Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos. En la estacion de informes y pedidos no podran producirse debates. Articulo 60º.- Los informes y pedidos deberan ser breves y concretos y no podran exceder de cinco (5) minutos. Aquellos que por su naturaleza merecieran mayor debate, el MORDAZA, previa votacion del Concejo, los pasara a la Orden del Dia, con la dispensa del tramite a Comisiones. Si el MORDAZA se refiere a Rentas Municipales pasaran a la Comision de Finanzas, Presupuesto y Planificacion y de ser necesario, a la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales. Articulo 61º.- Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos presentados por los Regidores y / o Comisiones, que cuenten con el Informe Tecnico respectivo del Area Municipal o que hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su debate y votacion. Articulo 62º.- Los pedidos referidos a Proyectos de Inversion, seran remitidos a la Oficina de Programas de Inversiones para que elabore un perfil tecnico - economico a fin de conocer las posibilidades de su ejecucion. Articulo 63º.- Esta estacion tendra una duracion no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, vencido el plazo se pasara a Orden del Dia. Los informes y pedidos que quedasen pendientes se trataran en la siguiente Sesion. ORDEN DEL DIA Articulo 64º.- MORDAZA de iniciar la Orden del Dia, el MORDAZA podra disponer que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario continuara la Sesion, si no lo hubiera el MORDAZA dispondra que la Sesion se suspenda temporalmente. Articulo 65º.- En la Orden del Dia se debatiran y votaran en primer termino los temas senalados en la agenda, luego los que durante la Sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA establecera el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y urgencia; a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algun pedido o informe. Articulo 66º.- En la Orden del Dia los Presidentes de Comisiones o alguno de sus integrantes fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y / o pedidos que hubieren pasado a esta estacion, no pudiendo exceder de diez (10) minutos su intervencion. Si el dictamen o informe es por unanimidad, despues del debate se procede a votar. Si hay dos Dictamenes primero se debatira el Dictamen en mayoria; si es aprobado se archivara el de minoria. Si es rechazado el de mayoria, se debatira el de minoria previo sustento de uno de los firmantes por un tiempo de diez (10) minutos. Articulo 67º.- Ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos (2) veces, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas. Articulo 68º.- Las intervenciones de los Regidores tendran un tiempo de cinco (5) minutos y deberan concretarse al punto en debate. El MORDAZA MORDAZA cumplir esta disposicion a quienes soliciten intervenir en el debate, llamando al orden al Regidor que se apartara del tema en debate. Los Regidores se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien presida la Sesion. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriese, el MORDAZA o quien dirija la sesion podra conceder un tiempo adicional equivalente al regidor que lo solicite. Articulo 69º.- Un Regidor podra solicitar interrupcion por intermedio de la Presidencia, la cual se MORDAZA efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupcion asi concedida no podra exceder de tres (3) minutos. Articulo 70º.- En esta estacion el MORDAZA o los Regidores pueden pedir el aplazamiento de un tema en debate o solicitar un MORDAZA intermedio con aprobacion de la mitad mas uno de los miembros del Concejo asistentes. Articulo 71º.- En esta estacion se podra presentar Mociones de Orden del Dia las que trataran temas relacionados con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (5) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de miembros habiles. VOTACIONES Articulo 72º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran debate previo, acordado asi por el Concejo.

Articulo 73º.- Para que exista Acuerdo, se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los regidores asistentes. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiera mas de una Mocion, dictamen o informe sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 74º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a) Levantando la mano. b) Poniendose de pie. c) En forma nominal. La primera y la MORDAZA forma se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados. Habra votacion nominal cuando lo solicite el MORDAZA o algun Regidor y asi lo apruebe la mayoria de los Regidores asistentes. Cualquier Regidor podra pedir que se ratifique una votacion, en cuyo caso se repetira. Si se pidiese una MORDAZA ratificacion se procedera siempre que lo aprueben la mayoria de los Regidores asistentes. Articulo 75º.- El MORDAZA ademas de su MORDAZA como miembro del Concejo, tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 76º.- Cuando debatido un MORDAZA hubiera Informe o Dictamen y una propuesta contraria, se votara primero el Informe o Dictamen. De ser aprobado se considera rechazada la propuesta; si el Informe o Dictamen no es aprobado, se votara la propuesta. Articulo 77º.- El MORDAZA puede, cuando lo considere necesario, dar por agotado el debate. TITULO VI DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 78º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos, siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 13º de la Ley Organica y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. En las Sesiones Extraordinarias solamente se trataran los asuntos que son materia de la convocatoria y unicamente consta de la estacion de Orden del Dia. TITULO VII DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 79º.- El Concejo Municipal celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de la Juramentacion del cargo de MORDAZA y Regidores. b) En conmemoracion de la fecha de creacion politica de la provincia. c) En conmemoracion de la fecha de declaracion del dia de la independencia del Peru. d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA para condecorar, rendir homenaje o distinguir a personalidades y/o instituciones o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Articulo 80º.- A los regidores que no asistan injustificadamente a las Sesiones Solemnes se descontara el 10% de una dieta. Articulo 81º.- Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente a los actos establecidos para los cuales se convocan, y en ellas no se requiere el quorum legal. Articulo 82º.- En las Sesiones Solemnes la Mesa Directiva estara integrada por el Pleno del Concejo Municipal. TITULO VIII DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 83º.- El 20% de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar por escrito y fundamentada la reconsideracion respecto de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo dentro del termino de tres dias habiles posteriores a la fecha de aprobacion. Articulo 84º.- Para admitir a debate la Reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Aceptada la reconsideracion queda en sus-

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