Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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En todo caso, es necesario advertir que, la infraccion por la cual se pretende sancionar a TELEFONICA es la obstruccion u obstaculizacion de la accion de supervision, en tal sentido, no se ha senalado como es que la inasistencia de los senores mencionados a la reunion llevada a cabo MORDAZA de la supervision, configura infraccion. Por tanto, no se puede determinar que en extremo TELEFONICA MORDAZA incurrido en la infraccion materia de analisis. Como se observa, no es un solo hecho el que por si solo configura la obstaculizacion u obstruccion a la realizacion de las acciones de supervision de fechas 25 y 27 de noviembre de 2003, sino la sucesion de los hechos aludidos en los puntos i), ii), v), vi), vii), viii) y ix) MORDAZA analizados. En tal sentido, se concluye que TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS que establece lo siguiente:
Articulo 21º.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacion y/o desarrollo de auditorias o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la MORDAZA del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. (el subrayado no es original)

Como queda acreditado, los hechos descritos encuadran en el MORDAZA obstruccion u obstaculizacion a que se refiere el articulo 21º MORDAZA transcrito; asi se puede comprobar de la definicion que al respecto se da en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola11 :
obstaculizar. Tr. Impedir o dificultar la consecucion de un proposito. obstruir. (...) Estorbar el paso, cerrar un conducto o camino. //2. Impedir la accion. //3. fig. Impedir la operacion de un agente, sea en lo fisico, sea en lo inmaterial. (...)

En consecuencia, de conformidad con la LDFF, corresponde la imposicion de una multa de entre 151 y 350 UIT por tratarse de una infraccion calificada como muy grave; sin aplicacion del Regimen de Beneficios establecido en el articulo 55º del RGIS por no haberse advertido subsanacion en este extremo, toda vez que, por un lado, TELEFONICA no reconoce la comision de la infraccion imputada y la actitud -de obstruccion u obstaculizacionde los funcionarios de la referida empresa se plasmo en los hechos materia de analisis ocurridos no solo en la accion de supervision del dia 25 de noviembre de 2003 sino tambien en la accion del dia 27 del mismo mes12 . III.3 Relativos al Articulo 23º del RGIS De acuerdo a lo senalado por la GFS en la carta de Intento de Sancion comunicada a TELEFONICA, se habria configurado la infraccion tipificada en el articulo 23º del RGIS que establece:
Articulo 23º.- La empresa cuyos funcionarios con quienes se entienda una accion de supervision se nieguen a firmar el acta de supervision correspondiente, o que simplemente no lo MORDAZA, incurrira en infraccion leve.

del Reglamento General de Supervision, puesto que claramente se establece en este dispositivo que solo son sancionables aquellas situaciones que impliquen una negativa a suscribir el Acta. Sin embargo, ello no ha sucedido con el Acta de Inspeccion de fecha 25 de noviembre de 2003 en la que consta la firma del Dr. MORDAZA MORDAZA Lobaton. Se aprecia en el Acta de Supervision MORDAZA referida que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo, a las 20:55, que el unico representante de la empresa supervisada con facultades para suscribir el acta y atender la supervision. Asimismo senalo que todos los funcionarios de la empresa supervisada ya se habian retirado y que la supervision debia ser entendida exclusivamente con el; ello, sin perjuicio de que, hasta el momento de la firma de la presente, estuvieran presentes tambien las profesionales del area de Regulacion de la empresa. No obstante, de lo consignado en el Acta no es posible concluir que hubiere MORDAZA negativa de parte de los funcionarios con quien se entendio la supervision. Es decir, a las 20:55 horas el Sr. MORDAZA informo ser el unico representante de la empresa con facultades para suscribir el acta y atender la supervision, mas ello no necesariamente implica que los funcionarios con quienes se entendio la supervision se hayan negado o que las profesionales del area de Regulacion se hayan negado a firmar el Acta. Es decir, no se ha identificado quienes fueron las personas que supuestamente se habrian negado. Sin perjuicio de lo senalado, es preciso indicar que es correcto interpretar el articulo 23º del RGIS en concordancia con el articulo 19º del Reglamento General de Supervision, solo que en dicho sentido, es necesaria la firma de la o las personas con quien se entiende la supervision, sin importar el cargo de la misma. En el presente caso, del contenido del Acta de Supervision de fecha 25 de noviembre, se desprende que no fue unicamente el Sr. MORDAZA quien atendio la supervision en cuestion, es mas, este se habria apersonado, a las 20:40 horas, cuando los funcionarios de OSIPTEL se encontraban redactando el acta. Es correcto tambien que es la empresa quien designa a sus representantes y en ese sentido estuvieron presentes durante la accion de supervision los funcionarios, cuyos nombres figuran en el Acta, a quienes les correspondia tambien suscribirla. Sin embargo, como se ha senalado lineas arriba, no se ha acreditado la negativa por parte de ellos a consignar sus firmas. Por las razones expuestas, corresponde dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador iniciado en este extremo. III. 4 Relativos a los Articulos 30º y 33º del RGIS En esta seccion se efectuara el analisis correspondiente a fin de determinar si TELEFONICA ha incurrido en las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del RGIS, articulos que tienen su correlato en los articulos 11º y 12º del RGT, que establecen las siguientes obligaciones:
Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; asi como las taifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. La comunicacion a OSIPTEL se efectuara a mas tardar el mismo dia de la publicacion de la tarifa, salvo lo previsto en los siguientes parrafos.

Se indica en la comunicacion MORDAZA senalada que los funcionarios de TELEFONICA con quienes se entendio la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003, realizada en las oficinas ubicadas en la esquina de Jr. MORDAZA MORDAZA y Av. MORDAZA (piso 11 y 12), Miraflores; se negaron a firmar el acta correspondiente. Al respecto, TELEFONICA alude al Reglamento General de Supervision, aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, que establece que el Acta debera contener, bajo sancion de nulidad, firma del o los funcionarios competentes de OSIPTEL que hayan intervenido en la accion de supervision y del funcionario, gerente, administrador, encargado o empleado de la empresa con quien se entiende la misma. En virtud de lo expresado en la referida MORDAZA, senala TELEFONICA, basta la firma del representante designado por la empresa para atender la accion de supervision; en tanto la MORDAZA pretende evitar que las empresas supervisadas puedan cuestionar la validez de un acta de inspeccion bajo el argumento que sus funcionarios no suscribieron la misma. Indica TELEFONICA que no se puede interpretar el articulo 23º del RGIS de forma aislada del articulo 19º

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Diccionario de la Lengua Espanola. Real Academia Espanola. Editorial Espasa Calpe S.A. Vigesima Primera Edicion. MORDAZA, 1992. Tomo II. Adicionalmente, con fecha 4 de diciembre de 2003, a traves de la MORDAZA de una Queja, TELEFONICA pretendio que se declare la nulidad de las Acciones de Supervision de los dias 25 y 27 de noviembre de 2003 y se disponga la inmediata devolucion de parte de la informacion recaudada en dichas acciones. Dicha queja fue declarada Infundada mediante Resolucion Nº 533-2003GG/OSIPTEL del 11 de diciembre de 2003, quedando firme.

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