Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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cabo como un MORDAZA MORDAZA tratandose de una contratacion por servicios personalisimos, razon por la cual se advierte que subsisten los cargos materia de imputacion en el presente caso y por ende la responsabilidad administrativa; Asimismo, la Licenciada MORDAZA MORDAZA Egusquiza Ponte, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que no tuvo ninguna participacion en la contratacion por servicios personalisimos a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., por cuanto en su gestion como Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, se inicio a partir del 1 de marzo del 2003 y duro hasta el 13 de MORDAZA del 2003, siendo que, por otro lado, en cuanto a la Clausula Adicional del contrato, esta ya se encontraba suscrita y firmada por la representante de la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., la misma que habia sido dejada sin firmar por el ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares que la antecedio en el cargo, y que por ordenes verbales de su Jefe inmediato superior, Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, en ese entonces senor MORDAZA Velasco MORDAZA, procedio a firmar en via de regularizacion la citada Clausula Adicional, considerando ademas la urgencia que tenia la DIGEMIN para emitir los pasaportes, y que dicho documento ya estaba elaborado y visado por la asesoria legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y asesoria legal de la Oficina General de Administracion, y contaba con informe favorable de la asesoria legal de la DIGEMIN y Hoja Informativa de la Direccion de Presupuesto de la Oficina General de Administracion opinando por la factibilidad presupuestaria, viendose obligada a firmar la clausula, sin ninguna intencionalidad irregular; Que, al respecto, de los hechos expuestos se advierte que si bien no tuvo ninguna participacion en la contratacion por servicios personalisimos a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., si tuvo participacion en la suscripcion de la Clausula Adicional, como MORDAZA misma lo afirma en su escrito de descargo, firmando en via de regularizacion un documento que no correspondia al periodo de su gestion como Directora, pretendiendo que su actuacion se sustenta en haber recibido ordenes verbales de su Jefe inmediato superior, lo cual no se acredita, asi como tampoco el haberse visto obligada a firmar la Clausula, basada en la existencia de informes de los organos de asesoria, lo cual no deslinda su responsabilidad si no que la reafirma, razon por la cual la Comision Especial advierte que subsisten los cargos materia de imputacion en el presente caso y por ende la responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el senor MORDAZA Anglas MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que las visaciones efectuadas por su persona a los comprobantes de pago efectuados a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., corresponden al periodo de octubre a diciembre del 2002 y de enero a febrero del 2003, los mismos que se otorgaron en funcion a los servicios prestados a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., ya que en ese momento no correspondia entrega de equipos, ya que dicha entrega se efectuaria al termino del contrato. En ese sentido, se ha verificado que las visaciones efectuadas por el senor MORDAZA Anglas MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a los comprobantes de los pagos efectuados a la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., corresponden al periodo de octubre a diciembre del 2002 y de enero a febrero del 2003, es decir, no se encuentran referidos a la oportunidad del termino del contrato, que es cuando, de acuerdo a lo estipulado en la Clausula novena del contrato, deberia hacerse entrega de los equipos informaticos. En ese sentido, considerando que las visaciones efectuadas por el senor MORDAZA Anglas MORDAZA, a los comprobantes de pago para la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., corresponden al periodo de octubre a diciembre del 2002 y de enero a febrero del 2003, y que el termino del contrato original fuera prorrogado por la suscripcion de la Clausula Adicional, en la que no ha tenido intervencion el Director de Fiscalizacion y Control, y que por tanto, corresponderia a posterior oportunidad efectuar la verificacion y supervision del internamiento de los equipos informaticos segun lo pactado, efectuando las observaciones que resultasen pertinentes, previo a

la visacion del respectivo comprobante de pago; por lo cual la Comision Especial estima que lo expuesto es razon suficiente para que se le absuelva de los cargos materia de imputacion; Que, asimismo, la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que se verifico la transferencia de equipos informaticos, adjuntando al efecto MORDAZA de las Actas de Entrega conformidad, sin embargo todas ellas se encuentran referidas al periodo entre el 25 de junio del 2003 y el 31 de MORDAZA del 2003, es decir fuera del periodo de su gestion, que como MORDAZA misma menciona en su escrito de descargo, inicia el 01 de agosto del 2003, en virtud a su designacion como Directora de Fiscalizacion y Control mediante Resolucion Ministerial Nº 1304-2003-IN-0501, de fecha 31 de MORDAZA del 2003, siendo que la conformidad previa al pago de la documentacion adjunta a los comprobantes de pago por el mes de agosto si fue visada por la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Directora de Fiscalizacion y Control no obstante las deficiencias observadas. Sin embargo, se advierte que la suscripcion irregular de la Clausula Adicional, en la que no ha tenido intervencion la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Directora de Fiscalizacion y Control, es situacion que probablemente impidio efectuar un adecuado control concurrente al MORDAZA de adjudicacion respecto a la conformidad previa al pago de la documentacion adjunta a los comprobantes de pago por el mes de agosto que fuera visada por la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Directora de Fiscalizacion y Control, por lo cual lo expuesto es razon suficiente para que se le absuelva de los cargos materia de imputacion; Que, respecto al Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, se verifica que no ha formulado descargo alguno en el presente MORDAZA, siendo que, se ha constatado que el contrato suscrito tiene como fecha 17 de febrero, no fue firmado en su oportunidad por el Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA en su calidad de Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en ese entonces, por lo cual el citado funcionario ha incurrido en omision de las funciones a su cargo en su calidad de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, siendo que en todo caso debio formular observaciones a la prorroga del contrato original con la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., considerando que segun la normatividad de la materia existe un limite objetivo para ello, que consiste en el 30 por ciento del monto del contrato original, o ultimadamente proceder a liquidar el contrato original dando cumplimiento a la Clausula Novena, razon por la cual subsisten los cargos materia de imputacion a su persona en el presente MORDAZA y por ende su responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares, mediante su escrito de descargo refiere que no tuvo participacion alguna o injerencia en la designacion del Comite Especial que tendria a cargo la contratacion con la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., bajo la modalidad de servicios personalisimos, por otro lado refiere que, a sugerencia de la Oficina de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion, procedio a emitir la Orden de Servicio Nº 20383, de fecha 19 de febrero del 2003, la que no altera los terminos del contrato de servicios personalisimos suscrito con la empresa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A., situacion que se acredita segun Oficio Nº 1016-2003-IN-0806, emitido por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 516-2003-IN/ 0509, emitido por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, que no formulan atingencia u observacion en torno al procedimiento aplicado para la emision de la citada orden de servicio; asimismo, refiere que, del contenido y terminos de la liquidacion efectuada al contrato en referencia, queda acreditado el cumplimiento de todas las estipulaciones u obligaciones pactadas en el contrato, el cual por tanto no fue alterado ni modificado por la orden de servicio en cuestion. Respecto a la suscripcion de la Clausula Adicional del contrato manifiesta que este deviene en un tema de competencia y responsabilidad de otros entes no habiendo tenido participacion o injerencia en dicho aspecto. En ese sentido, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su

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