Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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supervision hasta su conclusion, de conformidad con el articulo 16º de la LDFF 9 . Tampoco en este aspecto, TELEFONICA dejo MORDAZA de contradiccion alguna. Respecto de la supervision del dia 27 de setiembre de 2003, se observo: vi) Los funcionarios de la empresa supervisada cuestionaron la competencia del Organismo Regulador para solicitar la presencia de los funcionarios que no se encontraban presentes al momento de iniciar la accion de supervision y solicitaron que la inspeccion sea continuada en otro momento y que se enviara un requerimiento escrito para tales efectos. Indica TELEFONICA, en sus descargos, que OSIPTEL desnaturalizo la accion de supervision al decidir realizarla con la finalidad de obtener MORDAZA de la informacion que ya se habria guardado en un par de disquetes, recabados en la Accion de Supervision del 25 de noviembre de 2003, en tanto se encontraban perjudicados. El cuestionamiento de la competencia de OSIPTEL para solicitar la presencia de funcionarios que no se encontraban presentes al momento de iniciar la accion de supervision, se hizo en ejercicio de su derecho de realizar comentarios durante la accion de supervision. Figura en el Acta de Supervision el siguiente texto:
Sin perjuicio de esto, representantes de la empresa supervisada senalaron que, por tratarse de una supervision sin previo aviso, los supervisores carecian de facultades para solicitar la presencia o traslado de personas o equipos que no estuvieran en el local supervisado al momento de la supervision y que solicitaba que la inspeccion sea levantada y continuada en otro momento o, que en su defecto, se enviara un requerimiento escrito de la informacion exigida para que sea enviada a las oficinas del Ente Regulador. (el subrayado no es original)

cionarios con los cuales se entendio la accion de supervision respondieron negativamente. Senala TELEFONICA que gran parte de la informacion requerida por los funcionarios de OSIPTEL no se encontraba en el disco duro de la maquina que utilizo el Sr. MORDAZA, sino en su cuenta de correo electronico donde contiene adicionalmente informacion de MORDAZA personal; por lo que por motivos de seguridad era necesaria su presencia. No obstante, lo senalado por TELEFONICA resulta injustificado, en la medida que la informacion recabada en la accion de supervision del 25 de noviembre de 2003 no se encontraba en la cuenta de correo sino como archivos en el disco duro, inclusive asi se consigno en el Acta, tal como se aprecia a continuacion:
Para dar inicio a la accion de supervision, los inspectores solicitaron constituirse en los lugares de trabajo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Okamoto Shimooka, toda vez que los archivos magneticos que iban a ser copiados nuevamente se encontraban en los discos duros de sus computadoras. (el subrayado no es original)

En todo caso, se aprecia tambien del contenido del Acta, que TELEFONICA no senalo en ningun momento que fuera el temor al ingreso en el correo del Sr. MORDAZA lo que hacia necesaria su presencia. Si esto se hubiese manifestado en su momento habria sido aclarado el MORDAZA, pudiendose entonces acceder al disco duro del computador con la ayuda de un administrador de sistemas, recabandose los archivos correspondientes sin necesidad de dilatar la supervision como ocurrio. viii) Al solicitar que se coordine con el senor MORDAZA MORDAZA, a fin que este se apersone en el local supervisado, la senora MORDAZA Okamoto, jefa del senor MORDAZA MORDAZA, manifesto que desconocia el numero del celular de su subordinado; y ix) Pese a haber requerido la presencia del senor MORDAZA MORDAZA desde las 12:30 horas, este recien se constituyo en las oficinas supervisadas a las 19:05, es decir, aproximadamente siete (7) horas despues de haber solicitado su presencia. Sobre estos puntos - viii) y ix)- indica TELEFONICA que no se contaba con el numero del telefono movil del Sr. MORDAZA debido a que este habia cambiado unos dias MORDAZA, se tuvieron dificultades para contactarlo en tanto su familia se encontraba renuente a brindar su MORDAZA numero, luego de obtenido el telefono se encontraba apagado, y cuando pudo ser contactado el Sr. MORDAZA manifesto que tenia que realizar unas diligencias de caracter personal y que no tenia previsto regresar a la oficina. Sin embargo -senala TELEFONICA- ante el requerimiento, manifesto

Como puede observarse, no es MORDAZA lo senalado por TELEFONICA respecto a que el cuestionamiento de la competencia de OSIPTEL se hizo en ejercicio de su derecho a realizar comentarios. De lo que figura en el Acta se aprecia que no solo se formularon comentarios, sino tambien se solicito que se levante la inspeccion, lo cual de haber ocurrido, hubiese constituido una negativa a la realizacion de las funciones supervisoras de OSIPTEL. Con relacion a la supuesta desnaturalizacion de la accion de supervision que TELEFONICA senala se habria producido, es preciso tener en cuenta lo establecido en el articulo 15º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL que disponen lo siguiente:
Articulo 15º.- Facultades de supervision (...) d)Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como tomar las fotografias, realizar impresiones, grabaciones magnetofonicas o en video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su accion supervisora.

En el presente caso, tal como se ha senalado en el Acta de Supervision el objeto de la misma fue obtener nueva MORDAZA de los archivos magneticos denominados "Base Planes Noviembre", "Base Planes Premium Oct" y "Tarifas vigentes para discado directo" y "CarteraClienteOctubre", a los que se hace referencia en los anexos 10-A, 10-E y 10-F del acta correspondiente a la accion de supervision realizada en las mismas instalaciones el dia 25 de Noviembre de 2003, con relacion a la informacion que se brinda a los abonados en elacion con las tarifas de larga distancia ofertadas por la empresa operadora. Como puede observarse, sin perjuicio del motivo que da lugar a la nueva supervision, lo MORDAZA es que la finalidad de la accion de supervision del 27 de noviembre de 2003 fue la obtencion de nueva MORDAZA de archivos, a efecto de generar un registro completo de las acciones constatadas en la accion de supervision de fecha 25 del mismo mes, y ello, se encuentra dentro de las facultades de OSIPTEL. vii) Tomando en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA no se encontraba en el local inspeccionado, se solicito que se constituyera alguna persona del area de informatica, o de sistemas, a fin que esta brindara el acceso a la informacion contenida en el disco duro de la computadora del referido funcionario, a lo cual los fun-

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Articulo 16º.- Obligaciones de las entidades supervisadas Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a: a) Proporcionar toda la informacion y documentacion que sea solicitada a fin de llevar a cabo la accion de supervision, dentro de los plazos y formas establecidas por OSIPTEL. b) Permitir el acceso inmediato a los funcionarios autorizados de OSIPTEL y sus colaboradores a sus dependencias, instalaciones y equipos. c) Ejecutar el software necesario para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente. d) Realizar o brindar todas las facilidades a los funcionarios de OSIPTEL para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de la accion de supervision, con aparatos y equipos de la propia empresa o, si OSIPTEL lo considera conveniente, con sus aparatos y equipos o los de terceros. e) Conservar por un periodo de al menos 3 (tres) anos despues de originada la informacion realizada con la tasacion, los registros MORDAZA del detalle de las llamadas y facturacion de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas tecnicas declaradas de observancia obligatoria en el MORDAZA por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios. f) Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la accion de supervision.

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