Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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OC110845, de fecha 19 y 26 de noviembre del 2003, respectivamente, siendo que en el primer caso se aplico el monto MORDAZA de penalidad como consta del Acta de Liquidacion Final del Contrato y Acta de Internamiento Nº 0402003-IN/ALMACEN, que adjunta a su descargo; y siendo que en el MORDAZA caso el contrato fue suscrito con fecha 2 de diciembre del 2003 y la Orden de Compra fue recepcionada el 9 de diciembre del 2003, tal como consta en el Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y documento de liquidacion del contrato, que adjunta; Que, al respecto, la Comision Especial ha tenido a bien verificar los argumentos con los expuesto anteriormente sobre el presente caso, advirtiendo que efectivamente el Informe de Auditoria no ha tomado en consideracion el tiempo que debe transcurrir para que quede consentido el otorgamiento de la buena pro MORDAZA de proceder a la entrega de la Orden de Compra, y que, por otro lado, la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de la Orden de Compra al proveedor, lo cual en todo caso si pudiese dar lugar a una dilacion esta seria imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cual significaria una tipicacion distinta en la determinacion de la falta. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al cobro de penalidades al proveedor, la Comision Especial ha procedido a verificar de la MORDAZA del documento de Liquidacion Final del Contrato, Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y Acta de Internamiento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, en las cuales se corrobora que en el caso de las Ordenes de Compra Nº OC100805 y OC110845 se procedio a cobrar las penalidades a que hubo lugar, en el primer caso, y en el otro no hubo atraso por parte del proveedor y por tanto no daba lugar al cobro; Que, por otro lado, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control, mediante escrito de descargo refiere que la Oficina de Fiscalizacion y Control no ha tenido participacion alguna en la entrega de las Ordenes de Compra a los proveedores, lo que compete a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aclarando que ingreso a laborar a la Entidad como Director de Fiscalizacion y Control, el 13 de junio del 2003, y renuncio el 30 de MORDAZA del 2003, periodo en el cual no se encuentran comprendidas ninguna de las Ordenes de Compra, las cuales corresponden a los periodos del 7 de marzo al 12 de agosto del 2002, y del 27 de octubre al 11 de noviembre del 2003, segun se verifica del anexo al Informe de Auditoria; Que, sobre el particular, se advierte que la labor del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director de Fiscalizacion y Control, no ha determinado la dilacion en la entrega de las Ordenes de Compra OC010055, OC050485, OC060578, OC070592, OC80724, OC100793, OC100805 y OC110845, a los proveedores adjudicados, por cuanto la supuesta dilacion en cuestion obedece a los plazos que naturalmente transcurren cuando el otorgamiento de la buena pro queda consentido y se convoca al adjudicatario para la firma del contrato, situacion que no ha previsto considerar el Informe de Control y que ademas no se encuentra dentro del ambito de competencia funcional de la Direccion de Fiscalizacion y Control; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que la liquidacion del contrato en mencion le correspondia a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, siendo un exceso que el incumplimiento de sus obligaciones, por parte de esta Oficina, se considere producto de la falta de supervision, haciendolo coresponsable de tal incumplimiento, agregando que la supervision no se encuentra definida normativamente, pero que es de uso continuo y se contrae en dar indicaciones, mas no constituye la ejecucion de los actos que se supervisan, especificamente en este caso a la labor de cumplimiento de liquidacion del contrato. Asimismo, refiere que en ejercicio de la labor de Director General de Administracion del Ministerio del Interior impartio instrucciones verbales y escritas a las Unidades a su cargo. Afirma, de otro lado, que el aspecto de supervision es un aspecto de control interno, que el Organo de Control del Ministerio del Interior se encontraba en la obligacion de revelar en el Memorandum de Control Interno, y que debe adjuntarse como anexo al Informe, lo cual ha sido incumplido; Que, de los anexos que acompana a su escrito de descargo, se advierte que ha impartido instrucciones o indicaciones, en el cumplimiento de sus funciones, pero de manera generica, siendo que en el caso concreto no se encuentran dirigidas especificamente a la liquidacion del

contrato de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 575-2002IN/OGA.CEP.USA, ni a dictar las medidas correctivas a sus subordinados a efecto de procurar la liquidacion efectiva del contrato referidos al contrato de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA; por otro lado, si bien la supervision, verificacion y comprobacion no consisten en ejecutar los actos sobre los que recaen, es MORDAZA que la finalidad de asignar tales funciones se encuentra dirigida a que el Organo de Direccion competente efectue el control de la ejecucion de estos actos por parte de sus subordinados, procurando el cumplimiento en la ejecucion de los mismos, o en su defecto adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes, y a las que se encuentra facultado considerando su condicion de Director General de Administracion, situacion que no se ha verificado en el presente caso; Asimismo respecto al descargo con relacion a la inclusion del Memorandum de Control Interno, como parte del Informe de Control, se ha verificado que de acuerdo a la normatividad de control que ha invocado no se ajusta a lo alegado. Sin perjuicio de lo cual la Comision Especial advierte que de conformidad con lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ejecutar los procesos de programacion de adquisicion de bienes, asi como la prestacion de servicios, entre los que se encuentra comprendida la liquidacion de los contratos; razon por la cual su responsabilidad administrativa se atenua considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administracion se enmarcaba a dirigir y disponer el cumplimiento de las acciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, por otro lado, el senor MORDAZA Velasco MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que del Informe de Auditoria, Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.AUD, no existen calificaciones que sustenten la determinacion de responsabilidades por el incumplimiento del inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como no califican con precision la falta o faltas cometidas que sustenten la determinacion de responsabilidades contenidas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, refiere que respecto a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003-IN/OGA.CEP.USA, que se encuentra dentro del ambito de su gestion, se MORDAZA una clausula adicional hasta que se otorgue y quede consentida la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0042002-IN/OGA, que se encontraba en MORDAZA, siendo amparado por la respectiva carta fianza en su totalidad, MORDAZA de la cual adjunta a su descargo, refiriendo que la liquidacion no se efectuaba por tener puntos pendientes que impedian actuar compulsivamente, sin mencionar en que consistian dichos puntos, remitiendose a una consulta efectuada a CONSUCODE, que adjunta como anexo, y de cuyo tenor se advierte que se refiere a la procedencia de pagar a la empresa que le ha brindado servicios, en el periodo de tiempo donde no ha MORDAZA contrato vigente, lo que, sin embargo, se verifica que ha ocurrido posteriormente a la vigencia de la clausula adicional, lo cual desvirtua este extremo de su descargo. Respecto a calificacion que sustenten la determinacion de responsabilidades por el incumplimiento del inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, es pertinente manifestar que, segun se advierte del tenor de los considerandos de la Resolucion Ministerial Nº 0132-2005-IN, se advierte que se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario por no haber supervisado, verificado y comprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectue la liquidacion de contrato en el caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003-IN/OGA.CEP.USA, incumpliendo sus funciones segun lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, falta que encuadra en el supuesto normativo de conducta negligente contenido en el incisos d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, no habiendose hecho remision alguna al inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, segun se puede verificar del texto de la Resolucion citada, razon por la cual aun subsisten el cargo materia de imputacion a su persona, sin perjuicio de lo cual, considerando que de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ejecutar los procesos de programacion de adquisicion de bienes, asi como la prestacion de servicios, entre los que se encuentra comprendida la liquidacion de los contratos, la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA Velasco MORDAZA se atenua, en tanto las

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