Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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cial actuo en ejercicio de sus funciones, archivando la documentacion del MORDAZA en orden cronologico y correlativo; Que, el Comandante PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2002-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", mediante su escrito de descargo, refiere que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es determinado por la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, y por tanto no es competencia del Comite Especial. Asimismo, refiere que en folios 338 al 344 del expediente del MORDAZA, obra el Informe Nº 03-2002-0506USA, elaborado por la Unidad de Servicios Auxiliares de la OGA, que contiene el consolidado de los requerimientos para la contratacion, y el Informe Nº 03-2002-IN/0506, elaborado por el area de programacion OASA-OGA, mediante el cual se determina el valor referencial, no obstante lo cual, el Comite Especial solicito, mediante Oficio Nº 1652002-IN/104, de fecha 25 de febrero del 2002, la estructura de costo que sustente el valor referencial del servicio, recibiendo respuesta con Oficio Nº 256-2002-IN/0506, de fecha 11 de marzo del 2002, cursado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, con lo cual se desvirtuaria la imputacion de que el Comite Especial no evidencio acciones orientadas a documentar el expediente, con documentacion que evidencie como se establecio el valor referencial. Por otro lado, refiere que el Comite Especial no cuenta con las funciones de supervisar las funciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, siendo que la determinacion de los requerimientos respecto a la cantidad y caracteristicas, tecnicas del servicio, son realizadas por otra dependencia, a tenor de lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente refiere que los documentos que sustentan los requerimientos de las areas usuarias se encuentran debidamente archivados en el respectivo expediente, como es de verse del el Informe Nº 03-2002-0506-USA e Informe Nº 03-2002-IN/0506, obrantes en los folios 338 al 344, siendo que los requerimientos individuales de cada area usuaria se encuentran debidamente archivados en los folios 301 al 330 del expediente del MORDAZA, demostrandose por tanto que el Comite Especial actuo en ejercicio de sus funciones, archivando la documentacion del MORDAZA en orden cronologico y correlativo; Que, el MORDAZA PNP MORDAZA Lancho MORDAZA, ex miembro titular del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0012002-IN/OGA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior", mediante su escrito de descargo, refiere que la documentacion relativa al MORDAZA estuvo a cargo de la Presidenta del Comite Especial, sin sustentar su afirmacion, agregando que al termino del MORDAZA la Presidenta del Comite Especial remitio a la Oficina General de Administracion toda la documentacion original correspondiente al MORDAZA, mediante Oficio Nºs. 639 y 690-2002-IN/OGA. Por otro lado, refiere que el valor referencial es determinado por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por tanto no es competencia del Comite Especial. Asimismo, afirma que la documentacion del valor referencial se encuentra en el expediente del Concurso Publico Nº 001-2002-IN/OGA, que obra en los archivos de la Oficina General de Administracion, el mismo que incluye el Informe Nº 03-2002-0506-USA, que contiene el consolidado de los requerimientos para la contratacion. Asimismo, el Comite Especial solicito al area de programacion de la OASA-OGA, mediante Oficio Nº 165-2002IN/104, de fecha 25 de febrero del 2002, la estructura de costo que sustente el valor referencial del servicio a contratar; por otro lado, argumenta que no es competencia del Comite Especial supervisar que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, constate que el expediente cuente con los documentos necesarios, siendo que, de acuerdo al articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es competencia de la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones en la Entidad, quien debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes y servicios a ad-

quirir, por lo cual no se puede imputar responsabilidad al Comite Especial; Que, en ese sentido, se determina que, de la revision del articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa de la materia, se advierte que corresponde determinar el valor referencial a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, solo siendo competencia del Comite Especial, de acuerdo a la normativa de la materia, llevar a cabo la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, no encontrandose dentro del ambito de su competencia documentar el expediente con los requerimientos que den lugar al valor referencial, si no en todo caso contar con los documentos que den lugar a las especificaciones tecnicas del bien, documentacion sin la cual no podria dar lugar a su labor, situacion que no ha sido materia de cuestionamiento en el presente caso, razon por la cual, no alcanza responsabilidad administrativa a los miembros del Comite Especial; Que, por otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo, refiere que la responsabilidad de constatar la documentacion que sustente el requerimiento de la contratacion del servicio, y en particular el valor referencial, corresponde al Comite Especial, conforme a lo establecido en el articulo 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que respecto al extremo de la falta de supervision por parte de la OGA, es un exceso que el incumplimiento de sus obligaciones, por parte de la Oficina encargada, se considere producto de la falta de supervision, haciendolo coresponsable de tal incumplimiento, agregando que la supervision no se encuentra definida normativamente, pero que es de uso continuo y se contrae en dar indicaciones, mas no constituye la ejecucion de los actos que se supervisan, especificamente a la labor de cumplimiento de suscripcion del contrato. Asimismo, refiere que en ejercicio de la labor de Director General de Administracion del Ministerio del Interior impartio instrucciones verbales y escritas a las Unidades a su cargo. Afirma, de otro lado, que el aspecto de supervision es un aspecto de control interno, que el Organo de Control del Ministerio del Interior se encontraba en la obligacion de revelar en el Memorandum de Control Interno, y que debe adjuntarse como anexo al Informe, lo cual ha sido incumplido; Que, sin embargo, del descargo efectuado, y del contenido del articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa de la materia, se advierte que corresponde determinar el valor referencial a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, la misma que se encuentra subordinada a la Direccion General de Administracion, solo siendo competencia del Comite Especial llevar a cabo la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, no encontrandose dentro del ambito de su competencia documentar el expediente con los requerimientos que den lugar al valor referencial. Por otro lado, si bien la supervision, verificacion y comprobacion no consisten en ejecutar los actos sobre los que recaen, es MORDAZA que la finalidad de asignar tales funciones se encuentra dirigida a que el Organo de Direccion competente efectue el control de la ejecucion de estos actos por parte de sus subordinados, procurando el cumplimiento en la ejecucion de los mismos, o en su defecto adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes, y a las que se encuentra facultado considerando su condicion de Director General de Administracion, situacion que no se ha verificado en el presente caso; asimismo, respecto al descargo con relacion a la inclusion del Memorandum de Control Interno, como parte del Informe de Control, se ha verificado que en la normatividad de control que ha invocado no se ajusta a lo alegado, razon por la cual subsisten los cargos materia de imputacion a su persona en el presente MORDAZA, sin perjuicio de lo cual es pertinente advertir que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) corresponde a las instancias de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares documentar el expediente con los requerimientos de los usuarios que den lugar al valor referencial, razon por la cual su responsabilidad administrativa se atenua, considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administracion se enmarcan a dirigir y disponer el cumplimiento de las acciones realizadas por sus subordinados; Que, al respecto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora General de Administracion del Ministerio del Interior, mediante su escrito de descargo,

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