Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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En cumplimiento legal de mis obligaciones ejecutivas establecidas en el Inc. 5). Art. 20º de la novisima Ley Organica de Municipalidades; y moralmente conciente de mi MORDAZA en contra debidamente fundamentado, que consta en el Acta de Sesion de Concejo de fecha 31.12.2003; sostenido en la Carta Magna, en expresion de mi acatamiento al acuerdo que plasma el pensamiento de los votantes a favor en mayoria y con el MORDAZA en contra ademas senores regidores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se expide la presente Ordenanza Municipal, Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el articulo 9º concordante con el articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por mayoria de votos se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero: PROMULGAR, el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Talara, el mismo que consta de 111 articulos, 1 disposicion transitoria y 3 disposiciones finales. Articulo Segundo: El presente reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero: ENCARGAR, a la Unidad de Logistica su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y dese cuenta. MORDAZA A. VITONERA MORDAZA MORDAZA Provincial REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE TALARA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento, tiene como finalidad reglamentar: a) El Regimen Interno del Concejo. b) El ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo. c) La convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. d) El funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de la Provincia de Talara, es el organo Gobierno Local que ejerce sus competencias, funciones y prerrogativas que establece la Ley conforme a la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades y demas leyes, normas y disposiciones concordantes y vigentes con la materia municipal. TITULO II EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA DEL CONCEJO Articulo 3º.- El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalizacion Las Funciones Normativas, las ejerce dictando, aprobando, modificando y derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley. Las Funciones de Fiscalizacion, las desempenan a traves de las Comisiones Permanentes o Especiales, o mediante Acuerdos en que dispone que la Administracion de la Municipalidad MORDAZA las medidas correctivas sobre aquellos asuntos que demandan su intervencion. Articulo 4º.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al Concejo ejercer todas las atribuciones contempladas en el Art. 9º de La Ley Organica de Municipalidades, asi como las establecidas en el presente reglamento segun las materias de su competencia. TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 5º.- Los Miembros del Concejo Municipal de la provincia de Talara lo constituye el MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y los Regidores, elegidos de acuerdo a ley.

Articulo 6º.- El numero legal de miembros del Concejo Municipal de la provincia de Talara es de doce (12). Articulo 7º.- El numero de miembros habiles del Concejo Municipal equivale al numero legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Los miembros habiles estan en condiciones para ejercer sus atribuciones y obligaciones conforme a ley. Se considera inhabiles a los miembros del Concejo que: a) Esten gozando de licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales. b) Se encuentran incapacitados fisica o mentalmente, con certificacion medica, por un periodo que no exceda los 30 dias naturales. c) Tengan orden o mandato de detencion. d) Se encuentran fuera de la jurisdiccion por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales, sin autorizacion del Concejo Municipal. e) Se encuentren suspendidos por Acuerdo de Concejo por sancion impuesta segun el articulo 11º del presente reglamento. Articulo 8º.- Los miembros del Concejo son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones. Son solidariamente responsables por las Resoluciones y Acuerdos de Concejo adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en el acta. Articulo 9º.- El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Regidores estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas dentro de los 15 dias utiles siguientes de su juramentacion, durante el ejercicio del cargo con una periodicidad anual y al concluir su mandato. Articulo 10º.- Los miembros del Concejo tiene la obligacion de ejercer sus cargos con responsabilidad, respetandose entre si y a toda persona y cumpliendo estrictamente el Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 11º.- Los miembros del Concejo, seran sancionados con suspension temporal no menor de quince (15) dias ni mayor de treinta (30) dias, por las siguientes causales: DEL ALCALDE: a. No convocar a reuniones de trabajo con los Presidentes de Comisiones. b. No ejecutar los Acuerdos del Concejo. c. Modificar los Acuerdos y Ordenanzas aprobados por el Concejo. d. Incumplir con sus deberes funcionales estipulados en la Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente reglamento. DE LOS REGIDORES: a. Inconcurrir injustificadamente a tres sesiones Ordinarias consecutivas de comision. b. Inconcurrir injustificadamente a seis sesiones Ordinarias de comisiones no consecutivas en un periodo de tres meses. c. Inconcurrir a dos sesiones consecutivas en las Comisiones Especiales. d. Incumplir con sus deberes funcionales estipulados en la Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes y en presente reglamento. DEL MORDAZA Articulo 12º.- El MORDAZA es representante y personero legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Articulo 13º.- El MORDAZA resuelve en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia, con excepcion de los asuntos tributarios y de los Acuerdos de Concejo. Articulo 14º.- El MORDAZA convoca trimestralmente y preside las reuniones de coordinacion con los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Articulo 15º.- El MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y percibe una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer ano de gestion El incremento de la remuneracion mensual del Alcal-

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