Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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de Descentralizacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10221

Convocan a Referendum a ciudadanos de los departamentos de Tacna, MORDAZA y MORDAZA para que se pronuncien si aprueban la integracion en una Region
RESOLUCION Nº 139-2005-JNE
MORDAZA, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 108-2005-PCM/DM de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que remite la Resolucion Ministerial Nº 159-2005-PCM de fecha 25 de MORDAZA 2005, que aprueba el Expediente Tecnico para la conformacion de la Region Tacna, MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones Nº 28274. CONSIDERANDO: Que el articulo 190º de la Constitucion Politica del Peru establece que mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region; Que el articulo 15º de la Ley Nº 28274 dispone que la conformacion y creacion de Regiones se realizara a traves de referendum, estipulando en la MORDAZA parte de su inciso a) que este se llevara a cabo en el mes de octubre del 2005; Que conforme lo precisa el articulo 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795 modificada por la Ley Nº 28274, la creacion de Regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referendum por las poblaciones departamentales involucradas; Que la Resolucion Ministerial Nº 159-2005-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida de acuerdo con el numeral 19.3 de la Ley Nº 28274, aprueba el Expediente Tecnico remitido por el Consejo Nacional de Descentralizacion, para la conformacion de la Region constituida por los departamentos de Tacna, MORDAZA, Puno; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a referendum hasta el 1 de junio, en un plazo no menor a los 150 dias naturales anteriores a la fecha de dicho referendum, conforme a lo establecido en el articulo 20º y a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274, modificada por las Leyes Nºs. 28465 y 28481; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de disenar la cedula de sufragio con la que los ciudadanos electores expresaran su voluntad de aprobar o rechazar la integracion de los departamentos en una Region, segun lo establece el articulo 21º de la Ley Nº 28274 y el inciso b) del articulo 5º de su Ley Organica; Que de conformidad, con lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 26553, las resoluciones de este Supremo Organo Electoral, son de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el Sistema Electoral; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en los articulos 176º, 178º y 190º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 26º, 27º y 28º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, literal c) del articulo 2º asi como articulo 39º inciso c) de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300;

Articulo Primero.- Convocar a Referendum a los ciudadanos de los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA para que en manifestacion libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integracion de estos en una Region, MORDAZA que se llevara a cabo el dia MORDAZA 30 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales en el diseno de la cedula de votacion incluira la pregunta "APRUEBO" o "SI" del mismo modo que "DESAPRUEBO" o "NO", sobre la propuesta hecha de la integracion de los departamentos en una Region. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Consejo Nacional de Descentralizacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10222

Convocan a Referendum a ciudadanos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA para que se pronuncien si aprueban la integracion en una Region
RESOLUCION Nº 140-2005-JNE
MORDAZA, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 108-2005-PCM/DM de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que remite la Resolucion Ministerial Nº 161-2005-PCM de fecha 25 de MORDAZA 2005, que aprueba el Expediente Tecnico para la conformacion de la Region MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones Nº 28274. CONSIDERANDO: Que el articulo 190º de la Constitucion Politica del Peru establece que mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region; Que el articulo 15º de la Ley Nº 28274 dispone que la conformacion y creacion de Regiones se realizara a traves de referendum, estipulando en la MORDAZA parte de su inciso a) que este se llevara a cabo en el mes de octubre del 2005; Que conforme lo precisa el articulo 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795 modificada por la Ley Nº 28274, la creacion de Regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referendum por las poblaciones departamentales involucradas; Que la Resolucion Ministerial Nº 161-2005-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida de acuerdo con el numeral 19.3 de la Ley Nº 28274, aprueba el Expediente Tecnico remitido por el Consejo Nacional de Descentralizacion, para la conformacion de la Region constituida por los departamentos de MORDAZA, Cusco; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a referendum hasta el 1 de junio, en un plazo no menor a los 150 dias naturales anteriores a la fecha de dicho referendum, conforme a lo establecido en el articulo 20º y a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274, modificada por las Leyes Nºs. 28465 y 28481; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de disenar la cedula de sufragio con la que los ciudadanos electores expresaran su voluntad de aprobar o rechazar la integracion de los departamentos

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