ya tenia un presupuesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuente de financiamiento, por lo cual no se puede sostener que carece de informe de disponibilidad presupuestal, desde el momento que esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luego de remitir las Bases al Ministro del Interior para su aprobacion, para cumplir con la formalidad y regularizar el tramite es que se remitio al Director de Presupuesto el Oficio Nº 001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003, para la disponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas que regularizar un tramite y no tiene porque generar suspicacia, MORDAZA cuando el MORDAZA ha tenido la aprobacion por parte de los entes competentes siendo que, ademas, no ha generado dano material a la entidad, al haber sido otorgada la Buena Pro con precios por debajo del monto referencial y sin impugnacion alguna; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial, mediante su escrito de descargo, refiere que, de acuerdo al articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad la que debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursos y no el Comite Especial, asimismo, refiere que con Resolucion Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el ano 2003, en el que se encuentra incluido el MORDAZA en referencia, por lo tanto el Comite Especial en mencion ya tenia un presupuesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuente de financiamiento, por lo cual no se puede sostener que carece de informe de disponibilidad presupuestal, desde el momento que esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luego de remitir las Bases al Ministro del Interior para su aprobacion, para cumplir con la formalidad y regularizar el tramite es que se remitio al Director de Presupuesto el Oficio Nº 001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003, para la disponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas que regularizar un tramite y no tiene porque generar suspicacia, MORDAZA cuando el MORDAZA ha tenido la aprobacion por parte de los entes competentes siendo que, ademas, no ha generado dano material a la entidad, al haber sido otorgada la Buena Pro con precios por debajo del monto referencial y sin impugnacion alguna; Que, de los descargos efectuados precedentemente, y del contenido del articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa sobre la materia, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones obtener la disponibilidad presupuestal, la misma que se encuentra subordinada a la Direccion General de Administracion, solo siendo competencia del Comite Especial llevar a cabo la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, no encontrandose dentro del ambito de su competencia, segun la normativa acotada, obtener la disponibilidad presupuestal por ser esta previa al inicio de la ejecucion del MORDAZA, razon por la cual no les asistiria responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que es responsabilidad de la Entidad, en este caso el Ministerio del Interior, aprobar su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que contenga los procesos a ejecutar con su presupuesto asignado, lo cual se efectuo mediante Resolucion Ministerial Nº 125-A-2003IN, de fecha 31 de enero del 2003, en el que se encuentra incluido el MORDAZA en referencia, con un monto presupuestado de S/. 906,621.00, que es el valor referencial con que se inicia el MORDAZA, por lo tanto el Comite Especial en mencion ya tenia un presupuesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuente de financiamiento, por lo cual no se puede sostener que carece de informe de disponibilidad presupuestal, desde el momento que

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